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Columnista - 20 diciembre, 2013

¿Juan Manuel Pilatos?

Por Raúl Bermúdez Márquez Dice la biblia: “Cada fiesta el procurador solía conceder al pueblo la libertad de un preso, el que quisieran. Tenían a la sazón un preso famoso, llamado Barrabás. Y cuando ellos estaban reunidos, les dijo Pilatos: ¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás, o a Jesús?, pues sabía que le […]

Por Raúl Bermúdez Márquez

Dice la biblia: “Cada fiesta el procurador solía conceder al pueblo la libertad de un preso, el que quisieran. Tenían a la sazón un preso famoso, llamado Barrabás. Y cuando ellos estaban reunidos, les dijo Pilatos: ¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás, o a Jesús?, pues sabía que le habían entregado por envidia. Pero los sumos sacerdotes y los ancianos lograron persuadir a la gente que pidiese la libertad de Barrabás y la muerte de Jesús. Y cuando el procurador les dijo: ¿A quién queréis que os suelte?, respondieron: ¡A Barrabás!”. Ante esto, el procurador romano se lavó las manos para dar a entender que no era el responsable de un fallo que consideraba injusto. Eso sucedía en la era primera del nuevo testamento. Veinte siglos después, dice la realidad constitucional colombiana: Art. 277 inciso d) de la CN: Es función del Procurador: “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. A su vez, el Artículo 323, inciso 4 de la CN reza: “…En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor de Bogotá”. ¿Contradicción en la Constitución? No hay tal.

Como lo señala el columnista de EL TIEMPO Enrique Santos Molano, el 12 de diciembre pasado: “La vigilancia superior y el ejercicio preferente del poder disciplinario, según está redactado el artículo 277, se refieren a la generalidad de los funcionarios públicos, con excepción de los de fuero especial, sobre quienes el Procurador solo puede ‘emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra dichos funcionarios’ (art. 278, inciso 2). Funcionarios de Fuero Especial son el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá, El Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General, etc.” ¿Cómo se armonizan esos dos artículos? De acuerdo al constitucionalista Gustavo Zafra, el papel del Procurador es el de “solicitar al Presidente, si lo considera del caso, previa investigación disciplinaria, la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá. El Presidente resolverá si acepta o rechaza la solicitud del Procurador”. Ojo a la disyuntiva: ‘si acepta o rechaza’.

Pero el Presidente Santos lo ha dicho: de confirmarse el fallo en segunda instancia, -absurdamente en manos del mismo que lo profirió en la primera-, no le queda otra salida que acatarlo. Es decir renuncia a la facultad que le otorga la Constitución y se la entrega al Procurador. Y como en el texto bíblico, se lavará las manos para dar a entender que no es responsable de una decisión que la abrumadora mayoría de colombianos sabe que es absolutamente injusta y desproporcionada.

Columnista
20 diciembre, 2013

¿Juan Manuel Pilatos?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Raúl Bermúdez Márquez

Por Raúl Bermúdez Márquez Dice la biblia: “Cada fiesta el procurador solía conceder al pueblo la libertad de un preso, el que quisieran. Tenían a la sazón un preso famoso, llamado Barrabás. Y cuando ellos estaban reunidos, les dijo Pilatos: ¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás, o a Jesús?, pues sabía que le […]


Por Raúl Bermúdez Márquez

Dice la biblia: “Cada fiesta el procurador solía conceder al pueblo la libertad de un preso, el que quisieran. Tenían a la sazón un preso famoso, llamado Barrabás. Y cuando ellos estaban reunidos, les dijo Pilatos: ¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás, o a Jesús?, pues sabía que le habían entregado por envidia. Pero los sumos sacerdotes y los ancianos lograron persuadir a la gente que pidiese la libertad de Barrabás y la muerte de Jesús. Y cuando el procurador les dijo: ¿A quién queréis que os suelte?, respondieron: ¡A Barrabás!”. Ante esto, el procurador romano se lavó las manos para dar a entender que no era el responsable de un fallo que consideraba injusto. Eso sucedía en la era primera del nuevo testamento. Veinte siglos después, dice la realidad constitucional colombiana: Art. 277 inciso d) de la CN: Es función del Procurador: “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. A su vez, el Artículo 323, inciso 4 de la CN reza: “…En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor de Bogotá”. ¿Contradicción en la Constitución? No hay tal.

Como lo señala el columnista de EL TIEMPO Enrique Santos Molano, el 12 de diciembre pasado: “La vigilancia superior y el ejercicio preferente del poder disciplinario, según está redactado el artículo 277, se refieren a la generalidad de los funcionarios públicos, con excepción de los de fuero especial, sobre quienes el Procurador solo puede ‘emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra dichos funcionarios’ (art. 278, inciso 2). Funcionarios de Fuero Especial son el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá, El Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General, etc.” ¿Cómo se armonizan esos dos artículos? De acuerdo al constitucionalista Gustavo Zafra, el papel del Procurador es el de “solicitar al Presidente, si lo considera del caso, previa investigación disciplinaria, la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá. El Presidente resolverá si acepta o rechaza la solicitud del Procurador”. Ojo a la disyuntiva: ‘si acepta o rechaza’.

Pero el Presidente Santos lo ha dicho: de confirmarse el fallo en segunda instancia, -absurdamente en manos del mismo que lo profirió en la primera-, no le queda otra salida que acatarlo. Es decir renuncia a la facultad que le otorga la Constitución y se la entrega al Procurador. Y como en el texto bíblico, se lavará las manos para dar a entender que no es responsable de una decisión que la abrumadora mayoría de colombianos sabe que es absolutamente injusta y desproporcionada.