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Columnista - 5 septiembre, 2023

Justicia paralela de los columnistas

Hay diferencias formales entre un periodista y un columnista de opinión. El primero puede ser columnista; el segundo, puede ser o no periodista. Alrededor del punto, surge la diferencia entre opinar e informar.

Hay diferencias formales entre un periodista y un columnista de opinión. El primero puede ser columnista; el segundo, puede ser o no periodista. Alrededor del punto, surge la diferencia entre opinar e informar. Quien opina tiene más licencia para incluir juicios de valor, sesgos y manifestaciones personales, sensu contrario, al que informa le corresponde ser objetivo, veraz y responsable.

María Andrea Nieto no es periodista de profesión. Vicky Dávila y Daniel Coronell sí lo son. Aquella opina. Estos opinan e informan, y esto último lo hacen de manera absolutamente deformada, por su obvio activismo ideológico y visceral. Coronell, entre otros, contra Uribe. Dávila, contra Santos y Petro. Todos estos hacen justicia paralela bajo el ropaje de ser figuras públicas mediáticas. 

Los inefables Laura Sarabia y Nicolás Petro -hasta ahora- son inocentes en los procesos penales que se les siguen. Sarabia tiene la condición de indagada. Petro, de imputado. El principio de inocencia se encuentra consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional y tiene un desarrollo normativo en el art. 7 del Código de Procedimiento Penal, que establece, “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. Entonces, Laura no tiene ninguna inhabilidad constitucional o legal para ser nombrada como Directora del Departamento de la Prosperidad Social (DPS) ni puede prosperar la observación que hace la columnista Nieto, bajo el sugestivo titulo de ‘La bofetada de Laura’ en Semana. Una proterva opinión de columnista.

La Fiscalía General de la Nación (FGN) viene adelantando -frente a los hechos y comportamiento de Laura en su condición de ‘exjefe de gabinete’- una indagación y la ha convocado a lo que técnicamente se denomina un interrogatorio a indiciado, para que ofrezca (si lo desea) una declaración, y en esa diligencia no se le hace imputación fáctica o jurídica, es decir, no se le atribuyen hechos presuntamente delictuales ni delitos.

En la condición de empleada pública como “exjefe de gabinete” no tiene ninguna clase de fuero, es decir, la indaga o investiga un Fiscal Delegado de la FGN. Por el contrario, como directora de un Departamento Administrativo, en este caso del DPS, Laura adquiere fuero constitucional y, en ese evento, la indaga o investiga directamente el fiscal general, la vicefiscal general o un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. El fuero no es beneficio personal sino una garantía constitucional.

No existe el delito de “abuso de poder” -como con opinión venenosa la columnista Nieto lo señala-, ni tampoco (por lo que se conoce) que los hechos sean catalogados como un acto de corrupción, conforme el diseño normativo de la Ley 1474 del 2011 -Estatuto Anticorrupción-. También escribió con inútil prepotencia de columnista, la frase, “la soberbia de la muy poderosa Sarabia”, amén de lo poco experimentada de esta y lo que objetivamente pueda opinarse de su perfil personal y profesional.

Dijo la columnista Nieto, “nombrar a Laura Sarabia con estas sospechas de corrupción, malos manejos y abuso de poder es un escándalo” para pretender erigir como causal de inhabilidad, no solo la nefasta “sospecha” sino que bastaría que una persona sea objeto de indagación o investigación para que no pueda ser nombrada o elegida en un cargo público, violándose el principio ecuménico de la presunción de inocencia y es un ejemplo elocuente de cómo se vulnera la Constitución y la ley por una columnista de opinión, porque no se trata como inocente a quien no ha sido sentenciado con una condena en firme.

Alrededor de lo mismo, el candidato a la Gobernación del Cesar, Antonio Sanguino, procura que a otra candidata, Elvia Milena San Juan, se le aplique la denominada “inhabilidad por sospecha”, por estar esta vinculada a un proceso penal; son esas opiniones y postulaciones inaceptables por ser abiertamente vulneradoras del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las resultas finales de los proceso penales en curso. Maldicientes los columnistas y periodistas que con mañas punzantes boicotean nombramientos.

Por Hugo Mendoza Guerra.

