Por: Leovedis Elías Martínez Durán En días pasados me enteré por este diario de que el Concejo Municipal de Valledupar autorizó a su Alcalde para que se acogiese a un proceso de restructuración económica. Lo primero que debo advertir es que desconozco de manera absoluta la situación financiera del municipio de Valledupar y en […]
Por: Leovedis Elías Martínez Durán
En días pasados me enteré por este diario de que el Concejo Municipal de Valledupar autorizó a su Alcalde para que se acogiese a un proceso de restructuración económica.
Lo primero que debo advertir es que desconozco de manera absoluta la situación financiera del municipio de Valledupar y en consecuencia no puedo opinar acerca de la conveniencia o no de esa medida. Por ello, me limitaré a expresar mi opinión acerca de las implicaciones que para el municipio traerá acogerse a tal trámite.
La ley mencionada autoriza su aplicación a las entidades territoriales, a través de un promotor, que es el director del trámite, designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La finalidad del trámite mencionado es la de promover la reactivación de la economía y el empleo; la eficiencia de los recursos; restablecer la capacidad de pago; facilitar el acceso al crédito; fortalecer la dirección y el control interno; procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable; propiciar acuerdos laborales especiales y temporales; facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensiónales y establecer un marco legal adecuado para restructurar al ente territorial.
Pero, ¿Qué es un acuerdo de restructuración económica? La respuesta nos la da el art. 5º de la ley citada, al decir que es la convención que se celebra entre el deudor y sus acreedores para corregir deficiencias en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias que permitan la recuperación en el plazo y condiciones acordadas. El acuerdo debe constar por escrito.
Se debe adjuntar a la solicitud: la autorización impartida por el Concejo Municipal;
un estado de inventario cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, y una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.
La solicitud debe ser aceptada dentro de los 3 días siguientes a la recepción. Designado el Promotor, el Ministerio fijará en sus oficinas un aviso, por 5 días, anunciando la promoción del acuerdo y lo publicará en un diario de amplia circulación en el municipio.
Entre las funciones del promotor, tenemos: analizar el estado patrimonial del ente deudor; examinar y elaborar las proyecciones de la empresa; Determinar los derechos de voto de los acreedores; coordinar reuniones de negociación; actuar como amigable componedor; proponer fórmulas de arreglo; formalizar el documento en el que conste el acuerdo.
El promotor participará en la negociación, el análisis y la elaboración de los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás que se requieran, para lo cual podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte del Ministerio.
Recibida por el promotor la información del nominador de haber efectuado las publicaciones, dará inicio a la negociación.
Efectos de la iniciación de la negociación. Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho.
Para la celebración del acuerdo, el Alcalde deberá estar facultado por Concejo, autorización que comprenderá las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo.
En el acuerdo de reestructuración se establecerán las reglas que debe aplicar la entidad territorial para su manejo financiero o para la realización de las demás actividades administrativas que tengan implicaciones financieras.
Serán ineficaces los actos o contratos que constituyan incumplimiento de las reglas previstas en el acuerdo de reestructuración y por ello no generarán obligación alguna a cargo de la entidad.
La venta de activos de propiedad de las entidades estatales que se disponga en el acuerdo de reestructuración se podrá realizar a través de mecanismos de mercado. El producto de esta enajenación se aplicará en primer lugar a la financiación del saneamiento fiscal de la entidad territorial, amortización de deuda pública si en el acuerdo se ha establecido y a provisión del Fondo de Pensiones.
Con posterioridad a la celebración del acuerdo no podrán celebrarse nuevas operaciones de Crédito Público sin la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo señalado por la Ley 358 de 1997.
Con sujeción estricta a la disponibilidad de recursos de la entidad territorial y con el fin de disponer reglas que aseguren la financiación de su funcionamiento, en el acuerdo de reestructuración y en el convenio de desempeño que suscriba la entidad territorial, se establecerá el siguiente orden de prioridad para los gastos corrientes de la entidad territorial, conforme con los montos que para el efecto se prevean en el mismo acuerdo:
a) Mesadas pensiónales;
b) Servicios personales;
c) Transferencias de nómina;
d) Gastos generales;
e) Otras transferencias;
f) Intereses de deuda;
g) Amortizaciones de deuda;
h) Financiación del déficit de vigencias anteriores;
i) Inversión.
