Se ha venido indicando aquí con pretendida labor pedagógica que el modelo de investigación y juzgamiento en Colombia sustancialmente varió desde el año 2005 con la implementación del sistema acusatorio de que da cuenta la Ley 906 del 2004. A esta altura, usted amable lector, ya viene familiarizado con una nueva terminología jurídica. Ya poco […]
Se ha venido indicando aquí con pretendida labor pedagógica que el modelo de investigación y juzgamiento en Colombia sustancialmente varió desde el año 2005 con la implementación del sistema acusatorio de que da cuenta la Ley 906 del 2004. A esta altura, usted amable lector, ya viene familiarizado con una nueva terminología jurídica.
Ya poco escucha hablar de procesado o investigado por ejemplo. Se utiliza la expresión indiciado para aludir a la persona que viene siendo sujeto de una indagación. Y se denomina imputado por regla general quien se le ha formulado una imputación. Ambas son formas de estar atados a una indagación o investigación penal.
Entre la indagación y la investigación no existe (como existía en el pasado) ciclos propiamente definidos, sino que se pasa de una a otra conforme los elementos de prueba que la Fiscalía a través de los Fiscales y Policía Judicial vayan recogiendo.
Usted venía oyendo que existía una diligencia judicial denominada indagatoria que era una de las formas de vincular a las persona a la investigación penal. En esa diligencia se le escuchaba al procesado para conocer sus explicaciones alrededor de lo que era objeto de averiguamiento criminal.
En la práctica, la indagatoria se convirtió en diligencia inútil en la medida que no estuviere acompañada de la confesión del indagatoriado. Lo que el investigado decía a su favor no se le daba mayor importancia porque el arrogante investigador advertía que siempre se exponían (como era apenas obvio) razones de justificación del comportamiento.
La escena de una indagatoria era (se repite) especialmente improductiva. Se sentaba una persona en ´el banquillo del acusado´. Se recibía sin juramento y el Fiscal que era ante quien se llevaba a cabo, mantenía natural prevención frente a quien siempre partía de la idea que mentía. Inveteradamente nunca se le creía al investigado.
Hoy se repite no se alude a la indagatoria si no que existe una figura que técnicamente se llama interrogatorio a indiciado. Y se ha de utilizar cuando el fiscal o el servidor de policía judicial con evidencias o elementos materiales probatoria construya motivos razonablemente fundados que conduzcan a una inferencia (también) razonable que la persona que indaga puede ser (juicio de posibilidad) autora o participe -determinador o cómplice- de la conducta delictual que se investiga.
¿Ahora, además de ejercicio puramente didáctico qué importancia tiene conocer lo anteriormente explicado? Repuesta: que no se entiende como profesores universitarios como el Fiscal General Montealegre y el Vicefiscal Perdomo, conocedores calificados de los cambios conceptuales y culturales que impone la sistemática acusatoria, prohíjen la distorsión de la figura del interrogatorio a indiciado y permitan que se convierta nuevamente en una acto inútil y perverso.
Para mostrar un falso y patético eficientismo penal acuden en muchedumbre al interrogatorio a indiciado para procurar indicar que la Fiscalía ofrece repuestas oportunas, es decir, enredan las instituciones para mandar mensajes multiequivocos de no impunidad. Ejemplo interrogatorios por el paro judicial (sonrisas).
Ahora, ambos, inexplicable que cohonesten todavía la idea represiva de que sino hay cárcel hay sensación de impunidad, cuando lo que han de infatigablemente trabajar es que los procesos con celeridad lleguen a la etapa del juicio para la realización de la justicia, esto es, para que un juez absuelva o condene al infractor de la ley penal.
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION AL LECTOR
1. ¿La indagatoria y el interrogatorio a indiciado, son instituciones jurídicas distintas e inútiles?
2. ¿A quién y para que se utiliza el interrogatorio?
Se ha venido indicando aquí con pretendida labor pedagógica que el modelo de investigación y juzgamiento en Colombia sustancialmente varió desde el año 2005 con la implementación del sistema acusatorio de que da cuenta la Ley 906 del 2004. A esta altura, usted amable lector, ya viene familiarizado con una nueva terminología jurídica. Ya poco […]
Se ha venido indicando aquí con pretendida labor pedagógica que el modelo de investigación y juzgamiento en Colombia sustancialmente varió desde el año 2005 con la implementación del sistema acusatorio de que da cuenta la Ley 906 del 2004. A esta altura, usted amable lector, ya viene familiarizado con una nueva terminología jurídica.
Ya poco escucha hablar de procesado o investigado por ejemplo. Se utiliza la expresión indiciado para aludir a la persona que viene siendo sujeto de una indagación. Y se denomina imputado por regla general quien se le ha formulado una imputación. Ambas son formas de estar atados a una indagación o investigación penal.
Entre la indagación y la investigación no existe (como existía en el pasado) ciclos propiamente definidos, sino que se pasa de una a otra conforme los elementos de prueba que la Fiscalía a través de los Fiscales y Policía Judicial vayan recogiendo.
Usted venía oyendo que existía una diligencia judicial denominada indagatoria que era una de las formas de vincular a las persona a la investigación penal. En esa diligencia se le escuchaba al procesado para conocer sus explicaciones alrededor de lo que era objeto de averiguamiento criminal.
En la práctica, la indagatoria se convirtió en diligencia inútil en la medida que no estuviere acompañada de la confesión del indagatoriado. Lo que el investigado decía a su favor no se le daba mayor importancia porque el arrogante investigador advertía que siempre se exponían (como era apenas obvio) razones de justificación del comportamiento.
La escena de una indagatoria era (se repite) especialmente improductiva. Se sentaba una persona en ´el banquillo del acusado´. Se recibía sin juramento y el Fiscal que era ante quien se llevaba a cabo, mantenía natural prevención frente a quien siempre partía de la idea que mentía. Inveteradamente nunca se le creía al investigado.
Hoy se repite no se alude a la indagatoria si no que existe una figura que técnicamente se llama interrogatorio a indiciado. Y se ha de utilizar cuando el fiscal o el servidor de policía judicial con evidencias o elementos materiales probatoria construya motivos razonablemente fundados que conduzcan a una inferencia (también) razonable que la persona que indaga puede ser (juicio de posibilidad) autora o participe -determinador o cómplice- de la conducta delictual que se investiga.
¿Ahora, además de ejercicio puramente didáctico qué importancia tiene conocer lo anteriormente explicado? Repuesta: que no se entiende como profesores universitarios como el Fiscal General Montealegre y el Vicefiscal Perdomo, conocedores calificados de los cambios conceptuales y culturales que impone la sistemática acusatoria, prohíjen la distorsión de la figura del interrogatorio a indiciado y permitan que se convierta nuevamente en una acto inútil y perverso.
Para mostrar un falso y patético eficientismo penal acuden en muchedumbre al interrogatorio a indiciado para procurar indicar que la Fiscalía ofrece repuestas oportunas, es decir, enredan las instituciones para mandar mensajes multiequivocos de no impunidad. Ejemplo interrogatorios por el paro judicial (sonrisas).
Ahora, ambos, inexplicable que cohonesten todavía la idea represiva de que sino hay cárcel hay sensación de impunidad, cuando lo que han de infatigablemente trabajar es que los procesos con celeridad lleguen a la etapa del juicio para la realización de la justicia, esto es, para que un juez absuelva o condene al infractor de la ley penal.
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION AL LECTOR
1. ¿La indagatoria y el interrogatorio a indiciado, son instituciones jurídicas distintas e inútiles?
2. ¿A quién y para que se utiliza el interrogatorio?