Un plazo de 90 días tiene el Estado colombiano para llevarle agua potable y garantizarle la educación y la equidad a la comunidad Wayúu residente en el municipio de Manaure, en La Alta Guajira.
Así lo determinó el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, al fallar una tutela interpuesta por Javier Uriana, representante legal de un grupo de autoridades tradicionales del Municipio de Manaure y de los resguardos indígenas de la Media y Alta Guajira, en la que se busca la protección de todos los derechos fundamentales vulnerados a los que, según ellos tienen derecho por encontrarse en la zona de influencia de las salinas de Manaure, las cuales son explotadas por la empresa Salinas Marítimas de Manaure, SAMA.
Así mismo buscan el derecho a la dignidad humana, derecho a la salud, a un ambiente sano, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho al mínimo vital, derecho fundamental al agua potable, derecho a la protección de la diversidad étnica y cultural, derecho a una vivienda digna y derecho al desarrollo laboral.
Las autoridades que deben garantizarle estos derechos, en un plazo máximo de 90 días, son el ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía, La Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira y el municipio de Manaure.
El representante de los indígenas Javier Rojas, dijo que la comunidad se cansó de esperar propuestas, ya que con la liquidación de la Concesión Salina, en 1991, empresa de economía mixta, que explotaba las salinas de Manaure, se perdieron algunos privilegios que ellos tenían y que esta entidad se los garantizaba, como el suministro de agua potable.
“La empresa Sama, que al entrar en actividades en Manaure se comprometió a garantizar estos derechos adquiridos, pero es la hora que no ha cumplido y por eso nos vimos obligados a utilizar el mecanismo de la tutela, para que nos restituyan nuestros derechos que consideramos violados”.
El fallo del Tribunal resolvió, conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la comunidad Wayúu y contempla que se deben adoptar los mecanismos necesarios que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de agua potable, salud, educación, igualdad humana y movilidad de la población indígena, de Manaure.
Se estableció que será el alcalde del municipio en mención, quien deberá informar, cada 30 días a la Defensoría del pueblo y a la Procuraduría Regional y a Planeación Nacional, los avances de las obras y enviarle copia de la decisión, para que también informe sobre las condiciones sociales, reales de los Wayúu.
Fallan tutela a favor de indígenas Wayúu
El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó el suministro de agua potable y la garantía de los derechos en un plazo de 90 días.
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