Columnista
5 septiembre, 2023

Justicia paralela de los columnistas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Hay diferencias formales entre un periodista y un columnista de opinión. El primero puede ser columnista; el segundo, puede ser o no periodista. Alrededor del punto, surge la diferencia entre opinar e informar.


Hay diferencias formales entre un periodista y un columnista de opinión. El primero puede ser columnista; el segundo, puede ser o no periodista. Alrededor del punto, surge la diferencia entre opinar e informar. Quien opina tiene más licencia para incluir juicios de valor, sesgos y manifestaciones personales, sensu contrario, al que informa le corresponde ser objetivo, veraz y responsable.

María Andrea Nieto no es periodista de profesión. Vicky Dávila y Daniel Coronell sí lo son. Aquella opina. Estos opinan e informan, y esto último lo hacen de manera absolutamente deformada, por su obvio activismo ideológico y visceral. Coronell, entre otros, contra Uribe. Dávila, contra Santos y Petro. Todos estos hacen justicia paralela bajo el ropaje de ser figuras públicas mediáticas. 

Los inefables Laura Sarabia y Nicolás Petro -hasta ahora- son inocentes en los procesos penales que se les siguen. Sarabia tiene la condición de indagada. Petro, de imputado. El principio de inocencia se encuentra consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional y tiene un desarrollo normativo en el art. 7 del Código de Procedimiento Penal, que establece, “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. Entonces, Laura no tiene ninguna inhabilidad constitucional o legal para ser nombrada como Directora del Departamento de la Prosperidad Social (DPS) ni puede prosperar la observación que hace la columnista Nieto, bajo el sugestivo titulo de ‘La bofetada de Laura’ en Semana. Una proterva opinión de columnista.

La Fiscalía General de la Nación (FGN) viene adelantando -frente a los hechos y comportamiento de Laura en su condición de ‘exjefe de gabinete’- una indagación y la ha convocado a lo que técnicamente se denomina un interrogatorio a indiciado, para que ofrezca (si lo desea) una declaración, y en esa diligencia no se le hace imputación fáctica o jurídica, es decir, no se le atribuyen hechos presuntamente delictuales ni delitos.

En la condición de empleada pública como “exjefe de gabinete” no tiene ninguna clase de fuero, es decir, la indaga o investiga un Fiscal Delegado de la FGN. Por el contrario, como directora de un Departamento Administrativo, en este caso del DPS, Laura adquiere fuero constitucional y, en ese evento, la indaga o investiga directamente el fiscal general, la vicefiscal general o un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. El fuero no es beneficio personal sino una garantía constitucional.

No existe el delito de “abuso de poder” -como con opinión venenosa la columnista Nieto lo señala-, ni tampoco (por lo que se conoce) que los hechos sean catalogados como un acto de corrupción, conforme el diseño normativo de la Ley 1474 del 2011 -Estatuto Anticorrupción-. También escribió con inútil prepotencia de columnista, la frase, “la soberbia de la muy poderosa Sarabia”, amén de lo poco experimentada de esta y lo que objetivamente pueda opinarse de su perfil personal y profesional.

Dijo la columnista Nieto, “nombrar a Laura Sarabia con estas sospechas de corrupción, malos manejos y abuso de poder es un escándalo” para pretender erigir como causal de inhabilidad, no solo la nefasta “sospecha” sino que bastaría que una persona sea objeto de indagación o investigación para que no pueda ser nombrada o elegida en un cargo público, violándose el principio ecuménico de la presunción de inocencia y es un ejemplo elocuente de cómo se vulnera la Constitución y la ley por una columnista de opinión, porque no se trata como inocente a quien no ha sido sentenciado con una condena en firme.

Alrededor de lo mismo, el candidato a la Gobernación del Cesar, Antonio Sanguino, procura que a otra candidata, Elvia Milena San Juan, se le aplique la denominada “inhabilidad por sospecha”, por estar esta vinculada a un proceso penal; son esas opiniones y postulaciones inaceptables por ser abiertamente vulneradoras del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las resultas finales de los proceso penales en curso. Maldicientes los columnistas y periodistas que con mañas punzantes boicotean nombramientos.

Por Hugo Mendoza Guerra.