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Columnista - 7 febrero, 2023

John Nelson Poulos

John Nelson Poulos es el estadounidense imputado por la Fiscalía General de la Nación por la muerte violenta de la colombiana Valentina Trespalacios.

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John Nelson Poulos es el estadounidense imputado por la Fiscalía General de la Nación por la muerte violenta de la colombiana Valentina Trespalacios, que, por cierto, ha tenido una difundida exposición mediática. Aquí se ofrecerá una opinión jurídica con propósitos pedagógicos hacia una sociedad bombardeada por toda suerte de información difusa. 

Una vez se conoció y difundió la muerte de la reconocida DJ Valentina Trespalacios se inició la investigación penal y se conformaron las líneas e hipótesis de investigación basadas en evidencias que develaban que Poulos, con quien tenía una relación amorosa, tenía que ver con su muerte.

Poulos fue materialmente aprehendido en Panamá y rápidamente dejado a disposición de las autoridades policiales de Colombia, quienes materializaron una orden de captura que en su contra ya se había emitido por la autoridad competente, es decir, por un juez penal municipal con función de control de garantías. La regla general es que los fiscales no emiten órdenes de captura, sino los jueces.

La judicialización del caso penal se concretó con tres audiencias preliminares concentradas y consecutivas conducidas por el juez 59 de control de garantías de Bogotá. La primera, de legalización de captura, la segunda, de imputación y la tercera, de imposición de medida de aseguramiento. Fueron audiencias que se llevaron a cabo en varios días.

Las tres aludidas audiencias preliminares tienen objetivos distintos. Y en ninguna de ellas se examina o debate la responsabilidad o culpabilidad de la persona sometida a investigación. En la primera se verifica que la aprehensión material se haya llevado a cabo con respeto de los derechos fundamentales. En la segunda se le comunican al investigado los cargos que se le enrostran, fundados en hechos jurídicamente relevantes.

En la tercera, se examina y debate si a quien ya asume la condición de imputado se le decreta por el juez de control de garantías una medida de aseguramiento, que puede ser privativa o no privativa de la libertad, a solicitud de un fiscal delegado. En esta tampoco se debate la responsabilidad penal, sino la posibilidad de ser autor o partícipe de la conducta delictiva investigada.

Rigurosamente, las audiencias preliminares que se transmitieron en directo por las plataformas digitales no son un buen modelo de práctica judicial, sin embargo, cumplieron su cometido. Al juez que las presidió no se le observaron atendibles habilidades en la dirección de las mismas y fueron caóticas con la inicial traductora que puso de presente las falencias en esa materia cuando se requiere ese tipo de asistencia en los procesos penales en Colombia. 

Las evidencias probatorias que fueron descubiertas en la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, que mayormente fueron evidencias documentales de videos, soportaban la inferencia razonable de que Poulos posiblemente es autor material del delito imputado de feminicidio agravado y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. En razón a ello, el juez 59 de control de garantías no dudó en decretar en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva carcelaria (en la cárcel La Picota). 

En el juicio mediático, irracional y primitivo de las gentes, Poulos no tiene derecho a la defensa, ni a la presunción de inocencia y además, debe condenársele sin fórmulas de juicio, porque las pruebas son palpables y, entonces, se preguntan para qué tramitarse proceso alguno. Ahora, como él optó por no admitir responsabilidad penal en la audiencia de imputación, perdió la oportunidad para que su eventual pena se disminuyera hasta en un cincuenta por ciento. Es decir, en su caso deben inevitablemente agotarse todas las etapas procesales.

¡Ah! Si las evidencias probatorias son como las que públicamente se han descubierto, la Fiscalía, por ejemplo, no debe negociar la posibilidad de un preacuerdo con Poulos para dar por terminado anticipadamente el proceso y disminuir la pena, sino con las recogidas y aseguradas, velozmente acusarlo para que un juez de conocimiento (rápidamente) dicte la sentencia que legalmente corresponda según lo alegado y probado. No debe haber dilaciones nocivas. Nada lo justifica si las pruebas son ostensiblemente convincentes. 

