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Columnista - 12 junio, 2017

La custodia compartida

Cuando la pareja decide separarse de hecho, o divorciarse, es menester establecer lo relacionado con la manutención de los hijos, custodia y cuidado personal y el régimen de visitas. En tratándose de la Custodia y Cuidado Personal, lo usual es que la madre se haga cargo de sus menores hijos, pero son cada vez más […]

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Cuando la pareja decide separarse de hecho, o divorciarse, es menester establecer lo relacionado con la manutención de los hijos, custodia y cuidado personal y el régimen de visitas. En tratándose de la Custodia y Cuidado Personal, lo usual es que la madre se haga cargo de sus menores hijos, pero son cada vez más frecuentes, los casos en que los padres asumen la custodia de sus hijos, contando para ello con el apoyo de su red familiar.

Esta situación entraña un nuevo paradigma social, del que han tomado parte países tales como Argentina, Chile y España, donde la figura de la Custodia, no solo es asignada a uno de los padres, sino que también se puede optar por la Custodia Compartida de los hijos, que consiste en que los menores podrán compartir en igualdad de condiciones con sus progenitores, sin que tengan que elaborar duelo por la pérdida de uno de ellos. No obstante, para que esto se dé, se requiere que los padres tengan buenas relaciones, se muestren interesados en ejercer la Custodia Compartida y que sus hijos también lo deseen.

En ese orden de ideas, los niños sentirán no haber perdido una familia, sino que tendrán otra, con la que podrán interactuar, y además sentirán la cercanía y afecto de sus padres, lo que contribuirá de manera decisiva en su desarrollo y adecuada formación integral. Sería esta la forma ideal de hacer que los niños compartan de manera real y efectiva con sus padres, y no solamente los fines de semana, o en determinadas épocas del año. Empero y como no todo es perfecto, las desventajas que trae consigo esta figura según los expertos es que, en algunos casos, los menores no son estables, ni logran adaptarse a dos formas distintas de crianza, por lo que suelen sentirse confundidos, y también pueden experimentar dificultades con su rutina escolar.

La decisión judicial que se tome en este sentido, debe ser analizada con sumo cuidado y de manera particular, es decir caso por caso, a fin de minimizar en lo posible daños emocionales. Asimismo se debe tener en cuenta que para que se dé la Custodia Compartida, no pueden existir antecedentes de violencia doméstica o intrafamiliar, por parte de los progenitores, y se debe ante todo consultar, tanto el querer de los niños, como las condiciones morales, modus vivendi, y situación sociofamiliar de ambos cónyuges, así como el proyecto de vida a corto y mediano plazo que tienen para sus hijos. Todo lo anterior en aras de hacer prevalente el interés superior del niño.

La Custodia Compartida todavía no está plenamente regulada expresamente por la ley, pero la Corte Constitucional se viene ocupando del tema, en aras de garantizar que las relaciones familiares reciban un tratamiento igualitario, respecto de los derechos y deberes de la pareja, de un lado, procurando proteger los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, del otro.

Por Darío Arregocés

 

Columnista
12 junio, 2017

La custodia compartida

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Cuando la pareja decide separarse de hecho, o divorciarse, es menester establecer lo relacionado con la manutención de los hijos, custodia y cuidado personal y el régimen de visitas. En tratándose de la Custodia y Cuidado Personal, lo usual es que la madre se haga cargo de sus menores hijos, pero son cada vez más […]


Cuando la pareja decide separarse de hecho, o divorciarse, es menester establecer lo relacionado con la manutención de los hijos, custodia y cuidado personal y el régimen de visitas. En tratándose de la Custodia y Cuidado Personal, lo usual es que la madre se haga cargo de sus menores hijos, pero son cada vez más frecuentes, los casos en que los padres asumen la custodia de sus hijos, contando para ello con el apoyo de su red familiar.

Esta situación entraña un nuevo paradigma social, del que han tomado parte países tales como Argentina, Chile y España, donde la figura de la Custodia, no solo es asignada a uno de los padres, sino que también se puede optar por la Custodia Compartida de los hijos, que consiste en que los menores podrán compartir en igualdad de condiciones con sus progenitores, sin que tengan que elaborar duelo por la pérdida de uno de ellos. No obstante, para que esto se dé, se requiere que los padres tengan buenas relaciones, se muestren interesados en ejercer la Custodia Compartida y que sus hijos también lo deseen.

En ese orden de ideas, los niños sentirán no haber perdido una familia, sino que tendrán otra, con la que podrán interactuar, y además sentirán la cercanía y afecto de sus padres, lo que contribuirá de manera decisiva en su desarrollo y adecuada formación integral. Sería esta la forma ideal de hacer que los niños compartan de manera real y efectiva con sus padres, y no solamente los fines de semana, o en determinadas épocas del año. Empero y como no todo es perfecto, las desventajas que trae consigo esta figura según los expertos es que, en algunos casos, los menores no son estables, ni logran adaptarse a dos formas distintas de crianza, por lo que suelen sentirse confundidos, y también pueden experimentar dificultades con su rutina escolar.

La decisión judicial que se tome en este sentido, debe ser analizada con sumo cuidado y de manera particular, es decir caso por caso, a fin de minimizar en lo posible daños emocionales. Asimismo se debe tener en cuenta que para que se dé la Custodia Compartida, no pueden existir antecedentes de violencia doméstica o intrafamiliar, por parte de los progenitores, y se debe ante todo consultar, tanto el querer de los niños, como las condiciones morales, modus vivendi, y situación sociofamiliar de ambos cónyuges, así como el proyecto de vida a corto y mediano plazo que tienen para sus hijos. Todo lo anterior en aras de hacer prevalente el interés superior del niño.

La Custodia Compartida todavía no está plenamente regulada expresamente por la ley, pero la Corte Constitucional se viene ocupando del tema, en aras de garantizar que las relaciones familiares reciban un tratamiento igualitario, respecto de los derechos y deberes de la pareja, de un lado, procurando proteger los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, del otro.

Por Darío Arregocés