Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 28 abril, 2020

¡ías! Efectistas

La verdad produce mucho desagrado jurídico escuchar galimaticos (por manifiesta confusión en las ideas y en el lenguaje) a las cabezas de las denominadas, ías, Procuraduría General de la Nación a cargo de Fernando Carrillo Flores, Contraloría General de la República con Carlos Felipe Córdoba Larrarte y la Fiscalía General de la Nación con Felipe […]

La verdad produce mucho desagrado jurídico escuchar galimaticos (por manifiesta confusión en las ideas y en el lenguaje) a las cabezas de las denominadas, ías, Procuraduría General de la Nación a cargo de Fernando Carrillo Flores, Contraloría General de la República con Carlos Felipe Córdoba Larrarte y la Fiscalía General de la Nación con Felipe Barbosa Delgado. Lo primero que debe quedar claro es que las dos primeras son organismos de control (CN., art- 117-119) que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. La Fiscalía es un órgano de investigación penal.

Los servidores públicos están obligados a tener muchísima claridad, sus atribuciones y funciones son sustancialmente diferentes. La Fiscalía, investiga y acusa, no juzga. La Procuraduría, mayormente ejerce control disciplinario contra los servidores públicos y la Contraloría, ejerce el control fiscal y adelanta procesos de responsabilidad fiscal. Al escuchar conjuntamente a Carrillo, Córdoba y Barbosa, parecen no tener despejadas esas precisiones conceptuales básicas.

Los tres ególatras, adrede, es decir, con propósitos deliberados, desconocen el derecho fundamental constitucional de la presunción de inocencia, consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional de acuerdo con el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa, (…) presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, impugnar la sentencia condenatoria, etcetera.

Peor, en materia procesal penal, se establece como norma rectora y garantia procesal, la presuncion de inocencia, en el articulo 7º de la Ley 906 del 2004 donde se advierte que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

La pregunta obvia: ¿los tres altos dignatarios que vienen reseñados, con sus afirmaciones enfaticas, han tratado como inocentes o como culpables, a los funcionarios publicos que aluden en sus intervenciones públicas? ¿Acaso con ese proceder, ellos no violan la Constitución y la ley? Los leo.

Es que nadie puede discutir que en al ambito de sus competencias, atribuciones y funciones, los organismos de control y de investigación, tienen la obligacion constitucional y legal de adelantar con prontitud, rapidez, eficiencia y eficacia los procesos a su cargo. Y obvio que no deben ser contemplativos con quien haya infringido la ley penal, disciplinaria o fiscal.

El fiscal general, investiga y acusa, a traves de sus delegados, regla general, por manera no puede hacer manifestaciones enfaticas, de verdad o de certeza. Los jueces de la República son quienes juzgan.

La ciudadania se confunde cuando se les trasmite con afirmaciones conclusivas que tal o cual funcionario publico ha trasgredido el Código Penal, cometió falta disciplinaria u ocasionó un daño al patrimonio del Estado, al interior de indagaciones o investigaciones que solo empiezan, sin haber oido ni vencido en juicio, con el debido proceso, a quienes se les señala como destinatarios de esas pesquizas. En ello hay manifiesta irresponsabilidad.

La Fiscalia investiga y acusa, pero no es el dueño de la verdad, de la certeza ni de la responsabilidad penal, sino afortunadamente los jueces, objetivos, mesurados, respetuosos de la ley e imparciales. El procurador, puede eventualmente, ser segunda instancia, ya prejuzgó con afirmaciones categoricas anticipadas con  deducciones de responsabilidad objetiva. Nefasto mensaje.

Columnista
28 abril, 2020

¡ías! Efectistas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La verdad produce mucho desagrado jurídico escuchar galimaticos (por manifiesta confusión en las ideas y en el lenguaje) a las cabezas de las denominadas, ías, Procuraduría General de la Nación a cargo de Fernando Carrillo Flores, Contraloría General de la República con Carlos Felipe Córdoba Larrarte y la Fiscalía General de la Nación con Felipe […]


La verdad produce mucho desagrado jurídico escuchar galimaticos (por manifiesta confusión en las ideas y en el lenguaje) a las cabezas de las denominadas, ías, Procuraduría General de la Nación a cargo de Fernando Carrillo Flores, Contraloría General de la República con Carlos Felipe Córdoba Larrarte y la Fiscalía General de la Nación con Felipe Barbosa Delgado. Lo primero que debe quedar claro es que las dos primeras son organismos de control (CN., art- 117-119) que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. La Fiscalía es un órgano de investigación penal.

Los servidores públicos están obligados a tener muchísima claridad, sus atribuciones y funciones son sustancialmente diferentes. La Fiscalía, investiga y acusa, no juzga. La Procuraduría, mayormente ejerce control disciplinario contra los servidores públicos y la Contraloría, ejerce el control fiscal y adelanta procesos de responsabilidad fiscal. Al escuchar conjuntamente a Carrillo, Córdoba y Barbosa, parecen no tener despejadas esas precisiones conceptuales básicas.

Los tres ególatras, adrede, es decir, con propósitos deliberados, desconocen el derecho fundamental constitucional de la presunción de inocencia, consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional de acuerdo con el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa, (…) presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, impugnar la sentencia condenatoria, etcetera.

Peor, en materia procesal penal, se establece como norma rectora y garantia procesal, la presuncion de inocencia, en el articulo 7º de la Ley 906 del 2004 donde se advierte que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

La pregunta obvia: ¿los tres altos dignatarios que vienen reseñados, con sus afirmaciones enfaticas, han tratado como inocentes o como culpables, a los funcionarios publicos que aluden en sus intervenciones públicas? ¿Acaso con ese proceder, ellos no violan la Constitución y la ley? Los leo.

Es que nadie puede discutir que en al ambito de sus competencias, atribuciones y funciones, los organismos de control y de investigación, tienen la obligacion constitucional y legal de adelantar con prontitud, rapidez, eficiencia y eficacia los procesos a su cargo. Y obvio que no deben ser contemplativos con quien haya infringido la ley penal, disciplinaria o fiscal.

El fiscal general, investiga y acusa, a traves de sus delegados, regla general, por manera no puede hacer manifestaciones enfaticas, de verdad o de certeza. Los jueces de la República son quienes juzgan.

La ciudadania se confunde cuando se les trasmite con afirmaciones conclusivas que tal o cual funcionario publico ha trasgredido el Código Penal, cometió falta disciplinaria u ocasionó un daño al patrimonio del Estado, al interior de indagaciones o investigaciones que solo empiezan, sin haber oido ni vencido en juicio, con el debido proceso, a quienes se les señala como destinatarios de esas pesquizas. En ello hay manifiesta irresponsabilidad.

La Fiscalia investiga y acusa, pero no es el dueño de la verdad, de la certeza ni de la responsabilidad penal, sino afortunadamente los jueces, objetivos, mesurados, respetuosos de la ley e imparciales. El procurador, puede eventualmente, ser segunda instancia, ya prejuzgó con afirmaciones categoricas anticipadas con  deducciones de responsabilidad objetiva. Nefasto mensaje.