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Columnista - 5 junio, 2021

Importante dar a conocer la JEP en los municipios pequeños

Si continuamente se explicara qué es la JEP al ciudadano de El Molino o de Urumita, en La Guajira; de Becerril o de Curumaní, en el Cesar; de Pueblo Viejo o de Sitio Nuevo, en el Magdalena, o al de cualquier otro municipio de los que para la vigencia 2020 eran considerados en el país […]

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Si continuamente se explicara qué es la JEP al ciudadano de El Molino o de Urumita, en La Guajira; de Becerril o de Curumaní, en el Cesar; de Pueblo Viejo o de Sitio Nuevo, en el Magdalena, o al de cualquier otro municipio de los que para la vigencia 2020 eran considerados en el país de sexta categoría en la región Caribe o de esta misma categoría en cualquier otra región del país, se evitaría que mucha de la desinformación sobre esta entidad avanzara, pero en especial se lograría hacer entender que es precisamente en municipios como esos donde la Jurisdicción Especial para la Paz como justicia transicional evidencia la importancia del marco de sus competencias y funciones. 

Municipios con población cuyo número de habitantes no les permite tener la categoría especial que tienen en la misma región Barranquilla o Cartagena, o en otras regiones del país la categoría especial que tiene, a manera de ejemplo, para la misma vigencia 2020, Santiago de Cali. Muchos menos es posible que esos municipios de sexta categoría se asimilen a los de categoría especial en cuanto a ingresos anuales. 

Pero es precisamente en municipios de quinta o sexta categoría donde más se sintió el conflicto armado y sus consecuencias. Es importante que los municipios de categorías como la quinta y la sexta conozcan qué es la JEP, y no les llegue solo la desinformación.  

¿Qué es la JEP? Que para el desarrollo a esta pregunta esos municipios tengan presente que la Jurisdicción Especial para la Paz fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 como resultado de la concreción del modelo de justicia transicional adoptado a través del Acuerdo Final de Paz y suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo subversivo denominado como FARC–EP, cuya vigencia en el territorio colombiano superaba los 50 años de conflicto armado. A partir de dicha reforma constitucional se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, por lo que la JEP es el componente de justicia o el componente judicial de ese sistema.

Que conozcan que la JEP administra justicia de manera transitoria, prevalente y preferente de las conductas con reproche punitivo cometidas en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016. En tal sentido, cuenta con un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y no pertenece a la rama judicial.

Sepan que esta novedosa jurisdicción investiga únicamente a excombatientes de las FARC-EP, salvo aquellos considerados como disidentes, reincidentes y desertores, a los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado y a civiles y otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública.

Que conozcan aún más que el pilar principal de la JEP es la satisfacción de los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la nación y contribuir a la reparación y al logro de una paz estable y duradera, con una duración máxima de 20 años.

Que se sepa que está compuesta por las siguientes autoridades y dependencias: tres salas de justicia denominadas: i) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas; ii) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y; iii) Sala de Amnistía o Indulto. Estas Salas guardan la misma categoría que los tribunales judiciales del país.

El Tribunal para la Paz integrado por: i) la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad; ii) la Sección de Primera Instancia sin Reconocimiento de Responsabilidad; iii) la Sección de Revisión de Sentencias; iv) la Sección de Apelación y v) la Sección de Estabilidad y Eficiencia. Esta última se establecerá una vez el Tribunal de Paz haya concluido sus funciones previstas inicialmente por 10 años. El Tribunal para la Paz tiene la categoría de una alta corte.

La Unidad de Investigación y Acusación, que se conoce como la fiscalía de la JEP, encargada de las investigaciones y de la acción penal cuando los presuntos autores de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH no reconozcan verdad plena o responsabilidad; y la Secretaría Ejecutiva, como la dependencia que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP, además de otras funciones como el sistema autónomo de defensa que presta servicios a comparecientes y víctimas.

Es importante que los habitantes de los llamados municipios pequeños le tengan confianza a la JEP; que en un municipio como El Copey, en el Cesar, al margen de su categoría, que padeció tanto el conflicto, cuando hablen de la JEP sientan plena confianza.

