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Columnista - 15 febrero, 2021

La custodia compartida

Inopinadamente recibí una llamada de Idalmis Patricia Acosta Aldana, abogada, quien cursa actualmente especialización de Derecho de Familia en la Universidad Libre. Me informó la colega que se encontraba realizando entrevistas para conocer opiniones frente al tema de la custodia compartida, más concretamente sobre su existencia jurídica, y si con ella se vulnera el interés […]

Inopinadamente recibí una llamada de Idalmis Patricia Acosta Aldana, abogada, quien cursa actualmente especialización de Derecho de Familia en la Universidad Libre. Me informó la colega que se encontraba realizando entrevistas para conocer opiniones frente al tema de la custodia compartida, más concretamente sobre su existencia jurídica, y si con ella se vulnera el interés superior del menor.

Sin pérdida de tiempo le dije que grabara la respuesta y procedí a responderle argumentando que en fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -exactamente de fecha septiembre 18/2018, siendo el magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo-, se confirmó el fallo proferido por el juez de familia de Soacha (Cundinamarca) que otorgó la custodia compartida del menor a ambos progenitores.

 El nombre del menor se reserva en aras de salvaguardar su derecho a la identidad. De tal manera que con esta decisión se introduce esta figura en nuestra legislación nacional, negarlo es tapar el sol con un dedo. En cuanto a la conveniencia, le respondí que no estaba de acuerdo con la figura, por el tema de la adaptación, pues el niño, niña o adolescente, tendría que desenvolverse en dos ambientes distintos, de manera alternada y, para cuando haya conseguido adaptarse, deberá reiniciar de cero el complejo proceso adaptativo, lo que indudablemente podría generarle inestabilidad emocional.

 Considero que la figura puede dar resultado cuando es el propio adolescente quien, haciendo valer su derecho a ser escuchado y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, proponga esta fórmula, pues estaría en edad de asumir de mejor manera este proceso, y ponderar los pros y los contras de su situación.

A través del Derecho Comparado se tiene conocimiento que países como España, Italia, Argentina, entre otros, han introducido en su legislación esta figura. Pero eso no significa que por haber funcionado allá pueda dar resultados en nuestro medio. Ese ha sido el pecado capital de nuestra legislación, traer modelos legislativos de otras latitudes como si fuera igual el contexto, o como si fuera lo mismo hablar de Dinamarca, que de Cundinamarca.

Como corolario del tema digamos que el fallo de la Corte Suprema introduce la figura de la custodia compartida, pero establece unos parámetros a tener en cuenta y es que hay que hacer prevalecer el interés superior del niño, asimismo se hace viable la custodia compartida, cuando los afectos del niño, niña o adolescente hacia sus progenitores se encuentran equilibrados pues allí debe prevalecer el principio de igualdad, que evitaría cualquier tipo de sesgos que inclinarían la balanza hacia una de las partes; debe, además, tenerse muy en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, atendiendo desde luego su madurez psicológica.

 Jamás será viable la custodia compartida cuando exista, por ejemplo, antecedente por violencia intrafamiliar, pero en cambio la situación económica no debe ser el factor preponderante, si se cuenta con lo necesario para garantizarle al niño, niña o adolescente, una adecuada formación integral. Hacer caso omiso de estos aspectos podría dar lugar a una decisión equivocada que sin duda vulneraría el interés superior del niño.

La abogada Idalmis Acosta se despidió no sin antes agradecerme las opiniones ofrecidas, sin ni siquiera sospechar que, sin querer queriendo, me dio el tema que hoy me permito compartir con ustedes.

Nota de cierre: Preocupante lo ocurrido con el líder ambientalista Luis Maestre Orozco pues sus graves denuncias alertaron a las autoridades sobre el vertimiento de residuos sólidos al río Guatapurí, deshechos provenientes de las obras que actualmente se adelantan en el Centro Histórico de esta ciudad, y que casi le cuesta la vida. Estos hechos, tanto la contaminación del afluente, como el atentado de marras, deben ser investigados y los responsables ejemplarmente sancionados.