Para garantizar la prioridad y pago de estos gastos, el acuerdo puede prever que la entidad territorial constituya para el efecto una fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía con los recursos que perciba.
La celebración y ejecución de un acuerdo de reestructuración constituye un proyecto regional de inversión prioritario.
La celebración del acuerdo de reestructuración faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para girar directamente a los beneficiarios correspondientes de conformidad con el acuerdo, las sumas a que tenga derecho la entidad territorial, sin perjuicio de respetar en todo caso la destinación constitucional de los recursos.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la respectiva entidad territorial, determinar las operaciones que puede realizar la entidad territorial a partir del inicio de la negociación y que sean estrictamente necesarias para evitar la parálisis del servicio y puedan afectar derechos fundamentales.
El acuerdo de reestructuración será celebrado entre la entidad territorial y los acreedores externos; y requerirá el voto favorable de la entidad territorial, que será emitido por el Alcalde previas las facultades otorgadas por el Concejo.
El contenido mínimo del acuerdo se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad territorial.
Una vez se suscriba el acuerdo de reestructuración y durante la vigencia del mismo, la entidad territorial no podrá incurrir en gasto corriente distinto del autorizado estrictamente en el acuerdo para su funcionamiento y el ordenado por disposiciones constitucionales.
Previa autorización del Concejo, los acreedores del municipio, podrán efectuar el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones administradas por éstas, mediante el cruce de cuentas contra las deudas a su favor que tengan con dichas entidades.
Conclusión.- Como se puede observar, los recursos del municipio quedan sujetos a lo acordado y las posibilidades de inversión se reducen dramáticamente, quedando sujeta la entidad territorial a una especie de coadministración del Ministerio de Hacienda, la que puede ser conveniente o inconveniente.
Personalmente, considero que una medida de esta naturaleza, que resulta extrema, solo se justifica en el caso de que las finanzas del municipio estén tan en mal estado que no exista otra salida posible.
Por: Leovedis Elías Martínez Durán En días pasados me enteré por este diario de que el Concejo Municipal de Valledupar autorizó a su Alcalde para que se acogiese a un proceso de restructuración económica. Lo primero que debo advertir es que desconozco de manera absoluta la situación financiera del municipio de Valledupar y en […]
Por: Leovedis Elías Martínez Durán
En días pasados me enteré por este diario de que el Concejo Municipal de Valledupar autorizó a su Alcalde para que se acogiese a un proceso de restructuración económica.
Lo primero que debo advertir es que desconozco de manera absoluta la situación financiera del municipio de Valledupar y en consecuencia no puedo opinar acerca de la conveniencia o no de esa medida. Por ello, me limitaré a expresar mi opinión acerca de las implicaciones que para el municipio traerá acogerse a tal trámite.
La ley mencionada autoriza su aplicación a las entidades territoriales, a través de un promotor, que es el director del trámite, designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La finalidad del trámite mencionado es la de promover la reactivación de la economía y el empleo; la eficiencia de los recursos; restablecer la capacidad de pago; facilitar el acceso al crédito; fortalecer la dirección y el control interno; procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable; propiciar acuerdos laborales especiales y temporales; facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensiónales y establecer un marco legal adecuado para restructurar al ente territorial.
Pero, ¿Qué es un acuerdo de restructuración económica? La respuesta nos la da el art. 5º de la ley citada, al decir que es la convención que se celebra entre el deudor y sus acreedores para corregir deficiencias en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias que permitan la recuperación en el plazo y condiciones acordadas. El acuerdo debe constar por escrito.
Se debe adjuntar a la solicitud: la autorización impartida por el Concejo Municipal;
un estado de inventario cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, y una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.
La solicitud debe ser aceptada dentro de los 3 días siguientes a la recepción. Designado el Promotor, el Ministerio fijará en sus oficinas un aviso, por 5 días, anunciando la promoción del acuerdo y lo publicará en un diario de amplia circulación en el municipio.
