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Columnista - 15 enero, 2022

La intervención del Rosario Pumarejo de López, un remedio necesario

Una intervención funcional de un hospital, además de estar soportada en un acto administrativo, conlleva una diligencia de toma de posesión de los bienes y haberes del hospital

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Que la Superintendencia Nacional de Salud haya dispuesto la intervención forzosa para administrar el hospital Rosario Pumarejo de López, corresponde a un actuar dentro del marco de las competencias y funciones de esa entidad, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Tomar una decisión de intervención funcional de un hospital y de instalar un gerente – interventor,  si se mira objetivamente hablando, es una decisión consecuente con los incumplimientos de un plan de mejoramiento y la acumulación de deficiencias en los indicadores administrativos, asistenciales, jurídicos y financieros. 

La decisión tomada por la Superintendencia de Salud es un asunto serio, donde un hospital de referencia para la región estará a cargo de un agente especial interventor designado por la Supersalud, quien buscará estabilizar las finanzas, corregir los problemas administrativos, y seguramente garantizar el cumplimiento de los protocolos de habilitación contemplados para un centro de salud, más aún por su alta complejidad. 

Una intervención funcional de un hospital, además de estar soportada en un acto administrativo, conlleva una diligencia de toma de posesión de los bienes y haberes del hospital, remover el gerente y designar un  agente especial interventor, agente que no surge de la nada, es un agente que debe cumplir con unos requisitos.

Lo ideal es que la intervención permita que la Superintendencia de Salud devuelva, una vez culmine la misma, el hospital Rosario Pumarejo de López  estabilizado, es decir, rescatar esta entidad y enderezar su rumbo para que vuelva a prestar un servicio oportuno y de calidad a los usuarios, tal como lo ha logrado la propia Superintendencia en otras entidades de esta misma naturaleza. 

La lectura que se debe hacer debe partir del hecho de ser una decisión objetiva y necesaria, marcada por un asunto de  indicadores y si los mismos se podían  mejorar en unas condiciones de gerencia normal de un hospital o si por el contrario el Rosario Pumarejo de López, ameritaba una intervención funcional del mismo. 

Se debe tener en cuenta que la decisión tomada frente al Rosario Pumarejo de López no corresponde solamente a esa entidad. El país cuenta en la actualidad con varios hospitales intervenidos por la Superintendencia de Salud, a manera de ejemplo, el hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, con sede en Santa Marta, cuya intervención inició el 12 de mayo del 2020 y vence el 11 de mayo del 2022; así como el hospital San Andrés, en Tumaco, cuya acta de toma de posesión es del 22 de marzo del 2011 y vencía inicialmente  el 22 de septiembre del 2021 y el hospital Universitario del   Caribe, en Cartagena, con una intervención que inició el 28 de noviembre del 2016 y vence el 27 de mayo del 2022. 

En el departamento del Cesar, el hospital San Andrés de Chiriguaná, y para que se entienda, está sometido a una intervención forzosa para administrar, con una toma de posesión llevada a cabo el 17 de junio de 2019 y que vence el 14 de junio del 2022. 

Pero también adoptó en su momento la Superintendencia medidas especiales de intervención forzosa administrativa  en los hospitales San José, de Maicao; San Jerónimo, de Montería; San Rafael, de Leticia; San Diego, de Cereté; y el hospital Local de Cartagena. Igualmente, en el hospital Emiro Quintero Cañizares, en Ocaña, intervenido desde el 11 de noviembre del 2020 y que inicialmente terminaba el 9 de noviembre del 2021. 

Un remedio necesario, que debe ser optimistamente bien recibido, sin pasiones y sin pensar que fue una decisión tomada a partir de nada distinto, que los indicadores, un remedio que no debe dividir. Lo que sí es  claro, es que una intervención forzosa administrativa como medida cautelar no está prevista para que dure dos días, el sentido común debe llevar a tener claridad que unos indicadores negativos no se revierten en media hora y que estabilizar un hospital no es un asunto de un día para otro.  Pero siempre será mejor, aunque puedan verse extremas, cuando sean necesarias, tomar decisiones.

