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Columnista - 5 diciembre, 2010

Homenaje al defensor público

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] El pasado primero de diciembre se celebró otro aniversario de la Defensoría Pública, por lo cual es oportuno recordar que esta Institución, que tan oportuno y especial servicio presta a la comunidad pobre de Colombia, nació a raíz de la Constituyente durante el gobierno de Cesar Gaviria.  […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

El pasado primero de diciembre se celebró otro aniversario de la Defensoría Pública, por lo cual es oportuno recordar que esta Institución, que tan oportuno y especial servicio presta a la comunidad pobre de Colombia, nació a raíz de la Constituyente durante el gobierno de Cesar Gaviria.  Resulta oportuno y necesario además, informarles que es Colombia el único país en América Latina, en donde existe instituida a gratuidad la Defensoría Pública.

Por tal motivo, la nueva Junta Directiva del Colegio de Defensores Públicos del Cesar “Hugo Rafael Romero Núñez”, en homenaje póstumo al gran compañero y amigo, fallecido hace cuatro años, se llevó a cabo en el salón de eventos de la Cámara de Comercio, un acto litúrgico y coctel acompañado de una ligera y sencilla, pero exquisita cena.

Pero lo más importante de resaltar, además de la significativa fecha, fue la buena asistencia de un gran número de defensores, las buenas intervenciones, pero sobre todo, el diálogo abierto y frentero que culminó con buenos augurios y sinceros compromisos de mejorar y procurar en el futuro obtener mayor reconocimiento, mejor capacitación, asistencia y protección; y – lo más importante-, repito, propender por la unidad y las buenas y excelentes relaciones con la comunidad.
Pues bien, amigos lectores; como responsable de esta columna de opinión, me comprometí ante mis compañeros, no sólo a resaltar la importancia del acto, sino, además, a hacer claridad acerca del papel que desempeña un defensor público (tal como existe la figura en los Estados Unidos, República Dominicana, Puerto Rico, y otros), en cuanto a la necesaria distinción y diferenciación en sus diarias actuaciones, en cuanto se trate de diligencia sujeta al compromiso con la Defensoría Pública.
Y cuando actúa como profesional del Derecho, independiente, contratado por un particular.  Dicha aclaración se hace necesaria, para evitar que proliferen los malos entendidos y las engorrosas situaciones que algunos malintencionados y envidiosos, aprovechan para echar leña al fuego y enlodar nuestra honra y decoro, en desmedro de la reconocida reputación de nuestra  reconocida Institución;  perverso objetivo que no podrán lograr.

La figura del Defensor Público consagra, además, prodigar los servicios profesionales a las personas respecto de quienes se acrediten que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la Justicia (numeral 2º de las consideraciones previas de la Ley 24 de 1992). Y en igual sentido cabe acotar que, según el artículo 43 de la Ley 941 de 2005, el servicio de Defensoría Pública es gratuito, de allí surge con claridad el numeral 1º de la cláusula 7ª del contrato: “queda expresamente prohibido: 1) solicitar o recibir de sus representados, sumas de dinero, dádivas u otros bienes por ningún concepto”.
Es aquí, amigos lectores, donde se hace también necesario, honesto, correcto y ético aclarar que el contratista – Defensor Público, tiene entera libertad, como profesional independiente, de asumir cuantas defensas particulares le sean encomendadas en cualquier rama del Derecho y -así mismo- recibir honorarios conforme a los acuerdos pactados con sus poderdantes;  pues su calidad de contratista, prestador de servicios de Defensoría Pública, no le impiden ni inhabilitan, para ejercer libremente su profesión de Abogado, que entre otras cosas, también está sometida a los reglamentos y estatutos, tanto de la Ley 734 (Estatuto Disciplinario), como a la Ley que reglamenta el ejercicio de la abogacía.

De todo lo anterior conviene también aclarar y resaltar que entre las cláusulas particulares es primordial el objeto de la obligación del contratista, porque, además de garantizar la debida defensa técnica de los usuarios, es requisito Sine-cua-num y de obligatorio cumplimiento, velar en todo caso por la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos y el Debido Proceso.  Para vivir en paz, agregamos nosotros.

Felicitaciones a toda la familia defensorial del país.

