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Columnista - 17 noviembre, 2020

La disposición final de residuos de construcción y demolición entre la voluntad y las normas

La Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, además planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Estas responsabilidades […]

La Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, además planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Estas responsabilidades recaen en los municipios quienes deben cumplir la normatividad vigente y en este caso me voy a referir específicamente al tema de los residuos de construcción y demolición RCD contemplados en la resolución 0472 de 2017.

Desde el año 2004 cuando fui designado como Coordinador General por parte del señor alcalde Ciro Pupo Castro para la Formulación, Elaboración, Adopción e Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Valledupar (PGIRS), dejamos una carta de navegación por 10 años para resolver la situación de los residuos desde su presentación pasando por recolección, barrido, limpieza, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y un sitio de disposición final cumpliendo los criterios ambientales establecidos por la Resolución 541 de 1994.

Quince años después veo que la situación continua, prácticas inadecuadas de disposición final, pérdida del potencial o aprovechamiento de los residuos, ausencia en la implementación de política institucional que promueva la recuperación y garantice su comercialización, y falta de educación con las respectivas afectaciones ambientales generadas como la contaminación al aire, al agua y al suelo.

Hoy tengo que reconocer que el actual mandatario Mello Castro tiene la intención, voluntad y deseos en resolver por lo menos lo relacionado con disposición final de RCD, tal como lo dejo plasmado en su Plan de desarrollo ‘Valledupar en Orden 2020-2023. Programa 1. Biodiversidad y Ambiente • Implementación de la planta de residuos de construcción y demolición (RCD)’, lo cual de mi parte merece los mejores elogios.

Sin embargo, por los medios de comunicación durante esta semana nos informan que ya la administración municipal tiene el sitio disponible para la construcción de lo que conocemos como Escombrera (zona del Tarullal) y definido unos puntos satélites o transitorios mientras se implementa, y es allí donde me atrevo con todo respeto hablarle al oído al señor alcalde con la única intención de coadyuvar en la solución del problema y para que la cura no sea más grave que la enfermedad.

Señor alcalde, el área conocida como El Tarullal es considerada según el POT como zona de reserva ecológica y parte integral del Parque Lineal Guatapurí y es su deber constitucional según el artículo 79 “conservar las áreas de especial importancia ecológica”, por tales situaciones es incompatible con el uso del suelo la actividad de disposición de residuos RCD bien sea final o transitoria.

Por último, en el municipio de Valledupar existen dos gestores de RCD inscritos ante Corpocesar, y es allí, siempre y cuando cumplan sus requisitos legales donde se deben disponer dichos residuos, mientras su administración aplica todos los criterios y disposiciones para ubicar el sitio de Disposición Final de RCD en el lugar y zona que brinde las garantías para la toda la comunidad y cumpla con la resolución supradicha.

Columnista
17 noviembre, 2020

La disposición final de residuos de construcción y demolición entre la voluntad y las normas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Gustavo Segundo Arregoces Molinares

La Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, además planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Estas responsabilidades […]


La Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, además planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Estas responsabilidades recaen en los municipios quienes deben cumplir la normatividad vigente y en este caso me voy a referir específicamente al tema de los residuos de construcción y demolición RCD contemplados en la resolución 0472 de 2017.

Desde el año 2004 cuando fui designado como Coordinador General por parte del señor alcalde Ciro Pupo Castro para la Formulación, Elaboración, Adopción e Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Valledupar (PGIRS), dejamos una carta de navegación por 10 años para resolver la situación de los residuos desde su presentación pasando por recolección, barrido, limpieza, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y un sitio de disposición final cumpliendo los criterios ambientales establecidos por la Resolución 541 de 1994.

Quince años después veo que la situación continua, prácticas inadecuadas de disposición final, pérdida del potencial o aprovechamiento de los residuos, ausencia en la implementación de política institucional que promueva la recuperación y garantice su comercialización, y falta de educación con las respectivas afectaciones ambientales generadas como la contaminación al aire, al agua y al suelo.

Hoy tengo que reconocer que el actual mandatario Mello Castro tiene la intención, voluntad y deseos en resolver por lo menos lo relacionado con disposición final de RCD, tal como lo dejo plasmado en su Plan de desarrollo ‘Valledupar en Orden 2020-2023. Programa 1. Biodiversidad y Ambiente • Implementación de la planta de residuos de construcción y demolición (RCD)’, lo cual de mi parte merece los mejores elogios.

Sin embargo, por los medios de comunicación durante esta semana nos informan que ya la administración municipal tiene el sitio disponible para la construcción de lo que conocemos como Escombrera (zona del Tarullal) y definido unos puntos satélites o transitorios mientras se implementa, y es allí donde me atrevo con todo respeto hablarle al oído al señor alcalde con la única intención de coadyuvar en la solución del problema y para que la cura no sea más grave que la enfermedad.

Señor alcalde, el área conocida como El Tarullal es considerada según el POT como zona de reserva ecológica y parte integral del Parque Lineal Guatapurí y es su deber constitucional según el artículo 79 “conservar las áreas de especial importancia ecológica”, por tales situaciones es incompatible con el uso del suelo la actividad de disposición de residuos RCD bien sea final o transitoria.

Por último, en el municipio de Valledupar existen dos gestores de RCD inscritos ante Corpocesar, y es allí, siempre y cuando cumplan sus requisitos legales donde se deben disponer dichos residuos, mientras su administración aplica todos los criterios y disposiciones para ubicar el sitio de Disposición Final de RCD en el lugar y zona que brinde las garantías para la toda la comunidad y cumpla con la resolución supradicha.