Columnista
7 febrero, 2023

John Nelson Poulos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

John Nelson Poulos es el estadounidense imputado por la Fiscalía General de la Nación por la muerte violenta de la colombiana Valentina Trespalacios.


John Nelson Poulos es el estadounidense imputado por la Fiscalía General de la Nación por la muerte violenta de la colombiana Valentina Trespalacios, que, por cierto, ha tenido una difundida exposición mediática. Aquí se ofrecerá una opinión jurídica con propósitos pedagógicos hacia una sociedad bombardeada por toda suerte de información difusa. 

Una vez se conoció y difundió la muerte de la reconocida DJ Valentina Trespalacios se inició la investigación penal y se conformaron las líneas e hipótesis de investigación basadas en evidencias que develaban que Poulos, con quien tenía una relación amorosa, tenía que ver con su muerte.

Poulos fue materialmente aprehendido en Panamá y rápidamente dejado a disposición de las autoridades policiales de Colombia, quienes materializaron una orden de captura que en su contra ya se había emitido por la autoridad competente, es decir, por un juez penal municipal con función de control de garantías. La regla general es que los fiscales no emiten órdenes de captura, sino los jueces.

La judicialización del caso penal se concretó con tres audiencias preliminares concentradas y consecutivas conducidas por el juez 59 de control de garantías de Bogotá. La primera, de legalización de captura, la segunda, de imputación y la tercera, de imposición de medida de aseguramiento. Fueron audiencias que se llevaron a cabo en varios días.

Las tres aludidas audiencias preliminares tienen objetivos distintos. Y en ninguna de ellas se examina o debate la responsabilidad o culpabilidad de la persona sometida a investigación. En la primera se verifica que la aprehensión material se haya llevado a cabo con respeto de los derechos fundamentales. En la segunda se le comunican al investigado los cargos que se le enrostran, fundados en hechos jurídicamente relevantes.

En la tercera, se examina y debate si a quien ya asume la condición de imputado se le decreta por el juez de control de garantías una medida de aseguramiento, que puede ser privativa o no privativa de la libertad, a solicitud de un fiscal delegado. En esta tampoco se debate la responsabilidad penal, sino la posibilidad de ser autor o partícipe de la conducta delictiva investigada.

Rigurosamente, las audiencias preliminares que se transmitieron en directo por las plataformas digitales no son un buen modelo de práctica judicial, sin embargo, cumplieron su cometido. Al juez que las presidió no se le observaron atendibles habilidades en la dirección de las mismas y fueron caóticas con la inicial traductora que puso de presente las falencias en esa materia cuando se requiere ese tipo de asistencia en los procesos penales en Colombia. 

Las evidencias probatorias que fueron descubiertas en la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, que mayormente fueron evidencias documentales de videos, soportaban la inferencia razonable de que Poulos posiblemente es autor material del delito imputado de feminicidio agravado y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. En razón a ello, el juez 59 de control de garantías no dudó en decretar en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva carcelaria (en la cárcel La Picota). 

En el juicio mediático, irracional y primitivo de las gentes, Poulos no tiene derecho a la defensa, ni a la presunción de inocencia y además, debe condenársele sin fórmulas de juicio, porque las pruebas son palpables y, entonces, se preguntan para qué tramitarse proceso alguno. Ahora, como él optó por no admitir responsabilidad penal en la audiencia de imputación, perdió la oportunidad para que su eventual pena se disminuyera hasta en un cincuenta por ciento. Es decir, en su caso deben inevitablemente agotarse todas las etapas procesales.

¡Ah! Si las evidencias probatorias son como las que públicamente se han descubierto, la Fiscalía, por ejemplo, no debe negociar la posibilidad de un preacuerdo con Poulos para dar por terminado anticipadamente el proceso y disminuir la pena, sino con las recogidas y aseguradas, velozmente acusarlo para que un juez de conocimiento (rápidamente) dicte la sentencia que legalmente corresponda según lo alegado y probado. No debe haber dilaciones nocivas. Nada lo justifica si las pruebas son ostensiblemente convincentes.