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¿Es delito ser “therian” en Colombia? Esto dicen la Policía y expertos en leyes en Valledupar

Expertos en derecho consultados coinciden en que el ordenamiento jurídico colombiano sanciona conductas concretas, no autodefiniciones.

Expertos en derecho consultados coinciden en que el ordenamiento jurídico colombiano sanciona conductas concretas, no autodefiniciones.

Expertos en derecho consultados coinciden en que el ordenamiento jurídico colombiano sanciona conductas concretas, no autodefiniciones.

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El debate que se ha generado en Valledupar alrededor de los llamados “therians”, personas que afirman identificarse espiritual o psicológicamente con un animal, abrió una discusión jurídica, profesional y de convivencia ciudadana. Sin embargo, desde el punto de vista legal, el mensaje es claro: en Colombia no existe ninguna norma que penalice una identidad o creencia personal.

Expertos en derecho consultados coinciden en que el ordenamiento jurídico colombiano sanciona conductas concretas, no autodefiniciones. Es decir, para que exista delito debe configurarse un comportamiento tipificado previamente en la ley.

La ley castiga hechos, no identidades

El marco penal colombiano, contenido en la Ley 599 de 2000, establece que solo hay responsabilidad cuando una persona incurre en una conducta descrita expresamente como delito. Por ejemplo, actos sexuales en espacio público que vulneren derechos de terceros, lesiones personales o daños a bienes ajenos pueden generar consecuencias penales, independientemente de cómo se identifique quien los cometa.

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En esa misma línea, el maltrato animal está tipificado y sancionado por la Ley 1774 de 2016, que endureció las penas contra quienes causen daño injustificado a animales.

En materia de convivencia, la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla medidas correctivas para comportamientos que alteren el orden público, afecten la tranquilidad o incumplan normas sobre el uso del espacio público.

En consecuencia, ser “therian” no constituye delito. Lo que podría generar intervención de las autoridades sería la realización de actos que encajen en alguna de estas conductas sancionadas por la ley.

Pronunciamiento de la Policía

Desde la Policía Metropolitana de Valledupar indicaron que, mientras las reuniones o expresiones de personas que se identifican como “therians” no infrinjan ninguna norma, no hay fundamento jurídico para intervenir.

Precisaron que la actuación policial solo procede cuando exista una vulneración concreta a la ley penal o al Código de Convivencia, como riñas, daños en bienes públicos, alteración del orden o cualquier conducta expresamente prohibida.

El límite profesional de los veterinarios

El debate también alcanzó al gremio veterinario. El médico veterinario zootecnista Edinson Ortegón Santana, egresado de la Universidad de Córdoba y director del Centro Veterinario Cachorros, explicó que el ejercicio de su profesión tiene límites claramente establecidos en la Ley 576 de 2000, que regula la ética y el campo de acción de la medicina veterinaria en Colombia.

Citó el artículo 25 de dicha norma, que permite a los profesionales excusarse de atender un caso cuando este no corresponda a su conocimiento o competencia. “Si una persona llega solicitando atención como si fuera un animal, el veterinario puede negarse porque no está facultado para intervenir sobre un ser humano. La ley nos respalda”, explicó.

Ortegón enfatizó que no se trata de un acto de discriminación, sino de un límite profesional y legal. Así como un veterinario no puede intervenir especies silvestres sin autorización o procedimientos fuera de su formación, tampoco puede actuar sobre cuerpos humanos, incluso si la persona afirma percibirse como animal.

Igualdad ante la ley

Jurídicamente, el principio es claro: la ley es igual para todos. Cualquier ciudadano, sin importar su identidad, responde por sus actos si estos vulneran normas penales o de convivencia.

En ese contexto, el debate en Valledupar se ubica en tres planos: el análisis clínico y social del fenómeno, los límites del ejercicio profesional veterinario y el alcance del marco legal vigente. Desde el punto de vista judicial, la conclusión es contundente: la identidad no es delito; las conductas que infringen la ley, sí.

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