Columnista
5 junio, 2021

Importante dar a conocer la JEP en los municipios pequeños

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Si continuamente se explicara qué es la JEP al ciudadano de El Molino o de Urumita, en La Guajira; de Becerril o de Curumaní, en el Cesar; de Pueblo Viejo o de Sitio Nuevo, en el Magdalena, o al de cualquier otro municipio de los que para la vigencia 2020 eran considerados en el país […]


Si continuamente se explicara qué es la JEP al ciudadano de El Molino o de Urumita, en La Guajira; de Becerril o de Curumaní, en el Cesar; de Pueblo Viejo o de Sitio Nuevo, en el Magdalena, o al de cualquier otro municipio de los que para la vigencia 2020 eran considerados en el país de sexta categoría en la región Caribe o de esta misma categoría en cualquier otra región del país, se evitaría que mucha de la desinformación sobre esta entidad avanzara, pero en especial se lograría hacer entender que es precisamente en municipios como esos donde la Jurisdicción Especial para la Paz como justicia transicional evidencia la importancia del marco de sus competencias y funciones. 

Municipios con población cuyo número de habitantes no les permite tener la categoría especial que tienen en la misma región Barranquilla o Cartagena, o en otras regiones del país la categoría especial que tiene, a manera de ejemplo, para la misma vigencia 2020, Santiago de Cali. Muchos menos es posible que esos municipios de sexta categoría se asimilen a los de categoría especial en cuanto a ingresos anuales. 

Pero es precisamente en municipios de quinta o sexta categoría donde más se sintió el conflicto armado y sus consecuencias. Es importante que los municipios de categorías como la quinta y la sexta conozcan qué es la JEP, y no les llegue solo la desinformación.  

¿Qué es la JEP? Que para el desarrollo a esta pregunta esos municipios tengan presente que la Jurisdicción Especial para la Paz fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 como resultado de la concreción del modelo de justicia transicional adoptado a través del Acuerdo Final de Paz y suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo subversivo denominado como FARC–EP, cuya vigencia en el territorio colombiano superaba los 50 años de conflicto armado. A partir de dicha reforma constitucional se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, por lo que la JEP es el componente de justicia o el componente judicial de ese sistema.

Que conozcan que la JEP administra justicia de manera transitoria, prevalente y preferente de las conductas con reproche punitivo cometidas en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016. En tal sentido, cuenta con un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y no pertenece a la rama judicial.

Sepan que esta novedosa jurisdicción investiga únicamente a excombatientes de las FARC-EP, salvo aquellos considerados como disidentes, reincidentes y desertores, a los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado y a civiles y otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública.

Que conozcan aún más que el pilar principal de la JEP es la satisfacción de los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la nación y contribuir a la reparación y al logro de una paz estable y duradera, con una duración máxima de 20 años.

Que se sepa que está compuesta por las siguientes autoridades y dependencias: tres salas de justicia denominadas: i) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas; ii) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y; iii) Sala de Amnistía o Indulto. Estas Salas guardan la misma categoría que los tribunales judiciales del país.

El Tribunal para la Paz integrado por: i) la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad; ii) la Sección de Primera Instancia sin Reconocimiento de Responsabilidad; iii) la Sección de Revisión de Sentencias; iv) la Sección de Apelación y v) la Sección de Estabilidad y Eficiencia. Esta última se establecerá una vez el Tribunal de Paz haya concluido sus funciones previstas inicialmente por 10 años. El Tribunal para la Paz tiene la categoría de una alta corte.

La Unidad de Investigación y Acusación, que se conoce como la fiscalía de la JEP, encargada de las investigaciones y de la acción penal cuando los presuntos autores de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH no reconozcan verdad plena o responsabilidad; y la Secretaría Ejecutiva, como la dependencia que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP, además de otras funciones como el sistema autónomo de defensa que presta servicios a comparecientes y víctimas.

Es importante que los habitantes de los llamados municipios pequeños le tengan confianza a la JEP; que en un municipio como El Copey, en el Cesar, al margen de su categoría, que padeció tanto el conflicto, cuando hablen de la JEP sientan plena confianza.