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Columnista - 4 marzo, 2024

Inhabilidad intemporal (vitalicia)

Con la elección de Francia Márquez Mina como vicepresidenta de Colombia y la designación de Gerson Chaverra Castro como presidente de la Corte Suprema de Justicia para el año 2024, figuras afrocolombianas empiezan a ocupar importantes espacios de poder a nivel nacional, por eso al ministro de Relaciones Exteriores encargado, Luis Gilberto Murillo Urrutia, por […]

Con la elección de Francia Márquez Mina como vicepresidenta de Colombia y la designación de Gerson Chaverra Castro como presidente de la Corte Suprema de Justicia para el año 2024, figuras afrocolombianas empiezan a ocupar importantes espacios de poder a nivel nacional, por eso al ministro de Relaciones Exteriores encargado, Luis Gilberto Murillo Urrutia, por su formación y su aparente afabilidad e idoneidad, se le empezaba a señalar como presidenciable. ¡Qué vaina!

Empero, por un lamentable tirijala con el exsecretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, José Antonio Salazar -quien se autodefine como un viejito bonachón y jurídicamente loquito- en forma descontextualizada, pero con malaleche, este último señaló que el ministro encargado Murillo tenía una inhabilidad intemporal para ser servidor público.

Lo complicado es que él, como secretario general y el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, conociendo de esa inhabilidad intemporal o vitalicia, no advirtieron al presidente Gustavo Petro que no podía designarlo embajador en EE.UU., conforme lo señala el art. 122 de la Constitución Nacional, que consagra esa inhabilidad para siempre, una especie de ‘capitis deminutio’ para los servidores públicos condenados en cualquier tiempo.

El supuesto jurídico o la base que da lugar a la inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas, lo es una sentencia condenatoria por peculado por destinación oficial diferente, proferida en segunda instancia el 29 de agosto de 1997, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó, que revocó el fallo absolutorio dictado el 19 de junio de 1997 por parte del juez primero penal del Circuito de Quibdó.

Desde esa fecha, ha sido humanamente un viacrucis jurídico el emprendido por el ciudadano Luis Gilberto Murillo Urrutia para liberarse de esa inhabilidad que conoce bien que la mantiene como espada de Damocles en su vida. Así se refracta leyendo la sentencia SU 917/13 de la Corte Constitucional, que historia en detalle las batallas (sin éxitos) que ha librado para procurar que se le elimine esa inhabilidad.

Tanto es el conocimiento que tiene el embajador y ministro encargado Murillo Urrutia, que el Consejo de Estado declaró la nulidad de su elección como Gobernador del Chocó para el periodo 2012-2015, en sentencia del 26 de junio del 2013, con fundamento en que en disfavor de aquel se configuraba la inhabilidad prevista en el art. 122 de la Constitución, “según la cual no podrá ser elegido quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo por la comisión de delitos a título de dolo (art. 30-1 L.617/00) o contra el patrimonio público (art 122 C.P.)”.

Se pretendió el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria que pesa sobre el Embajador, sin embargo, “el juez de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (en providencia del 8 de julio de 2011) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (en providencia del 11 de noviembre de 2011), negaron la aplicación del principio de favorabilidad así como el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia” y contra ellas se propuso acción de tutela, que finalmente tampoco prosperó (en la SU 917/13 de la Corte Constitucional).

No importa que en la sentencia condenatoria se haya impuesto inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un año (inhabilidad temporal) y por eso en el certificado ordinario que expide la Procuraduría General de la Nación ya no aparezca la inhabilidad de Murillo Urrutia, porque la inhabilidad intemporal de que trata el art. 122 de la Constitución para (entre otros) ser designado servidor público, si no se incluyó en la sentencia, opera de pleno derecho (SP 45114-2020, CSJ sala de casación penal). Así las cosas, Murillo Urrutia está intemporalmente inhabilitado y no puede ser designado como servidor público. 

