El sesgado columnista Daniel Coronell y sistemático detractor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez reclama de la denominada Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fije fecha y hora para la recepción de la diligencia de indagatoria que viene ordenada en un proceso penal -por […]
El sesgado columnista Daniel Coronell y sistemático detractor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez reclama de la denominada Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fije fecha y hora para la recepción de la diligencia de indagatoria que viene ordenada en un proceso penal -por entre otros el delito de soborno en actuación penal- que se le sigue en ese alto organismo judicial al hoy senador Uribe.
En teoría del garantismo penal y democracia constitucional una reforma legislativa del año 2018 (enero) creó en la Sala de Casación Penal de la CSJ dos salas especiales para investigar y juzgar a los congresistas (senadores y representantes a la cámara). Una SEI y la otra SEPI.
El proceso penal en contra de Uribe se encuentra en fase de instrucción ante la SEI de la Sala de Casación Penal de la CSJ y el magistrado sustanciador lo es el Vallenato Francisco Farfán Molina. Un aquilatado jurista en toda la extensión de la cualificación y experto cultor del derecho penal. Comprobadamente transparente.
Llegó a la SEI por sus méritos académicos y profesionales, sin gestionar ni aun por lobby su ascensión a la judicatura. No tiene ni ha tenido nunca vínculo con los magistrados de la Sala de Casación Penal que intervinieron en su elección.
Uribe reclamaba objetividad e imparcialidad de esa sala que le abrió proceso penal y lo citó a indagatoria, pero siempre ha tenido bravucona reserva respecto sus magistrados. Se siente hostigado. La SEI seguramente le programará pronto a Uribe Vélez la diligencia de indagatoria que tendrá ahora la suspicacia de ser públicamente requerida por el columnista Coronell que se cree “jurista”, pero que en los tiempos razonables de los términos procesales seguramente ya venía reprogramándose. Atrevido y retador.
La figura de la indagatoria es una institución del sistema mixto inquisitivo de investigación criminal a la que se encuentra adscrito la Ley 600/00 que es el código de procedimiento penal que regla la instrucción y juzgamiento de los procesos a los que se encuentran vinculados los congresistas por así disponerlo el art 533 de la Ley 906 del 2004. Y una vez concluida la diligencia de indagatoria a Uribe puede ocurrirle estos supuestos: El probable que Uribe al intentar pararse de ´la silla de los acusados´ quede inmediatamente privado de la libertad hasta cuando se le resuelva su situación jurídica. Que continúe en libertad y se le resuelva su situación jurídica dentro de los diez días siguientes porque Uribe Vélez no se encuentra privado de la libertad. Uribe percibe esos escenarios posibles y mantiene su reserva aún contra la SEI porque mesiánicamente considera que ningún organismo judicial pueda investigarlo.
Ahora, resolver su situación jurídica impone que le dicten o no medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria o domiciliaria y consecuencialmente para materializarla ordenar su captura como sin rubor y antitécnicamente lo solicita con saña personal “el justiciero” Coronell. Columnista deidad de Semana. Una cosa más: en el esquema del sistema inquisitivo mixto, la citación a indagatoria, es casi que crónica de una detención preventiva anunciada.
Uribe Vélez y sus defensores lo saben bien por eso aprovecha las redes alambre púa para reanudar sus imbricadas envestidas a la CSJ y plantea la creación de una Corte Única por su personal situación jurídica bajo la egida del Estado de Opinión Soy Yo. -Qué arda la hoguera-. ¡Sacrificar un mundo para pulir un verso! obvio sin superar al poeta Valencia (Guillermo) que ´inspiraba liberar al hombre del espinoso suyo’.
El sesgado columnista Daniel Coronell y sistemático detractor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez reclama de la denominada Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fije fecha y hora para la recepción de la diligencia de indagatoria que viene ordenada en un proceso penal -por […]
El sesgado columnista Daniel Coronell y sistemático detractor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez reclama de la denominada Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fije fecha y hora para la recepción de la diligencia de indagatoria que viene ordenada en un proceso penal -por entre otros el delito de soborno en actuación penal- que se le sigue en ese alto organismo judicial al hoy senador Uribe.
En teoría del garantismo penal y democracia constitucional una reforma legislativa del año 2018 (enero) creó en la Sala de Casación Penal de la CSJ dos salas especiales para investigar y juzgar a los congresistas (senadores y representantes a la cámara). Una SEI y la otra SEPI.
El proceso penal en contra de Uribe se encuentra en fase de instrucción ante la SEI de la Sala de Casación Penal de la CSJ y el magistrado sustanciador lo es el Vallenato Francisco Farfán Molina. Un aquilatado jurista en toda la extensión de la cualificación y experto cultor del derecho penal. Comprobadamente transparente.
Llegó a la SEI por sus méritos académicos y profesionales, sin gestionar ni aun por lobby su ascensión a la judicatura. No tiene ni ha tenido nunca vínculo con los magistrados de la Sala de Casación Penal que intervinieron en su elección.
Uribe reclamaba objetividad e imparcialidad de esa sala que le abrió proceso penal y lo citó a indagatoria, pero siempre ha tenido bravucona reserva respecto sus magistrados. Se siente hostigado. La SEI seguramente le programará pronto a Uribe Vélez la diligencia de indagatoria que tendrá ahora la suspicacia de ser públicamente requerida por el columnista Coronell que se cree “jurista”, pero que en los tiempos razonables de los términos procesales seguramente ya venía reprogramándose. Atrevido y retador.
La figura de la indagatoria es una institución del sistema mixto inquisitivo de investigación criminal a la que se encuentra adscrito la Ley 600/00 que es el código de procedimiento penal que regla la instrucción y juzgamiento de los procesos a los que se encuentran vinculados los congresistas por así disponerlo el art 533 de la Ley 906 del 2004. Y una vez concluida la diligencia de indagatoria a Uribe puede ocurrirle estos supuestos: El probable que Uribe al intentar pararse de ´la silla de los acusados´ quede inmediatamente privado de la libertad hasta cuando se le resuelva su situación jurídica. Que continúe en libertad y se le resuelva su situación jurídica dentro de los diez días siguientes porque Uribe Vélez no se encuentra privado de la libertad. Uribe percibe esos escenarios posibles y mantiene su reserva aún contra la SEI porque mesiánicamente considera que ningún organismo judicial pueda investigarlo.
Ahora, resolver su situación jurídica impone que le dicten o no medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria o domiciliaria y consecuencialmente para materializarla ordenar su captura como sin rubor y antitécnicamente lo solicita con saña personal “el justiciero” Coronell. Columnista deidad de Semana. Una cosa más: en el esquema del sistema inquisitivo mixto, la citación a indagatoria, es casi que crónica de una detención preventiva anunciada.
Uribe Vélez y sus defensores lo saben bien por eso aprovecha las redes alambre púa para reanudar sus imbricadas envestidas a la CSJ y plantea la creación de una Corte Única por su personal situación jurídica bajo la egida del Estado de Opinión Soy Yo. -Qué arda la hoguera-. ¡Sacrificar un mundo para pulir un verso! obvio sin superar al poeta Valencia (Guillermo) que ´inspiraba liberar al hombre del espinoso suyo’.