Por José Antonio Soto Murgas 

Columnista
15 enero, 2022

La intervención del Rosario Pumarejo de López, un remedio necesario

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Una intervención funcional de un hospital, además de estar soportada en un acto administrativo, conlleva una diligencia de toma de posesión de los bienes y haberes del hospital


Que la Superintendencia Nacional de Salud haya dispuesto la intervención forzosa para administrar el hospital Rosario Pumarejo de López, corresponde a un actuar dentro del marco de las competencias y funciones de esa entidad, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Tomar una decisión de intervención funcional de un hospital y de instalar un gerente – interventor,  si se mira objetivamente hablando, es una decisión consecuente con los incumplimientos de un plan de mejoramiento y la acumulación de deficiencias en los indicadores administrativos, asistenciales, jurídicos y financieros. 

La decisión tomada por la Superintendencia de Salud es un asunto serio, donde un hospital de referencia para la región estará a cargo de un agente especial interventor designado por la Supersalud, quien buscará estabilizar las finanzas, corregir los problemas administrativos, y seguramente garantizar el cumplimiento de los protocolos de habilitación contemplados para un centro de salud, más aún por su alta complejidad. 

Una intervención funcional de un hospital, además de estar soportada en un acto administrativo, conlleva una diligencia de toma de posesión de los bienes y haberes del hospital, remover el gerente y designar un  agente especial interventor, agente que no surge de la nada, es un agente que debe cumplir con unos requisitos.

Lo ideal es que la intervención permita que la Superintendencia de Salud devuelva, una vez culmine la misma, el hospital Rosario Pumarejo de López  estabilizado, es decir, rescatar esta entidad y enderezar su rumbo para que vuelva a prestar un servicio oportuno y de calidad a los usuarios, tal como lo ha logrado la propia Superintendencia en otras entidades de esta misma naturaleza. 

La lectura que se debe hacer debe partir del hecho de ser una decisión objetiva y necesaria, marcada por un asunto de  indicadores y si los mismos se podían  mejorar en unas condiciones de gerencia normal de un hospital o si por el contrario el Rosario Pumarejo de López, ameritaba una intervención funcional del mismo. 

Se debe tener en cuenta que la decisión tomada frente al Rosario Pumarejo de López no corresponde solamente a esa entidad. El país cuenta en la actualidad con varios hospitales intervenidos por la Superintendencia de Salud, a manera de ejemplo, el hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, con sede en Santa Marta, cuya intervención inició el 12 de mayo del 2020 y vence el 11 de mayo del 2022; así como el hospital San Andrés, en Tumaco, cuya acta de toma de posesión es del 22 de marzo del 2011 y vencía inicialmente  el 22 de septiembre del 2021 y el hospital Universitario del   Caribe, en Cartagena, con una intervención que inició el 28 de noviembre del 2016 y vence el 27 de mayo del 2022. 

En el departamento del Cesar, el hospital San Andrés de Chiriguaná, y para que se entienda, está sometido a una intervención forzosa para administrar, con una toma de posesión llevada a cabo el 17 de junio de 2019 y que vence el 14 de junio del 2022. 

Pero también adoptó en su momento la Superintendencia medidas especiales de intervención forzosa administrativa  en los hospitales San José, de Maicao; San Jerónimo, de Montería; San Rafael, de Leticia; San Diego, de Cereté; y el hospital Local de Cartagena. Igualmente, en el hospital Emiro Quintero Cañizares, en Ocaña, intervenido desde el 11 de noviembre del 2020 y que inicialmente terminaba el 9 de noviembre del 2021. 

Un remedio necesario, que debe ser optimistamente bien recibido, sin pasiones y sin pensar que fue una decisión tomada a partir de nada distinto, que los indicadores, un remedio que no debe dividir. Lo que sí es  claro, es que una intervención forzosa administrativa como medida cautelar no está prevista para que dure dos días, el sentido común debe llevar a tener claridad que unos indicadores negativos no se revierten en media hora y que estabilizar un hospital no es un asunto de un día para otro.  Pero siempre será mejor, aunque puedan verse extremas, cuando sean necesarias, tomar decisiones.

Por José Antonio Soto Murgas