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Columnista - 17 febrero, 2015

Inhabilidades

En perspectivas de las elecciones del próximo octubre del año que avanza, conviene ir proponiendo en esfuerzo pedagógico, algunas reflexiones alrededor de la temática compleja de los regímenes de inhabilidades de quienes pretenden participar en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes, concejales y diputados. Se asegura con autoridad doctrinaria que la inhabilidad es una […]

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En perspectivas de las elecciones del próximo octubre del año que avanza, conviene ir proponiendo en esfuerzo pedagógico, algunas reflexiones alrededor de la temática compleja de los regímenes de inhabilidades de quienes pretenden participar en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes, concejales y diputados.

Se asegura con autoridad doctrinaria que la inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurren a acceder a un cargo público. Su propósito no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración. El anterior es por lo menos discurso ideal.

En todo caso las inhabilidades procuran la efectividad de los principios y valores constitucionales. En líneas generales se habla de dos tipos de inhabilidades: las primeras se configuran como consecuencia de concurrir en el ciudadano aspirante a un cargo público, circunstancias de naturaleza personal. Las segundas tienen un componente sancionatorio, porque las circunstancias que impiden a una persona acceder a un determinado cargo se originan en la reprochabilidad penal, disciplinaria, contravencional o correccional o de punición por la indignidad política de su conducta.

Una problemática que impone una revisión cuidadosa surge alrededor de los antecedentes penales, disciplinarios o fiscales que derivan en inhabilidad. Si los antecedentes son penales la inhabilidad es intemporal, esto es, para siempre solo si la condena judicial fue por la comisión de delitos que afecten el patrimonio público. También cuando se trate de condenas mayor a cuatro años con pena privativa de la libertad por delitos dolosos dentro de los diez años anteriores.

Ahora si se trata de antecedentes disciplinarios, la inhabilidad tiene una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción en tratándose de faltas graves o leves dolosas o por ambas, cometidas tres o más veces en los últimos cinco años. La inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.

Los declarados responsables fiscalmente, mantienen como regla general, una inhabilidad durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente.

También no pueden ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Ciudadanos: como quedó visto arriba, cada situación concreta, impone un examen serio, escrupuloso y ponderado del tipo de sanción o condena, esto es, penal, disciplinaria o fiscal para determinar si se estructura una inhabilidad porque el ordenamiento jurídico vigente admite variantes y salvedades. En la materia solo el experto objetivo aconseja bien. No se precipiten con las ganas.

Columnista
17 febrero, 2015

Inhabilidades

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En perspectivas de las elecciones del próximo octubre del año que avanza, conviene ir proponiendo en esfuerzo pedagógico, algunas reflexiones alrededor de la temática compleja de los regímenes de inhabilidades de quienes pretenden participar en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes, concejales y diputados. Se asegura con autoridad doctrinaria que la inhabilidad es una […]


En perspectivas de las elecciones del próximo octubre del año que avanza, conviene ir proponiendo en esfuerzo pedagógico, algunas reflexiones alrededor de la temática compleja de los regímenes de inhabilidades de quienes pretenden participar en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes, concejales y diputados.

Se asegura con autoridad doctrinaria que la inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurren a acceder a un cargo público. Su propósito no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración. El anterior es por lo menos discurso ideal.

En todo caso las inhabilidades procuran la efectividad de los principios y valores constitucionales. En líneas generales se habla de dos tipos de inhabilidades: las primeras se configuran como consecuencia de concurrir en el ciudadano aspirante a un cargo público, circunstancias de naturaleza personal. Las segundas tienen un componente sancionatorio, porque las circunstancias que impiden a una persona acceder a un determinado cargo se originan en la reprochabilidad penal, disciplinaria, contravencional o correccional o de punición por la indignidad política de su conducta.

Una problemática que impone una revisión cuidadosa surge alrededor de los antecedentes penales, disciplinarios o fiscales que derivan en inhabilidad. Si los antecedentes son penales la inhabilidad es intemporal, esto es, para siempre solo si la condena judicial fue por la comisión de delitos que afecten el patrimonio público. También cuando se trate de condenas mayor a cuatro años con pena privativa de la libertad por delitos dolosos dentro de los diez años anteriores.

Ahora si se trata de antecedentes disciplinarios, la inhabilidad tiene una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción en tratándose de faltas graves o leves dolosas o por ambas, cometidas tres o más veces en los últimos cinco años. La inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.

Los declarados responsables fiscalmente, mantienen como regla general, una inhabilidad durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente.

También no pueden ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Ciudadanos: como quedó visto arriba, cada situación concreta, impone un examen serio, escrupuloso y ponderado del tipo de sanción o condena, esto es, penal, disciplinaria o fiscal para determinar si se estructura una inhabilidad porque el ordenamiento jurídico vigente admite variantes y salvedades. En la materia solo el experto objetivo aconseja bien. No se precipiten con las ganas.