El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por el Hospital Eduardo Arredondo Daza, dejando en firme la condena que obliga a la entidad a pagar más de 1.300 millones de pesos por la muerte de un niño ocurrida hace 14 años. La decisión judicial, emitida por la Sección Primera, frena el intento de la institución médica de tumbar el fallo proferido el 28 de mayo de 2026 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
El caso se remonta a mediados de 2012. El 27 de julio, los padres llevaron al bebé a urgencias con fiebre y supuración en el oído. El personal médico lo diagnosticó con otitis y lo envió a casa con analgésicos. Semanas después, el 12 de agosto, el menor regresó con un estado de salud deteriorado. Durante esta atención se le suministró dipirona, un medicamento contraindicado para menores de un año, y pasaron varias horas antes de ordenar su remisión a un centro de mayor complejidad. Al ingresar a la Clínica Laura Daniela, el paciente presentaba un compromiso neurológico y un choque séptico derivado de una meningitis bacteriana. El niño falleció el 14 de agosto de 2012.
Contexto: Confirman millonaria condena contra el Hospital Eduardo Arredondo por muerte de un menor
Tras la confirmación de la condena en segunda instancia este año, el hospital acudió al máximo tribunal de lo contencioso administrativo argumentando un supuesto defecto fáctico y falta de motivación. La defensa sostuvo que el tribunal local omitió valorar pruebas determinantes, como el hallazgo microbiológico de la bacteria Pasteurella canis en el menor. Según la entidad, este elemento demostraba que el nexo causal de la muerte era otro y no estaba relacionado con el ambiente hospitalario. Además, reclamaron que los magistrados no dieron respuesta a la totalidad de los argumentos presentados en su recurso de apelación.








