La Corte Suprema de Justicia en reciente fallo avaló la unión marital de hecho de menores de 14 años. Sostiene el alto tribunal que una vez aprobado el matrimonio de menores de 14 años, el mismo derecho debe hacerse extensivo a quienes por la decisión libre y responsable desean conformar una familia, con la diferencia […]
La Corte Suprema de Justicia en reciente fallo avaló la unión marital de hecho de menores de 14 años. Sostiene el alto tribunal que una vez aprobado el matrimonio de menores de 14 años, el mismo derecho debe hacerse extensivo a quienes por la decisión libre y responsable desean conformar una familia, con la diferencia que para acceder al matrimonio civil se requiere el consentimiento expreso y por escrito de los progenitores, requisito que no aplica para las uniones maritales de hecho.
Consultando nuestros archivos encontramos que no es la primera vez que nos referimos a este polémico tema. El 25 de mayo de 2010 refiriéndonos al matrimonio de impúberes expresamos textualmente lo siguiente: “…Confiemos en la prudencia y responsabilidad de los padres, para que se abstengan de otorgar su consentimiento para la realización de estos ‘matrimonios’ llamados a fracasar por evidente inmadurez psicológica de los contrayentes. Ciertamente no son estas prácticas las que ayudan a fortalecer la institución de la familia, pilar fundamental de la sociedad, ni debe el Estado a través de sus leyes prestarse para tamaño despropósito”.
Con las uniones maritales, la cosa se empeora porque no se exige el requisito del consentimiento de los progenitores para conformar una pareja e iniciar la convivencia. El fallo, como toda decisión emanada de autoridad competente tiene efectos vinculantes, pero no nos olvidemos que esta decisión se toma en resolución de una tutela, lo que significa que sus efectos solo cobijan a los directos implicados en el caso, empero, se erige como un antecedente jurisprudencial para resolver casos análogos.
Nuestra opinión muy personal, y respetuosa de quienes disienten, es que escoger pareja para conformar una familia es de las decisiones que entrañan mayor importancia, de tal manera que el tema no debe tomarse tan a la ligera. A este respecto traigo a colación el caso de un comunicador social que sostiene que en Colombia se repara más en la escogencia de una vivienda, que en la pareja con la que se va a convivir el resto de la vida (¡!). Porque se averigua por el estrato, por el valor de los recibos de luz, agua y gas, por el vecindario, si tiene conexión a internet, por la inseguridad, etc. En cambio, para escoger pareja priman otros intereses de orden hormonal que nublan la razón. Es por ello que discrepamos abiertamente de los matrimonios y uniones maritales de hecho de menores de 14 años.
Nota de cierre: Las vicisitudes de la vida nos permiten conocer personas que nos brindan su respaldo en momentos difíciles, y que son verdaderos ángeles. Es por ello que hoy quiero manifestar en nombre propio y en el de mi familia, mi eterno agradecimiento a mi ahijado, el distinguido galeno Andrés Felipe Romero Daza, por sus invaluables servicios profesionales e incondicional apoyo. [email protected]
Por: Darío Arregocés Baute
La Corte Suprema de Justicia en reciente fallo avaló la unión marital de hecho de menores de 14 años. Sostiene el alto tribunal que una vez aprobado el matrimonio de menores de 14 años, el mismo derecho debe hacerse extensivo a quienes por la decisión libre y responsable desean conformar una familia, con la diferencia […]
La Corte Suprema de Justicia en reciente fallo avaló la unión marital de hecho de menores de 14 años. Sostiene el alto tribunal que una vez aprobado el matrimonio de menores de 14 años, el mismo derecho debe hacerse extensivo a quienes por la decisión libre y responsable desean conformar una familia, con la diferencia que para acceder al matrimonio civil se requiere el consentimiento expreso y por escrito de los progenitores, requisito que no aplica para las uniones maritales de hecho.
Consultando nuestros archivos encontramos que no es la primera vez que nos referimos a este polémico tema. El 25 de mayo de 2010 refiriéndonos al matrimonio de impúberes expresamos textualmente lo siguiente: “…Confiemos en la prudencia y responsabilidad de los padres, para que se abstengan de otorgar su consentimiento para la realización de estos ‘matrimonios’ llamados a fracasar por evidente inmadurez psicológica de los contrayentes. Ciertamente no son estas prácticas las que ayudan a fortalecer la institución de la familia, pilar fundamental de la sociedad, ni debe el Estado a través de sus leyes prestarse para tamaño despropósito”.
Con las uniones maritales, la cosa se empeora porque no se exige el requisito del consentimiento de los progenitores para conformar una pareja e iniciar la convivencia. El fallo, como toda decisión emanada de autoridad competente tiene efectos vinculantes, pero no nos olvidemos que esta decisión se toma en resolución de una tutela, lo que significa que sus efectos solo cobijan a los directos implicados en el caso, empero, se erige como un antecedente jurisprudencial para resolver casos análogos.
Nuestra opinión muy personal, y respetuosa de quienes disienten, es que escoger pareja para conformar una familia es de las decisiones que entrañan mayor importancia, de tal manera que el tema no debe tomarse tan a la ligera. A este respecto traigo a colación el caso de un comunicador social que sostiene que en Colombia se repara más en la escogencia de una vivienda, que en la pareja con la que se va a convivir el resto de la vida (¡!). Porque se averigua por el estrato, por el valor de los recibos de luz, agua y gas, por el vecindario, si tiene conexión a internet, por la inseguridad, etc. En cambio, para escoger pareja priman otros intereses de orden hormonal que nublan la razón. Es por ello que discrepamos abiertamente de los matrimonios y uniones maritales de hecho de menores de 14 años.
Nota de cierre: Las vicisitudes de la vida nos permiten conocer personas que nos brindan su respaldo en momentos difíciles, y que son verdaderos ángeles. Es por ello que hoy quiero manifestar en nombre propio y en el de mi familia, mi eterno agradecimiento a mi ahijado, el distinguido galeno Andrés Felipe Romero Daza, por sus invaluables servicios profesionales e incondicional apoyo. [email protected]
Por: Darío Arregocés Baute