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Columnista - 12 noviembre, 2013

La importancia del permiso de ocupación

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez La reglamentación del certificado de ocupación que debe someter al constructor al cumplimiento estricto de las normas aprobadas previamente en la licencia de construcción no fue estudiada a fondo por el Ministerio. Tal como se encuentra redactada, no produce actualmente ningún efecto, si el constructor no la solicita. No conozco la […]

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

La reglamentación del certificado de ocupación que debe someter al constructor al cumplimiento estricto de las normas aprobadas previamente en la licencia de construcción no fue estudiada a fondo por el Ministerio. Tal como se encuentra redactada, no produce actualmente ningún efecto, si el constructor no la solicita. No conozco la primera edificación en Valledupar a la cual se le haya expedido este tipo de certificado para ocuparla.  Es inocua,  e inefectiva, porque su expedición está supeditada a petición del constructor y no a una vigilancia oficiosa de parte de los organismos de control, entonces para que solicitarla? Del anterior análisis, podemos comentar, la importancia significativa que tendría la imposición de la obtención de este permiso, como garantía de cumplimiento a los ocupantes, previa a la ocupación del inmueble, por ser, el único instrumento que permitiría rápidamente saber, si la obra construida estuvo de conformidad con la licencia de construcción;  o si se adecuó a las normas de sismoresistencia, urbanísticas y arquitectónicas; si se modificó con licencia previa; o si se actuó  acorde con la vigencia de la licencia. 

De todos estos eventos, de comprobarse su cumplimiento, se disminuiría ostensiblemente el riesgo al prematuro deterioro o a la posibilidad de derrumbe del edificio ocupado y muy seguramente con esta precaución se  disminuiría la pérdida de vidas humanas. Permitir que la norma siga vigente como está, sería una demostración de total incapacidad, puesto que su exigencia debería prever por lo menos multas sucesivas para los constructores que habilitarían el inmueble para su ocupación sin el lleno de este requisito. Adicionalmente en la norma comentada, el Ministerio inexplicablemente prohibió a la Oficina de control físico supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación, situación que a mi juicio  es una  medida equivocada ya que no se le debería autorizar conexión definitiva de servicios públicos a obra alguna sin que medie previamente una autorización de ocupación del inmueble.

De todas maneras, lo seguro es que la ciudadanía está reclamando reglas claras e inmediatas que independientemente de que sea impositivo el certificado para la conexión de los servicios públicos o que el susodicho certificado sea requisito previo para la expedición de la matrícula inmobiliaria de parte de la Oficina de Registros de Instrumentos públicos, o si es cualquier otro mecanismo, como el de las mutas sucesivas, lo que se necesita urgentemente es que el Ministerio formule normas realmente efectivas en este sentido y que aquellas que aún vigentes no cumplen con su acometido las derogue o las complemente de manera oportuna y eficaz.

En todo caso, hago un llamado a la reflexión,  a los diseñadores, al gremio de constructores, autoridades y ciudadanía en general, sobre la responsabilidad que tenemos al respecto de las calidades mínimas que debe soportar la ocupación de edificios y que ojalá tal reflexión  nos lleve a buscar y conseguir la solución que le trasmita seguridad técnica y jurídica a los habitantes, que les devuelva la confianza perdida por los recientes acontecimientos sucedidos en Medellín.  

Columnista
12 noviembre, 2013

La importancia del permiso de ocupación

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez La reglamentación del certificado de ocupación que debe someter al constructor al cumplimiento estricto de las normas aprobadas previamente en la licencia de construcción no fue estudiada a fondo por el Ministerio. Tal como se encuentra redactada, no produce actualmente ningún efecto, si el constructor no la solicita. No conozco la […]


Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

La reglamentación del certificado de ocupación que debe someter al constructor al cumplimiento estricto de las normas aprobadas previamente en la licencia de construcción no fue estudiada a fondo por el Ministerio. Tal como se encuentra redactada, no produce actualmente ningún efecto, si el constructor no la solicita. No conozco la primera edificación en Valledupar a la cual se le haya expedido este tipo de certificado para ocuparla.  Es inocua,  e inefectiva, porque su expedición está supeditada a petición del constructor y no a una vigilancia oficiosa de parte de los organismos de control, entonces para que solicitarla? Del anterior análisis, podemos comentar, la importancia significativa que tendría la imposición de la obtención de este permiso, como garantía de cumplimiento a los ocupantes, previa a la ocupación del inmueble, por ser, el único instrumento que permitiría rápidamente saber, si la obra construida estuvo de conformidad con la licencia de construcción;  o si se adecuó a las normas de sismoresistencia, urbanísticas y arquitectónicas; si se modificó con licencia previa; o si se actuó  acorde con la vigencia de la licencia. 

De todos estos eventos, de comprobarse su cumplimiento, se disminuiría ostensiblemente el riesgo al prematuro deterioro o a la posibilidad de derrumbe del edificio ocupado y muy seguramente con esta precaución se  disminuiría la pérdida de vidas humanas. Permitir que la norma siga vigente como está, sería una demostración de total incapacidad, puesto que su exigencia debería prever por lo menos multas sucesivas para los constructores que habilitarían el inmueble para su ocupación sin el lleno de este requisito. Adicionalmente en la norma comentada, el Ministerio inexplicablemente prohibió a la Oficina de control físico supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación, situación que a mi juicio  es una  medida equivocada ya que no se le debería autorizar conexión definitiva de servicios públicos a obra alguna sin que medie previamente una autorización de ocupación del inmueble.

De todas maneras, lo seguro es que la ciudadanía está reclamando reglas claras e inmediatas que independientemente de que sea impositivo el certificado para la conexión de los servicios públicos o que el susodicho certificado sea requisito previo para la expedición de la matrícula inmobiliaria de parte de la Oficina de Registros de Instrumentos públicos, o si es cualquier otro mecanismo, como el de las mutas sucesivas, lo que se necesita urgentemente es que el Ministerio formule normas realmente efectivas en este sentido y que aquellas que aún vigentes no cumplen con su acometido las derogue o las complemente de manera oportuna y eficaz.

En todo caso, hago un llamado a la reflexión,  a los diseñadores, al gremio de constructores, autoridades y ciudadanía en general, sobre la responsabilidad que tenemos al respecto de las calidades mínimas que debe soportar la ocupación de edificios y que ojalá tal reflexión  nos lleve a buscar y conseguir la solución que le trasmita seguridad técnica y jurídica a los habitantes, que les devuelva la confianza perdida por los recientes acontecimientos sucedidos en Medellín.