Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 11 octubre, 2024

La eutanasia en menores de edad

Me apoyo en una investigación bastante completa sobre el tema precitado que acude al contexto internacional, a la bioética, a la prevalencia de los derechos supremos de los niños, niñas y adolescentes, el derecho de autodeterminación de los menores de edad en Colombia, a la historia sobre la eutanasia en Colombia y al neurálgico tema de la eutanasia de menores en Colombia. 

Boton Wpp

En el espacio de esta columna no cabe sino una superficial opinión sobre el fondo, que para mí consiste en precisar cuanta madurez se requiere tenga un menor sobre la que las autoridades médicas  puedan apoyarse para ejecutar el legal procedimiento de la eutanasia.

Me apoyo en una investigación bastante completa sobre el tema precitado que acude al contexto internacional, a la bioética, a la prevalencia de los derechos supremos de los niños, niñas y adolescentes, el derecho de autodeterminación de los menores de edad en Colombia, a la historia sobre la eutanasia en Colombia y al neurálgico tema de la eutanasia de menores en Colombia. 

Acudiendo a las más elementales nociones sobre el derecho podemos señalar que el material del argumento es objetivo y los hechos allí están, pero lo complicado es el contenido del “deber ser”.

Apretadamente se podría decir que hay unas bases o ejes sobre los cuales se mueve la cuestión. Primero, el derecho a la eutanasia existe en Colombia y está reglamentado. Segundo, no se dificulta entender que la visión que se tuvo lo ha sido sobre adultos mayores y conscientes, pero si la libre determinación no existe se da la incapacidad física y legal para expresarse. La eutanasia está amarrada a la manifiesta voluntad del solicitante y los menores no la tienen, pero se reconoce el derecho a morir dignamente como fundamental, no pudiendo dejar de lado la prevalencia del derecho de los menores. Así las cosas, se podría decir que este derecho de los NNA (niños, niñas y adolescentes) es incontrovertible y que la dificultad se presenta ante la incapacidad de razonar y comprender adecuadamente.  Allí es en donde hay que enfocarse, pues una vez la norma objetiva es clara, lo delicado es la yuxtaposición entre el hecho y el derecho, es decir, hacer la aplicación de la norma jurídica con estos y que resulte ajustada.

Si bien poco a poco el derecho a la   eutanasia se ha abierto paso, el material con que se ha trabajado es relacionado con adultos mayores y que tengan la capacidad legal y si bien podría tratarse de asuntos semejantes difieren de fondo, pues la cuestión que se debate no es la eutanasia en sí sino su aplicación en menores, tema sobre el cual voy a tratar de profundizar en otra columna.

Por expreso requerimiento de su autora cito la fuente de este escrito así: Jiménez Uscátegui Maríangela, 2024; ‘Alcance del derecho a la eutanasia en el marco del derecho de muerte digna de menores de edad en Colombia’. Revista colombiana de bioética 19 no 1 E 4370. http./doc.org/10 18270rcbv1941.4370

Por: Jaime García Chadid.

Columnista
11 octubre, 2024

La eutanasia en menores de edad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jaime García Chadid.

Me apoyo en una investigación bastante completa sobre el tema precitado que acude al contexto internacional, a la bioética, a la prevalencia de los derechos supremos de los niños, niñas y adolescentes, el derecho de autodeterminación de los menores de edad en Colombia, a la historia sobre la eutanasia en Colombia y al neurálgico tema de la eutanasia de menores en Colombia. 


En el espacio de esta columna no cabe sino una superficial opinión sobre el fondo, que para mí consiste en precisar cuanta madurez se requiere tenga un menor sobre la que las autoridades médicas  puedan apoyarse para ejecutar el legal procedimiento de la eutanasia.

Me apoyo en una investigación bastante completa sobre el tema precitado que acude al contexto internacional, a la bioética, a la prevalencia de los derechos supremos de los niños, niñas y adolescentes, el derecho de autodeterminación de los menores de edad en Colombia, a la historia sobre la eutanasia en Colombia y al neurálgico tema de la eutanasia de menores en Colombia. 

Acudiendo a las más elementales nociones sobre el derecho podemos señalar que el material del argumento es objetivo y los hechos allí están, pero lo complicado es el contenido del “deber ser”.

Apretadamente se podría decir que hay unas bases o ejes sobre los cuales se mueve la cuestión. Primero, el derecho a la eutanasia existe en Colombia y está reglamentado. Segundo, no se dificulta entender que la visión que se tuvo lo ha sido sobre adultos mayores y conscientes, pero si la libre determinación no existe se da la incapacidad física y legal para expresarse. La eutanasia está amarrada a la manifiesta voluntad del solicitante y los menores no la tienen, pero se reconoce el derecho a morir dignamente como fundamental, no pudiendo dejar de lado la prevalencia del derecho de los menores. Así las cosas, se podría decir que este derecho de los NNA (niños, niñas y adolescentes) es incontrovertible y que la dificultad se presenta ante la incapacidad de razonar y comprender adecuadamente.  Allí es en donde hay que enfocarse, pues una vez la norma objetiva es clara, lo delicado es la yuxtaposición entre el hecho y el derecho, es decir, hacer la aplicación de la norma jurídica con estos y que resulte ajustada.

Si bien poco a poco el derecho a la   eutanasia se ha abierto paso, el material con que se ha trabajado es relacionado con adultos mayores y que tengan la capacidad legal y si bien podría tratarse de asuntos semejantes difieren de fondo, pues la cuestión que se debate no es la eutanasia en sí sino su aplicación en menores, tema sobre el cual voy a tratar de profundizar en otra columna.

Por expreso requerimiento de su autora cito la fuente de este escrito así: Jiménez Uscátegui Maríangela, 2024; ‘Alcance del derecho a la eutanasia en el marco del derecho de muerte digna de menores de edad en Colombia’. Revista colombiana de bioética 19 no 1 E 4370. http./doc.org/10 18270rcbv1941.4370

Por: Jaime García Chadid.