Entre las funciones del promotor, tenemos: analizar el estado patrimonial del ente deudor; examinar y elaborar las proyecciones de la empresa; Determinar los derechos de voto de los acreedores; coordinar reuniones de negociación; actuar como amigable componedor; proponer fórmulas de arreglo; formalizar el documento en el que conste el acuerdo.
El promotor participará en la negociación, el análisis y la elaboración de los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás que se requieran, para lo cual podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte del Ministerio.
Recibida por el promotor la información del nominador de haber efectuado las publicaciones, dará inicio a la negociación.
Efectos de la iniciación de la negociación. Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho.
Para la celebración del acuerdo, el Alcalde deberá estar facultado por Concejo, autorización que comprenderá las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo.
En el acuerdo de reestructuración se establecerán las reglas que debe aplicar la entidad territorial para su manejo financiero o para la realización de las demás actividades administrativas que tengan implicaciones financieras.
Serán ineficaces los actos o contratos que constituyan incumplimiento de las reglas previstas en el acuerdo de reestructuración y por ello no generarán obligación alguna a cargo de la entidad.
La venta de activos de propiedad de las entidades estatales que se disponga en el acuerdo de reestructuración se podrá realizar a través de mecanismos de mercado. El producto de esta enajenación se aplicará en primer lugar a la financiación del saneamiento fiscal de la entidad territorial, amortización de deuda pública si en el acuerdo se ha establecido y a provisión del Fondo de Pensiones.
Con posterioridad a la celebración del acuerdo no podrán celebrarse nuevas operaciones de Crédito Público sin la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo señalado por la Ley 358 de 1997.
Con sujeción estricta a la disponibilidad de recursos de la entidad territorial y con el fin de disponer reglas que aseguren la financiación de su funcionamiento, en el acuerdo de reestructuración y en el convenio de desempeño que suscriba la entidad territorial, se establecerá el siguiente orden de prioridad para los gastos corrientes de la entidad territorial, conforme con los montos que para el efecto se prevean en el mismo acuerdo:
a) Mesadas pensiónales;
b) Servicios personales;
c) Transferencias de nómina;
d) Gastos generales;
e) Otras transferencias;
f) Intereses de deuda;
g) Amortizaciones de deuda;
h) Financiación del déficit de vigencias anteriores;
i) Inversión.
Para garantizar la prioridad y pago de estos gastos, el acuerdo puede prever que la entidad territorial constituya para el efecto una fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía con los recursos que perciba.
La celebración y ejecución de un acuerdo de reestructuración constituye un proyecto regional de inversión prioritario.
La celebración del acuerdo de reestructuración faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para girar directamente a los beneficiarios correspondientes de conformidad con el acuerdo, las sumas a que tenga derecho la entidad territorial, sin perjuicio de respetar en todo caso la destinación constitucional de los recursos.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la respectiva entidad territorial, determinar las operaciones que puede realizar la entidad territorial a partir del inicio de la negociación y que sean estrictamente necesarias para evitar la parálisis del servicio y puedan afectar derechos fundamentales.
El acuerdo de reestructuración será celebrado entre la entidad territorial y los acreedores externos; y requerirá el voto favorable de la entidad territorial, que será emitido por el Alcalde previas las facultades otorgadas por el Concejo.
El contenido mínimo del acuerdo se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad territorial.
Una vez se suscriba el acuerdo de reestructuración y durante la vigencia del mismo, la entidad territorial no podrá incurrir en gasto corriente distinto del autorizado estrictamente en el acuerdo para su funcionamiento y el ordenado por disposiciones constitucionales.
Previa autorización del Concejo, los acreedores del municipio, podrán efectuar el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones administradas por éstas, mediante el cruce de cuentas contra las deudas a su favor que tengan con dichas entidades.
Conclusión.- Como se puede observar, los recursos del municipio quedan sujetos a lo acordado y las posibilidades de inversión se reducen dramáticamente, quedando sujeta la entidad territorial a una especie de coadministración del Ministerio de Hacienda, la que puede ser conveniente o inconveniente.
Personalmente, considero que una medida de esta naturaleza, que resulta extrema, solo se justifica en el caso de que las finanzas del municipio estén tan en mal estado que no exista otra salida posible.