Columnista
5 diciembre, 2010

Homenaje al defensor público

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] El pasado primero de diciembre se celebró otro aniversario de la Defensoría Pública, por lo cual es oportuno recordar que esta Institución, que tan oportuno y especial servicio presta a la comunidad pobre de Colombia, nació a raíz de la Constituyente durante el gobierno de Cesar Gaviria.  […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

El pasado primero de diciembre se celebró otro aniversario de la Defensoría Pública, por lo cual es oportuno recordar que esta Institución, que tan oportuno y especial servicio presta a la comunidad pobre de Colombia, nació a raíz de la Constituyente durante el gobierno de Cesar Gaviria.  Resulta oportuno y necesario además, informarles que es Colombia el único país en América Latina, en donde existe instituida a gratuidad la Defensoría Pública.

Por tal motivo, la nueva Junta Directiva del Colegio de Defensores Públicos del Cesar “Hugo Rafael Romero Núñez”, en homenaje póstumo al gran compañero y amigo, fallecido hace cuatro años, se llevó a cabo en el salón de eventos de la Cámara de Comercio, un acto litúrgico y coctel acompañado de una ligera y sencilla, pero exquisita cena.

Pero lo más importante de resaltar, además de la significativa fecha, fue la buena asistencia de un gran número de defensores, las buenas intervenciones, pero sobre todo, el diálogo abierto y frentero que culminó con buenos augurios y sinceros compromisos de mejorar y procurar en el futuro obtener mayor reconocimiento, mejor capacitación, asistencia y protección; y – lo más importante-, repito, propender por la unidad y las buenas y excelentes relaciones con la comunidad.
Pues bien, amigos lectores; como responsable de esta columna de opinión, me comprometí ante mis compañeros, no sólo a resaltar la importancia del acto, sino, además, a hacer claridad acerca del papel que desempeña un defensor público (tal como existe la figura en los Estados Unidos, República Dominicana, Puerto Rico, y otros), en cuanto a la necesaria distinción y diferenciación en sus diarias actuaciones, en cuanto se trate de diligencia sujeta al compromiso con la Defensoría Pública.
Y cuando actúa como profesional del Derecho, independiente, contratado por un particular.  Dicha aclaración se hace necesaria, para evitar que proliferen los malos entendidos y las engorrosas situaciones que algunos malintencionados y envidiosos, aprovechan para echar leña al fuego y enlodar nuestra honra y decoro, en desmedro de la reconocida reputación de nuestra  reconocida Institución;  perverso objetivo que no podrán lograr.

La figura del Defensor Público consagra, además, prodigar los servicios profesionales a las personas respecto de quienes se acrediten que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la Justicia (numeral 2º de las consideraciones previas de la Ley 24 de 1992). Y en igual sentido cabe acotar que, según el artículo 43 de la Ley 941 de 2005, el servicio de Defensoría Pública es gratuito, de allí surge con claridad el numeral 1º de la cláusula 7ª del contrato: “queda expresamente prohibido: 1) solicitar o recibir de sus representados, sumas de dinero, dádivas u otros bienes por ningún concepto”.
Es aquí, amigos lectores, donde se hace también necesario, honesto, correcto y ético aclarar que el contratista – Defensor Público, tiene entera libertad, como profesional independiente, de asumir cuantas defensas particulares le sean encomendadas en cualquier rama del Derecho y -así mismo- recibir honorarios conforme a los acuerdos pactados con sus poderdantes;  pues su calidad de contratista, prestador de servicios de Defensoría Pública, no le impiden ni inhabilitan, para ejercer libremente su profesión de Abogado, que entre otras cosas, también está sometida a los reglamentos y estatutos, tanto de la Ley 734 (Estatuto Disciplinario), como a la Ley que reglamenta el ejercicio de la abogacía.

De todo lo anterior conviene también aclarar y resaltar que entre las cláusulas particulares es primordial el objeto de la obligación del contratista, porque, además de garantizar la debida defensa técnica de los usuarios, es requisito Sine-cua-num y de obligatorio cumplimiento, velar en todo caso por la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos y el Debido Proceso.  Para vivir en paz, agregamos nosotros.

Felicitaciones a toda la familia defensorial del país.