Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 6 febrero, 2018

La defensa justa

Con el advenimiento de las redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook) todo el mundo tiene oportunidad, en pocas líneas de opinar y proponer lo que le da la gana, o sea, en la hora de nona, las personas escriben lo que le viene a su pensamiento y lo divulgan sin mayor reflexión y ese ejercicio se […]

Boton Wpp

Con el advenimiento de las redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook) todo el mundo tiene oportunidad, en pocas líneas de opinar y proponer lo que le da la gana, o sea, en la hora de nona, las personas escriben lo que le viene a su pensamiento y lo divulgan sin mayor reflexión y ese ejercicio se puede volver tendencia viral y rápidamente masificarse. Lo viral es fugaz, pero casi siempre se propala malamente como “verdolaga”. La gente no razona lo que piensa.

Sé que a José Aponte Martínez no le gusta el lenguaje de nosotros los jóvenes, pero las tendencias virales hasta se etiquetan con su propio hashtag, la vaina es así que ya existen los hootsuite que permite buscar y monitorear hashtags, palabras clave y discusiones en todas las redes sociales desde un solo lugar. Obvio, esto ni lo percibe, como tampoco lo va a leer Julio Oñate Martinez, quien carga un celular de la época de ¡upa, upa!. Y nunca lo va a cambiar.

La defensa justa es la figura conocida en derecho penal general como legítima defensa que es técnicamente una causal de ausencia de responsabilidad penal. La legítima defensa puede ser de un derecho propio o ajeno. Lo que se ha dicho, por la forma incorrecta como viene de decirse, de las soluciones en relación con lo ocurrido a un escolta de la Unidad de Protección Nacional (UNP) que dio muerte cruenta a una persona en defensa de una mujer que estaban -en lenguaje coloquial- “atracando” en la autopista norte en Bogotá, no son el resultado del pensamiento apropiadamente reflexivo de las gentes, sino el producto del craso desconocimiento de la institución jurídica.

En el código de las penas, la legitima defensa tiene la siguiente conceptualización textual: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión” y enseguida se preceptúa que “el que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible”. Quienes han opinado en las redes y en los medios, estoy absolutamente seguro, ni siquiera le han dado mínima lectura a esa disposición normativa. Y desde luego tampoco han de conocer los trabajos doctrinarios y jurisprudenciales elaborados alrededor de la legítima defensa.

La ignorancia atrevida que originaron tendencia viral hasta recogiéndose firmas virtuales propone que ese hecho y la conducta no se judicialice, es decir, ni siquiera se indague o investigue, o sea, se haga abstracción como si nada hubiera ocurrido. Desde luego que las orientaciones en el punto, es decir, oídos sordos y lengua silente, ante ese tipo de reacciones virales, doctamente se orienta que “en nuestro país los medios masivos de comunicación han intentado interferir en los procesos la tarea que es del resorte exclusivo de los jueces, tribunales y la Corte Suprema, especialmente en lo que atañe a la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria y el juicio de responsabilidad. Estas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Recuérdese que en un Estado Social de Derecho las decisiones judiciales no pueden obedecer a los clamores u opiniones, se debe propender por la protección de las garantías de las partes e intervinientes en el proceso. Las providencias no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada”.

Adelantarse una indagación o investigación penal en redor de aquel hecho, es pues procesalmente inevitable. Soy de la opinión que, si probatoriamente en ese caso penal se acredita una legítima defensa, la Fiscalía no puede archivar la actuación, sino quien puede precluir la investigación es un juez de conocimiento. No es leguleyada sino trasunto exacto del Estado Social del derecho. ¡Que viva lo jurídico!

 

Columnista
6 febrero, 2018

La defensa justa

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Con el advenimiento de las redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook) todo el mundo tiene oportunidad, en pocas líneas de opinar y proponer lo que le da la gana, o sea, en la hora de nona, las personas escriben lo que le viene a su pensamiento y lo divulgan sin mayor reflexión y ese ejercicio se […]


Con el advenimiento de las redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook) todo el mundo tiene oportunidad, en pocas líneas de opinar y proponer lo que le da la gana, o sea, en la hora de nona, las personas escriben lo que le viene a su pensamiento y lo divulgan sin mayor reflexión y ese ejercicio se puede volver tendencia viral y rápidamente masificarse. Lo viral es fugaz, pero casi siempre se propala malamente como “verdolaga”. La gente no razona lo que piensa.

Sé que a José Aponte Martínez no le gusta el lenguaje de nosotros los jóvenes, pero las tendencias virales hasta se etiquetan con su propio hashtag, la vaina es así que ya existen los hootsuite que permite buscar y monitorear hashtags, palabras clave y discusiones en todas las redes sociales desde un solo lugar. Obvio, esto ni lo percibe, como tampoco lo va a leer Julio Oñate Martinez, quien carga un celular de la época de ¡upa, upa!. Y nunca lo va a cambiar.

La defensa justa es la figura conocida en derecho penal general como legítima defensa que es técnicamente una causal de ausencia de responsabilidad penal. La legítima defensa puede ser de un derecho propio o ajeno. Lo que se ha dicho, por la forma incorrecta como viene de decirse, de las soluciones en relación con lo ocurrido a un escolta de la Unidad de Protección Nacional (UNP) que dio muerte cruenta a una persona en defensa de una mujer que estaban -en lenguaje coloquial- “atracando” en la autopista norte en Bogotá, no son el resultado del pensamiento apropiadamente reflexivo de las gentes, sino el producto del craso desconocimiento de la institución jurídica.

En el código de las penas, la legitima defensa tiene la siguiente conceptualización textual: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión” y enseguida se preceptúa que “el que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible”. Quienes han opinado en las redes y en los medios, estoy absolutamente seguro, ni siquiera le han dado mínima lectura a esa disposición normativa. Y desde luego tampoco han de conocer los trabajos doctrinarios y jurisprudenciales elaborados alrededor de la legítima defensa.

La ignorancia atrevida que originaron tendencia viral hasta recogiéndose firmas virtuales propone que ese hecho y la conducta no se judicialice, es decir, ni siquiera se indague o investigue, o sea, se haga abstracción como si nada hubiera ocurrido. Desde luego que las orientaciones en el punto, es decir, oídos sordos y lengua silente, ante ese tipo de reacciones virales, doctamente se orienta que “en nuestro país los medios masivos de comunicación han intentado interferir en los procesos la tarea que es del resorte exclusivo de los jueces, tribunales y la Corte Suprema, especialmente en lo que atañe a la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria y el juicio de responsabilidad. Estas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Recuérdese que en un Estado Social de Derecho las decisiones judiciales no pueden obedecer a los clamores u opiniones, se debe propender por la protección de las garantías de las partes e intervinientes en el proceso. Las providencias no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada”.

Adelantarse una indagación o investigación penal en redor de aquel hecho, es pues procesalmente inevitable. Soy de la opinión que, si probatoriamente en ese caso penal se acredita una legítima defensa, la Fiscalía no puede archivar la actuación, sino quien puede precluir la investigación es un juez de conocimiento. No es leguleyada sino trasunto exacto del Estado Social del derecho. ¡Que viva lo jurídico!