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Editorial - 24 mayo, 2012

La Corte Constitucional y las invasiones en Valledupar

Uno de los problemas más urgentes y complejos que tiene Valledupar, que además constituye un reto para la actual administración y - sin duda- para las futuras, pero también para la comunidad en su conjunto, es el tema de las invasiones y la política de vivienda de interés social.

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Uno de los problemas más urgentes y complejos que tiene Valledupar, que además constituye un reto para la actual administración y – sin duda- para las futuras, pero también para la comunidad en su conjunto, es el tema de las invasiones y la política de vivienda de interés social.
Lo primero que hay que advertir es que las invasiones constituyen un problema común, también, a otras ciudades intermedias del país y con un grado de desarrollo similar al de Valledupar; es decir, no se puede considerar como un problema exclusivo de la capital del Cesar.
Se trata de una situación que ratifica el problema de la vivienda digna que afecta a miles de personas en todo el país, y -por supuesto-, también en Valledupar; pero que también disfraza una especie de cultura de la viveza al invadir un predio privado o público, para luego pretender obtener un acceso de derecho a la vivienda. Igualmente, oculta la acción de abogados inescrupulosos y de políticos clientelistas: detrás de las invasiones hay mucha gente y muchos intereses.
Las invasiones, además de afectar el derecho a la propiedad, generan problemas de inseguridad y de acceso ilegal a los servicios públicos, y perjudica, en últimas, el crecimiento ordenado y planeado de la ciudad.
De allí que consideremos de la mayor importancia la Sentencia de la Corte Constitucional, (T-946 de 2011), proferida en respuesta a una tutela de un grupo de personas involucradas en las invasiones llamadas “Los Guasimales” y Francisco Javier, asentadas en el predio La Sabana 1, ubicada en la vereda Los Cominos de Tamacal de esta ciudad.
Esta sentencia implica obligaciones a varios funcionarios y entes públicos, pero también brinda instrumentos jurídicos para ordenar el tema de las invasiones en Valledupar.
La misma precisa que los únicos que tienen derecho prioritario a la vivienda son las personas y familias que demuestran su condición de desplazados. Le corresponde a Acción Social y a la Agencia de Cooperación Internacional realizar un censo de las familias asentadas en dicho predio, para determinar quienes son, efectivamente, desplazados como consecuencia del conflicto armado que vive el país.
A renglón seguido, la Sentencia ordena a la Alcaldía de Valledupar a levantar la suspensión de las diligencias de desalojos que están pendiente, es decir, en términos sencillos ordena proceder a realizar esos desalojos, y a ubicar a las personas desplazadas en albergues temporales.
Según se desprende de la sentencia comentada, la principal obligación del Estado es con las familias desplazadas, a las que se les debe ayudar de manera pronta y efectiva con su derecho a una vivienda digna. Al resto de familias involucradas en esas invasiones sólo se les debe tener en cuenta, con prioridad, para informar y socializar los programas de vivienda que tengan el Estado en sus tres niveles: Nación, departamento y municipio, pero estas deben salir, en un término perentorio, de estos predios.
Esta Sentencia, aunque se trata de un caso específico para el predio señalado, puede y debe servir de marco de solución al problema de las invasiones en Valledupar que están en otros puntos de la ciudad y que constituyen una verdadera bomba de tiempo que atenta contra la tranquilidad de la ciudadanía en su conjunto y fomenta la cultura de la ilegalidad.

Estaremos atentos a hacerle un seguimiento al cumplimiento de este mandato judicial que consideramos, reiteramos, le puede servir a Valledupar para ponerle coto a un tema complejo y que afecta, de una u otra manera, a la administración, a las empresas de servicios públicos y a todos los habitantes de la ciudad.

Editorial
24 mayo, 2012

La Corte Constitucional y las invasiones en Valledupar

Uno de los problemas más urgentes y complejos que tiene Valledupar, que además constituye un reto para la actual administración y - sin duda- para las futuras, pero también para la comunidad en su conjunto, es el tema de las invasiones y la política de vivienda de interés social.


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Uno de los problemas más urgentes y complejos que tiene Valledupar, que además constituye un reto para la actual administración y – sin duda- para las futuras, pero también para la comunidad en su conjunto, es el tema de las invasiones y la política de vivienda de interés social.
Lo primero que hay que advertir es que las invasiones constituyen un problema común, también, a otras ciudades intermedias del país y con un grado de desarrollo similar al de Valledupar; es decir, no se puede considerar como un problema exclusivo de la capital del Cesar.
Se trata de una situación que ratifica el problema de la vivienda digna que afecta a miles de personas en todo el país, y -por supuesto-, también en Valledupar; pero que también disfraza una especie de cultura de la viveza al invadir un predio privado o público, para luego pretender obtener un acceso de derecho a la vivienda. Igualmente, oculta la acción de abogados inescrupulosos y de políticos clientelistas: detrás de las invasiones hay mucha gente y muchos intereses.
Las invasiones, además de afectar el derecho a la propiedad, generan problemas de inseguridad y de acceso ilegal a los servicios públicos, y perjudica, en últimas, el crecimiento ordenado y planeado de la ciudad.
De allí que consideremos de la mayor importancia la Sentencia de la Corte Constitucional, (T-946 de 2011), proferida en respuesta a una tutela de un grupo de personas involucradas en las invasiones llamadas “Los Guasimales” y Francisco Javier, asentadas en el predio La Sabana 1, ubicada en la vereda Los Cominos de Tamacal de esta ciudad.
Esta sentencia implica obligaciones a varios funcionarios y entes públicos, pero también brinda instrumentos jurídicos para ordenar el tema de las invasiones en Valledupar.
La misma precisa que los únicos que tienen derecho prioritario a la vivienda son las personas y familias que demuestran su condición de desplazados. Le corresponde a Acción Social y a la Agencia de Cooperación Internacional realizar un censo de las familias asentadas en dicho predio, para determinar quienes son, efectivamente, desplazados como consecuencia del conflicto armado que vive el país.
A renglón seguido, la Sentencia ordena a la Alcaldía de Valledupar a levantar la suspensión de las diligencias de desalojos que están pendiente, es decir, en términos sencillos ordena proceder a realizar esos desalojos, y a ubicar a las personas desplazadas en albergues temporales.
Según se desprende de la sentencia comentada, la principal obligación del Estado es con las familias desplazadas, a las que se les debe ayudar de manera pronta y efectiva con su derecho a una vivienda digna. Al resto de familias involucradas en esas invasiones sólo se les debe tener en cuenta, con prioridad, para informar y socializar los programas de vivienda que tengan el Estado en sus tres niveles: Nación, departamento y municipio, pero estas deben salir, en un término perentorio, de estos predios.
Esta Sentencia, aunque se trata de un caso específico para el predio señalado, puede y debe servir de marco de solución al problema de las invasiones en Valledupar que están en otros puntos de la ciudad y que constituyen una verdadera bomba de tiempo que atenta contra la tranquilidad de la ciudadanía en su conjunto y fomenta la cultura de la ilegalidad.

Estaremos atentos a hacerle un seguimiento al cumplimiento de este mandato judicial que consideramos, reiteramos, le puede servir a Valledupar para ponerle coto a un tema complejo y que afecta, de una u otra manera, a la administración, a las empresas de servicios públicos y a todos los habitantes de la ciudad.