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Columnista - 21 enero, 2020

Jurisdicciones especiales de paz

La justicia transicional tiene en Colombia identificado dos mecanismos especiales. La que administra las denominadas Salas Especiales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Justicia y Paz para los grupos armados al margen de la ley y la jurisdicción especial para la paz (JEP). Esta pactada con la guerrilla de la extinta FARC como […]

La justicia transicional tiene en Colombia identificado dos mecanismos especiales. La que administra las denominadas Salas Especiales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Justicia y Paz para los grupos armados al margen de la ley y la jurisdicción especial para la paz (JEP). Esta pactada con la guerrilla de la extinta FARC como grupo guerrillero y aquella con las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La Ley de Justicia y Paz empieza a organizarse a través de la ley 975 de 2005, es decir, viene operando hace aproximadamente 15 años. Hubo una sustancial reforma en el año 2012 (L. 1592). La Jurisdicción para la Paz, data del año 2017, esto es, apenas con escasos 3 años de vigencia. La primera se organizó en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la segunda en el de Juan Manuel Santos.

No creo que los colombianos estén contra la JEP; están en desacuerdo con por ejemplo el Tribunal para la Paz y en general no solo con su composición sino con el entramado de órganos de esa jurisdicción. El numero de magistrados y secciones es un bodrio. No solo por la falta de entrenamiento y adiestramiento de la mayoría, sino que el entramado del diseño normativo ha sido muy caótico.

Perfectamente la Jurisdicción Especial para la Paz, pudo integrarse con la experiencia que venia en Justicia y Paz, obvio haciendo las reformas que fuera menester y la ampliación de los servidores necesarios. Mucha es la experiencia acumulada por los actuales magistrados de justicia y paz. No cabe duda por ejemplo que Santos se equivocó quizá de buena fe, por la absoluta falta de información de haber seleccionado a Nestor Raúl Correa, ex magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, para construir esa Jurisdicción bajo el entendido que tenia conocimiento e idoneidad en la materia, cuando la que si la tienen son los expertos y entrenados magistrados de justicia y paz.

Ha sido improvisado y nefasto no haberse abrevado en los magistrados de justicia y paz, es decir, de las salas especiales de los Tribunales. Muchísima diferencia entre Magistrados como Alejandro Ramelli Arteaga, Claudia López Díaz y Patricia Linares Prieto, por ejemplo.

Los miembros del partido de la FARC, ignorantes en la materia, no tienen ni mediana idea de la dinámica que irá tomando las decisiones de fondo que vayan adoptando los Magistrados del Tribunal de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz en cada caso, creando su propia jurisprudencia. Y su alcance.

Un ejemplo elocuente es el inextricable manejo que le están dando al propósito de pretender ingresar a la jurisdicción de justicia y paz, postulados que se encuentran en sede de Justicia y Paz, como Salvatore Mancuso y Jorge Tovar Pupo, alias 40 de la AUC.

Al rompe, por decisión de ellos mismos y sus propias obstinaciones como por malos consejos jurídicos, no se incorporaron de buena fe y decididamente a Justicia y Paz y a su diseño normativo. Alias 40 excluido de la jurisdicción de Justicia y Paz, inevitablemente tiene que cumplir con las largas condenas que tiene en la justicia ordinaria y Mancuso procuran acudir a la JEP solo por terquedad sin par. Tenían un escenario muy beneficioso y podían procurar justicia, verdad, reparación y no repetición. Rehusaron hacerlo por terquedad supina.

Los de la AUC y los de la FARC siempre han querido modificar e incidir en la forma de juzgarlos, olvidando la tendencia que toma las reglas constitucionales y legales por quienes aplican el derecho.

Columnista
21 enero, 2020

Jurisdicciones especiales de paz

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La justicia transicional tiene en Colombia identificado dos mecanismos especiales. La que administra las denominadas Salas Especiales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Justicia y Paz para los grupos armados al margen de la ley y la jurisdicción especial para la paz (JEP). Esta pactada con la guerrilla de la extinta FARC como […]


La justicia transicional tiene en Colombia identificado dos mecanismos especiales. La que administra las denominadas Salas Especiales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Justicia y Paz para los grupos armados al margen de la ley y la jurisdicción especial para la paz (JEP). Esta pactada con la guerrilla de la extinta FARC como grupo guerrillero y aquella con las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La Ley de Justicia y Paz empieza a organizarse a través de la ley 975 de 2005, es decir, viene operando hace aproximadamente 15 años. Hubo una sustancial reforma en el año 2012 (L. 1592). La Jurisdicción para la Paz, data del año 2017, esto es, apenas con escasos 3 años de vigencia. La primera se organizó en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la segunda en el de Juan Manuel Santos.

No creo que los colombianos estén contra la JEP; están en desacuerdo con por ejemplo el Tribunal para la Paz y en general no solo con su composición sino con el entramado de órganos de esa jurisdicción. El numero de magistrados y secciones es un bodrio. No solo por la falta de entrenamiento y adiestramiento de la mayoría, sino que el entramado del diseño normativo ha sido muy caótico.

Perfectamente la Jurisdicción Especial para la Paz, pudo integrarse con la experiencia que venia en Justicia y Paz, obvio haciendo las reformas que fuera menester y la ampliación de los servidores necesarios. Mucha es la experiencia acumulada por los actuales magistrados de justicia y paz. No cabe duda por ejemplo que Santos se equivocó quizá de buena fe, por la absoluta falta de información de haber seleccionado a Nestor Raúl Correa, ex magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, para construir esa Jurisdicción bajo el entendido que tenia conocimiento e idoneidad en la materia, cuando la que si la tienen son los expertos y entrenados magistrados de justicia y paz.

Ha sido improvisado y nefasto no haberse abrevado en los magistrados de justicia y paz, es decir, de las salas especiales de los Tribunales. Muchísima diferencia entre Magistrados como Alejandro Ramelli Arteaga, Claudia López Díaz y Patricia Linares Prieto, por ejemplo.

Los miembros del partido de la FARC, ignorantes en la materia, no tienen ni mediana idea de la dinámica que irá tomando las decisiones de fondo que vayan adoptando los Magistrados del Tribunal de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz en cada caso, creando su propia jurisprudencia. Y su alcance.

Un ejemplo elocuente es el inextricable manejo que le están dando al propósito de pretender ingresar a la jurisdicción de justicia y paz, postulados que se encuentran en sede de Justicia y Paz, como Salvatore Mancuso y Jorge Tovar Pupo, alias 40 de la AUC.

Al rompe, por decisión de ellos mismos y sus propias obstinaciones como por malos consejos jurídicos, no se incorporaron de buena fe y decididamente a Justicia y Paz y a su diseño normativo. Alias 40 excluido de la jurisdicción de Justicia y Paz, inevitablemente tiene que cumplir con las largas condenas que tiene en la justicia ordinaria y Mancuso procuran acudir a la JEP solo por terquedad sin par. Tenían un escenario muy beneficioso y podían procurar justicia, verdad, reparación y no repetición. Rehusaron hacerlo por terquedad supina.

Los de la AUC y los de la FARC siempre han querido modificar e incidir en la forma de juzgarlos, olvidando la tendencia que toma las reglas constitucionales y legales por quienes aplican el derecho.