Hugo Mendoza Guerra

Columnista
4 marzo, 2024

Inhabilidad intemporal (vitalicia)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Con la elección de Francia Márquez Mina como vicepresidenta de Colombia y la designación de Gerson Chaverra Castro como presidente de la Corte Suprema de Justicia para el año 2024, figuras afrocolombianas empiezan a ocupar importantes espacios de poder a nivel nacional, por eso al ministro de Relaciones Exteriores encargado, Luis Gilberto Murillo Urrutia, por […]


Con la elección de Francia Márquez Mina como vicepresidenta de Colombia y la designación de Gerson Chaverra Castro como presidente de la Corte Suprema de Justicia para el año 2024, figuras afrocolombianas empiezan a ocupar importantes espacios de poder a nivel nacional, por eso al ministro de Relaciones Exteriores encargado, Luis Gilberto Murillo Urrutia, por su formación y su aparente afabilidad e idoneidad, se le empezaba a señalar como presidenciable. ¡Qué vaina!

Empero, por un lamentable tirijala con el exsecretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, José Antonio Salazar -quien se autodefine como un viejito bonachón y jurídicamente loquito- en forma descontextualizada, pero con malaleche, este último señaló que el ministro encargado Murillo tenía una inhabilidad intemporal para ser servidor público.

Lo complicado es que él, como secretario general y el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, conociendo de esa inhabilidad intemporal o vitalicia, no advirtieron al presidente Gustavo Petro que no podía designarlo embajador en EE.UU., conforme lo señala el art. 122 de la Constitución Nacional, que consagra esa inhabilidad para siempre, una especie de ‘capitis deminutio’ para los servidores públicos condenados en cualquier tiempo.

El supuesto jurídico o la base que da lugar a la inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas, lo es una sentencia condenatoria por peculado por destinación oficial diferente, proferida en segunda instancia el 29 de agosto de 1997, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó, que revocó el fallo absolutorio dictado el 19 de junio de 1997 por parte del juez primero penal del Circuito de Quibdó.

Desde esa fecha, ha sido humanamente un viacrucis jurídico el emprendido por el ciudadano Luis Gilberto Murillo Urrutia para liberarse de esa inhabilidad que conoce bien que la mantiene como espada de Damocles en su vida. Así se refracta leyendo la sentencia SU 917/13 de la Corte Constitucional, que historia en detalle las batallas (sin éxitos) que ha librado para procurar que se le elimine esa inhabilidad.

Tanto es el conocimiento que tiene el embajador y ministro encargado Murillo Urrutia, que el Consejo de Estado declaró la nulidad de su elección como Gobernador del Chocó para el periodo 2012-2015, en sentencia del 26 de junio del 2013, con fundamento en que en disfavor de aquel se configuraba la inhabilidad prevista en el art. 122 de la Constitución, “según la cual no podrá ser elegido quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo por la comisión de delitos a título de dolo (art. 30-1 L.617/00) o contra el patrimonio público (art 122 C.P.)”.

Se pretendió el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria que pesa sobre el Embajador, sin embargo, “el juez de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (en providencia del 8 de julio de 2011) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (en providencia del 11 de noviembre de 2011), negaron la aplicación del principio de favorabilidad así como el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia” y contra ellas se propuso acción de tutela, que finalmente tampoco prosperó (en la SU 917/13 de la Corte Constitucional).

No importa que en la sentencia condenatoria se haya impuesto inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un año (inhabilidad temporal) y por eso en el certificado ordinario que expide la Procuraduría General de la Nación ya no aparezca la inhabilidad de Murillo Urrutia, porque la inhabilidad intemporal de que trata el art. 122 de la Constitución para (entre otros) ser designado servidor público, si no se incluyó en la sentencia, opera de pleno derecho (SP 45114-2020, CSJ sala de casación penal). Así las cosas, Murillo Urrutia está intemporalmente inhabilitado y no puede ser designado como servidor público. 

Hugo Mendoza Guerra