Columnista
15 febrero, 2021

La custodia compartida

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Inopinadamente recibí una llamada de Idalmis Patricia Acosta Aldana, abogada, quien cursa actualmente especialización de Derecho de Familia en la Universidad Libre. Me informó la colega que se encontraba realizando entrevistas para conocer opiniones frente al tema de la custodia compartida, más concretamente sobre su existencia jurídica, y si con ella se vulnera el interés […]


Inopinadamente recibí una llamada de Idalmis Patricia Acosta Aldana, abogada, quien cursa actualmente especialización de Derecho de Familia en la Universidad Libre. Me informó la colega que se encontraba realizando entrevistas para conocer opiniones frente al tema de la custodia compartida, más concretamente sobre su existencia jurídica, y si con ella se vulnera el interés superior del menor.

Sin pérdida de tiempo le dije que grabara la respuesta y procedí a responderle argumentando que en fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -exactamente de fecha septiembre 18/2018, siendo el magistrado ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo-, se confirmó el fallo proferido por el juez de familia de Soacha (Cundinamarca) que otorgó la custodia compartida del menor a ambos progenitores.

 El nombre del menor se reserva en aras de salvaguardar su derecho a la identidad. De tal manera que con esta decisión se introduce esta figura en nuestra legislación nacional, negarlo es tapar el sol con un dedo. En cuanto a la conveniencia, le respondí que no estaba de acuerdo con la figura, por el tema de la adaptación, pues el niño, niña o adolescente, tendría que desenvolverse en dos ambientes distintos, de manera alternada y, para cuando haya conseguido adaptarse, deberá reiniciar de cero el complejo proceso adaptativo, lo que indudablemente podría generarle inestabilidad emocional.

 Considero que la figura puede dar resultado cuando es el propio adolescente quien, haciendo valer su derecho a ser escuchado y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, proponga esta fórmula, pues estaría en edad de asumir de mejor manera este proceso, y ponderar los pros y los contras de su situación.

A través del Derecho Comparado se tiene conocimiento que países como España, Italia, Argentina, entre otros, han introducido en su legislación esta figura. Pero eso no significa que por haber funcionado allá pueda dar resultados en nuestro medio. Ese ha sido el pecado capital de nuestra legislación, traer modelos legislativos de otras latitudes como si fuera igual el contexto, o como si fuera lo mismo hablar de Dinamarca, que de Cundinamarca.

Como corolario del tema digamos que el fallo de la Corte Suprema introduce la figura de la custodia compartida, pero establece unos parámetros a tener en cuenta y es que hay que hacer prevalecer el interés superior del niño, asimismo se hace viable la custodia compartida, cuando los afectos del niño, niña o adolescente hacia sus progenitores se encuentran equilibrados pues allí debe prevalecer el principio de igualdad, que evitaría cualquier tipo de sesgos que inclinarían la balanza hacia una de las partes; debe, además, tenerse muy en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, atendiendo desde luego su madurez psicológica.

 Jamás será viable la custodia compartida cuando exista, por ejemplo, antecedente por violencia intrafamiliar, pero en cambio la situación económica no debe ser el factor preponderante, si se cuenta con lo necesario para garantizarle al niño, niña o adolescente, una adecuada formación integral. Hacer caso omiso de estos aspectos podría dar lugar a una decisión equivocada que sin duda vulneraría el interés superior del niño.

La abogada Idalmis Acosta se despidió no sin antes agradecerme las opiniones ofrecidas, sin ni siquiera sospechar que, sin querer queriendo, me dio el tema que hoy me permito compartir con ustedes.

Nota de cierre: Preocupante lo ocurrido con el líder ambientalista Luis Maestre Orozco pues sus graves denuncias alertaron a las autoridades sobre el vertimiento de residuos sólidos al río Guatapurí, deshechos provenientes de las obras que actualmente se adelantan en el Centro Histórico de esta ciudad, y que casi le cuesta la vida. Estos hechos, tanto la contaminación del afluente, como el atentado de marras, deben ser investigados y los responsables ejemplarmente sancionados.