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Columnista - 19 julio, 2021

La militarización de la Policía Nacional

Por mandato del artículo 216 de la Constitución Política, las Fuerzas Armadas (Policía Nacional y Fuerzas Militares) hacen parte de la Rama Ejecutiva. Las Fuerzas militares tendrán la misión de defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Policía Nacional es definida por el artículo 218 de […]

Por mandato del artículo 216 de la Constitución Política, las Fuerzas Armadas (Policía Nacional y Fuerzas Militares) hacen parte de la Rama Ejecutiva. Las Fuerzas militares tendrán la misión de defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Policía Nacional es definida por el artículo 218 de la C.P. como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, cuya misión es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Traemos esto a colación porque de un tiempo para acá se viene presentando un fenómeno que calificamos como la militarización de la Policía. Es más, en el marco del Paro Nacional, el acalde de Barranquilla amenazó con echar a la calle al Ejercito, para que apoyara a la Policía, en el control de los manifestantes, haciendo gala de un total desconocimiento del tema constitucional y legal (¡!).

De la dotación con armas disuasorias, como el bastón policial, coloquialmente conocido como bolillo, equipos de comunicación y transporte, se ha pasado a la creación de grupos dotados de armas de fuego, consideradas “no letales” de impacto cinético, armas de fuego, bombas aturdidoras, tanquetas que disparan agua a presión, entre otras. Recordemos que las llamadas armas no letales, resultan siendo letales, y tomemos por ejemplo el caso del joven Dilan Cruz.

Las fuerzas militares tienen la delicada misión de defender la soberanía nacional por agua, aire y tierra, frente a posibles confrontaciones con ejércitos extranjeros, o combatir de igual a igual con ejércitos irregulares, tales como guerrillas, paramilitares, mercenarios, milicianos y partisanos, en tanto que el cuerpo de la Policía es una organización de origen y naturaleza civil.

En ese orden de ideas, administrativamente deben tener una estructura, formación e instrucción diferente, debería la Policía Nacional hacer parte del Ministerio del Interior y su énfasis debería estar en el tema de los Derechos Humanos.  De esta forma se estaría dando cabal cumplimiento a la recomendación que hace a Colombia la CIDH, de separar a la Policía del Ministerio de Defensa, que ciertamente no es obligatoria, pero que se debería tener en cuenta, toda vez que está acorde con nuestra Carta Magna.

¿Qué ello representa un cambio estructural? No hay duda, pero no es nada que no se pueda hacer, desde luego, siempre que haya voluntad política. Vale la pena recordar, que Cesar Gaviria Trujillo rompió con una larga tradición que impedía al presidente nombrar en el Ministerio de Defensa a un civil; y nombró al economista y político Rafael Pardo Rueda. Ello generó un gran revuelo, incluso hasta se habló de “ruido de sables”, pero al cabo de un tiempo las aguas bravas amainaron, y todo volvió a la normalidad.

La frase de cierre: “Las leyes de las circunstancias son abolidas por nuevas circunstancias”: Napoleón Bonaparte.

Columnista
19 julio, 2021

La militarización de la Policía Nacional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Por mandato del artículo 216 de la Constitución Política, las Fuerzas Armadas (Policía Nacional y Fuerzas Militares) hacen parte de la Rama Ejecutiva. Las Fuerzas militares tendrán la misión de defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Policía Nacional es definida por el artículo 218 de […]


Por mandato del artículo 216 de la Constitución Política, las Fuerzas Armadas (Policía Nacional y Fuerzas Militares) hacen parte de la Rama Ejecutiva. Las Fuerzas militares tendrán la misión de defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Policía Nacional es definida por el artículo 218 de la C.P. como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, cuya misión es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Traemos esto a colación porque de un tiempo para acá se viene presentando un fenómeno que calificamos como la militarización de la Policía. Es más, en el marco del Paro Nacional, el acalde de Barranquilla amenazó con echar a la calle al Ejercito, para que apoyara a la Policía, en el control de los manifestantes, haciendo gala de un total desconocimiento del tema constitucional y legal (¡!).

De la dotación con armas disuasorias, como el bastón policial, coloquialmente conocido como bolillo, equipos de comunicación y transporte, se ha pasado a la creación de grupos dotados de armas de fuego, consideradas “no letales” de impacto cinético, armas de fuego, bombas aturdidoras, tanquetas que disparan agua a presión, entre otras. Recordemos que las llamadas armas no letales, resultan siendo letales, y tomemos por ejemplo el caso del joven Dilan Cruz.

Las fuerzas militares tienen la delicada misión de defender la soberanía nacional por agua, aire y tierra, frente a posibles confrontaciones con ejércitos extranjeros, o combatir de igual a igual con ejércitos irregulares, tales como guerrillas, paramilitares, mercenarios, milicianos y partisanos, en tanto que el cuerpo de la Policía es una organización de origen y naturaleza civil.

En ese orden de ideas, administrativamente deben tener una estructura, formación e instrucción diferente, debería la Policía Nacional hacer parte del Ministerio del Interior y su énfasis debería estar en el tema de los Derechos Humanos.  De esta forma se estaría dando cabal cumplimiento a la recomendación que hace a Colombia la CIDH, de separar a la Policía del Ministerio de Defensa, que ciertamente no es obligatoria, pero que se debería tener en cuenta, toda vez que está acorde con nuestra Carta Magna.

¿Qué ello representa un cambio estructural? No hay duda, pero no es nada que no se pueda hacer, desde luego, siempre que haya voluntad política. Vale la pena recordar, que Cesar Gaviria Trujillo rompió con una larga tradición que impedía al presidente nombrar en el Ministerio de Defensa a un civil; y nombró al economista y político Rafael Pardo Rueda. Ello generó un gran revuelo, incluso hasta se habló de “ruido de sables”, pero al cabo de un tiempo las aguas bravas amainaron, y todo volvió a la normalidad.

La frase de cierre: “Las leyes de las circunstancias son abolidas por nuevas circunstancias”: Napoleón Bonaparte.