Caracol Radio reveló apartes del documento de 111 páginas a través del cual el fiscal 103 delegado ante el Tribunal de Bogotá, Luis Raúl Acero, decretó la nulidad de todo lo actuado, revocó la declaratoria de lesa humanidad y cerró el caso en favor de Cielo Gnecco Cerchiaro argumentando que la acción penal en su […]
Caracol Radio reveló apartes del documento de 111 páginas a través del cual el fiscal 103 delegado ante el Tribunal de Bogotá, Luis Raúl Acero, decretó la nulidad de todo lo actuado, revocó la declaratoria de lesa humanidad y cerró el caso en favor de Cielo Gnecco Cerchiaro argumentando que la acción penal en su contra ya estaba prescrita.
“Declarar que las conductas investigadas en este proceso no constituyen delitos de lesa humanidad, de conformidad con lo expresado y argumentado en el cuerpo de esta providencia”, señaló el fiscal. Y agregó en el punto 2: “Como corolario de todo lo expuesto, se decreta la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir del mes de noviembre del año 2022, inclusive, por cuanto al sobrevenir la prescripción de la acción penal, la Fiscalía perdió competencia y la potestad de continuar investigando y profiriendo todo tipo de decisiones”.
La exprimera dama del Cesar era investigada y estuvo prófuga por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida. Este proceso nació por un testimonio de Julio Manuel Argumedo, alias Gabino, exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien remitió a la Fiscalía Octava Especializada un escrito en el que acusaba a la exprimera gestora Cielo Gnecco de ser la autora intelectual del asesinato de Jairo Alberto Hernández y Carlos Alberto Mendoza Guerra.
El fiscal 103 sostuvo que las conductas investigadas no constituyen delitos de “lesa humanidad”. “Considerar un homicidio agravado como un homicidio en persona protegida y seguidamente de manera alejada a la juridicidad pretender así mismo rotularlo como un delito de lesa humanidad solo con la finalidad de convertirlo -como lo expresa el togado de la defensa- en imprescriptible, para poder así continuar la investigación, pues ello resulta a todas luces no solo arbitrario, sino además, incoherente con la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional”, se lee en el documento de la Fiscalía publicado por Caracol Radio.
Según el medio de comunicación, el fiscal 103 delegado ante el Tribunal, también estableció que, si la conducta delictiva se cometió en el año 2002, “se puede concluir que la acción penal prescribió en el año 2020, aunque realmente prescribió en el año 2014, es decir, muchos años antes de que el ex paramilitar alias ‘Gabino’ colaborara con la Fiscalía, y mucho antes de un fiscal de Valledupar decidió declarar el caso como lesa humanidad en el año 2023”.
Luego de conocer estas determinaciones, el director especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Hugo Tovar Pérez, advirtió “posibles extralimitaciones y excesos de competencia por parte del fiscal delegado ante tribunal”.
Según el director, al fiscal delegado solo le “correspondía pronunciarse exclusivamente sobre el recurso de apelación que interpuso un representante del Ministerio Público en contra de la revocatoria de la medida de aseguramiento y la cancelación de la orden de captura contra Gnecco Cercharo”, decisión emitida por una fiscal de primera instancia el 30 octubre de 2023.
Caracol Radio reveló apartes del documento de 111 páginas a través del cual el fiscal 103 delegado ante el Tribunal de Bogotá, Luis Raúl Acero, decretó la nulidad de todo lo actuado, revocó la declaratoria de lesa humanidad y cerró el caso en favor de Cielo Gnecco Cerchiaro argumentando que la acción penal en su […]
Caracol Radio reveló apartes del documento de 111 páginas a través del cual el fiscal 103 delegado ante el Tribunal de Bogotá, Luis Raúl Acero, decretó la nulidad de todo lo actuado, revocó la declaratoria de lesa humanidad y cerró el caso en favor de Cielo Gnecco Cerchiaro argumentando que la acción penal en su contra ya estaba prescrita.
“Declarar que las conductas investigadas en este proceso no constituyen delitos de lesa humanidad, de conformidad con lo expresado y argumentado en el cuerpo de esta providencia”, señaló el fiscal. Y agregó en el punto 2: “Como corolario de todo lo expuesto, se decreta la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir del mes de noviembre del año 2022, inclusive, por cuanto al sobrevenir la prescripción de la acción penal, la Fiscalía perdió competencia y la potestad de continuar investigando y profiriendo todo tipo de decisiones”.
La exprimera dama del Cesar era investigada y estuvo prófuga por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida. Este proceso nació por un testimonio de Julio Manuel Argumedo, alias Gabino, exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien remitió a la Fiscalía Octava Especializada un escrito en el que acusaba a la exprimera gestora Cielo Gnecco de ser la autora intelectual del asesinato de Jairo Alberto Hernández y Carlos Alberto Mendoza Guerra.
El fiscal 103 sostuvo que las conductas investigadas no constituyen delitos de “lesa humanidad”. “Considerar un homicidio agravado como un homicidio en persona protegida y seguidamente de manera alejada a la juridicidad pretender así mismo rotularlo como un delito de lesa humanidad solo con la finalidad de convertirlo -como lo expresa el togado de la defensa- en imprescriptible, para poder así continuar la investigación, pues ello resulta a todas luces no solo arbitrario, sino además, incoherente con la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional”, se lee en el documento de la Fiscalía publicado por Caracol Radio.
Según el medio de comunicación, el fiscal 103 delegado ante el Tribunal, también estableció que, si la conducta delictiva se cometió en el año 2002, “se puede concluir que la acción penal prescribió en el año 2020, aunque realmente prescribió en el año 2014, es decir, muchos años antes de que el ex paramilitar alias ‘Gabino’ colaborara con la Fiscalía, y mucho antes de un fiscal de Valledupar decidió declarar el caso como lesa humanidad en el año 2023”.
Luego de conocer estas determinaciones, el director especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Hugo Tovar Pérez, advirtió “posibles extralimitaciones y excesos de competencia por parte del fiscal delegado ante tribunal”.
Según el director, al fiscal delegado solo le “correspondía pronunciarse exclusivamente sobre el recurso de apelación que interpuso un representante del Ministerio Público en contra de la revocatoria de la medida de aseguramiento y la cancelación de la orden de captura contra Gnecco Cercharo”, decisión emitida por una fiscal de primera instancia el 30 octubre de 2023.