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Columnista - 24 agosto, 2010

La Corte y las bases militares estadounidenses

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces No es el momento de enarbolar la bandera de los falsos patriotismos, ni de asumir posiciones sesgadas. Considero  que la situación originada a raíz de la declaratoria de inexequibilidad  de la Corte Constitucional, del Acuerdo de Cooperación Militar suscrito por  Obama y Uribe, al margen de sus consecuencias políticas, […]

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ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

No es el momento de enarbolar la bandera de los falsos patriotismos, ni de asumir posiciones sesgadas. Considero  que la situación originada a raíz de la declaratoria de inexequibilidad  de la Corte Constitucional, del Acuerdo de Cooperación Militar suscrito por  Obama y Uribe, al margen de sus consecuencias políticas, permite hacer un análisis jurídico en relación a los alcances del mismo.
En principio la Corte Constitucional entró a estudiar  el citado acuerdo militar suscrito el 30 de Octubre de 2009, en cumplimiento de su función constitucional, pues a ella se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, correspondiéndole decidir sobre  la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que lo aprueben. –Artículo 241 numeral 10-.
Surge entonces un primer interrogante: ¿Lo firmado por Obama y Uribe, fue un tratado internacional, o se trató de un simple  acuerdo de cooperación militar?. El tema reviste enorme importancia pues sí se trata de un Acuerdo de Cooperación Internacional, es del resorte exclusivo del presidente Uribe, como director de las relaciones internacionales. Pero si se considera un Tratado Internacional, necesariamente debió ser ratificado por el Congreso de la República mediante una Ley de la República: -Artículo 93 de la Carta Política-.
Al parecer la Corte consideró que su naturaleza jurídica es la  de un Tratado Internacional, por lo que procedió a declararlo inconstitucional por cuanto no fue sometido a la aprobación del Congreso de la República. La votación fue de seis a favor y 3 en contra.
Al declarar su inexequibilidad, procede la Corte a devolverlo al Presidente de la República Juan Manuel Santos, quien podrá entonces radicarlo para que sea debatido por el Congreso y una vez aprobado, la Corte Constitucional se pronunciará sobre su exequibilidad.
Otro aspecto importante del fallo es que tiene aplicación inmediata y sus efectos solo afectan el citado convenio, que no los anteriormente suscritos entre Colombia y los E.E. U.U.
No se trató, a mi modo de ver de un fallo político, fruto de las desdoradas relaciones entre el presidente saliente y la Corte Constitucional, es un fallo en derecho y fue acatado de inmediato por el ejecutivo, lo que ratifica una vez más que Colombia es un Estado social de derecho, donde quedó a salvo la institucionalidad y se preserva la independencia de los poderes públicos.
NOTA DE CIERRE:
Aún continúa el Aeropuerto Alfonso López, sin el servicio de un cajero automático, a diferencia de la terminal de transporte que sí lo tiene. ¿Será falta de gestión?  “¡Averígüelo Vargas!”.
[email protected]

Columnista
24 agosto, 2010

La Corte y las bases militares estadounidenses

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces No es el momento de enarbolar la bandera de los falsos patriotismos, ni de asumir posiciones sesgadas. Considero  que la situación originada a raíz de la declaratoria de inexequibilidad  de la Corte Constitucional, del Acuerdo de Cooperación Militar suscrito por  Obama y Uribe, al margen de sus consecuencias políticas, […]


ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

No es el momento de enarbolar la bandera de los falsos patriotismos, ni de asumir posiciones sesgadas. Considero  que la situación originada a raíz de la declaratoria de inexequibilidad  de la Corte Constitucional, del Acuerdo de Cooperación Militar suscrito por  Obama y Uribe, al margen de sus consecuencias políticas, permite hacer un análisis jurídico en relación a los alcances del mismo.
En principio la Corte Constitucional entró a estudiar  el citado acuerdo militar suscrito el 30 de Octubre de 2009, en cumplimiento de su función constitucional, pues a ella se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, correspondiéndole decidir sobre  la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que lo aprueben. –Artículo 241 numeral 10-.
Surge entonces un primer interrogante: ¿Lo firmado por Obama y Uribe, fue un tratado internacional, o se trató de un simple  acuerdo de cooperación militar?. El tema reviste enorme importancia pues sí se trata de un Acuerdo de Cooperación Internacional, es del resorte exclusivo del presidente Uribe, como director de las relaciones internacionales. Pero si se considera un Tratado Internacional, necesariamente debió ser ratificado por el Congreso de la República mediante una Ley de la República: -Artículo 93 de la Carta Política-.
Al parecer la Corte consideró que su naturaleza jurídica es la  de un Tratado Internacional, por lo que procedió a declararlo inconstitucional por cuanto no fue sometido a la aprobación del Congreso de la República. La votación fue de seis a favor y 3 en contra.
Al declarar su inexequibilidad, procede la Corte a devolverlo al Presidente de la República Juan Manuel Santos, quien podrá entonces radicarlo para que sea debatido por el Congreso y una vez aprobado, la Corte Constitucional se pronunciará sobre su exequibilidad.
Otro aspecto importante del fallo es que tiene aplicación inmediata y sus efectos solo afectan el citado convenio, que no los anteriormente suscritos entre Colombia y los E.E. U.U.
No se trató, a mi modo de ver de un fallo político, fruto de las desdoradas relaciones entre el presidente saliente y la Corte Constitucional, es un fallo en derecho y fue acatado de inmediato por el ejecutivo, lo que ratifica una vez más que Colombia es un Estado social de derecho, donde quedó a salvo la institucionalidad y se preserva la independencia de los poderes públicos.
NOTA DE CIERRE:
Aún continúa el Aeropuerto Alfonso López, sin el servicio de un cajero automático, a diferencia de la terminal de transporte que sí lo tiene. ¿Será falta de gestión?  “¡Averígüelo Vargas!”.
[email protected]