la Corte Constitucional le corresponde fallar la demanda de reforma al nuevo Código Disciplinario
Es hipocresía prohibirles a los servidores públicos hacer política, cuando todos hacen proselitismo a favor de determinado candidato, porque es algo consustancial a la función pública.
Esta premisa corresponde al exprocurador general de la nación y excontralor general de la República, Edgardo Maya Villazón, al término de un Foro contra la corrupción celebrado en Valledupar el 7 de marzo de 2017, pero que hoy con la decisión de la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, de suspender a dos alcaldes por presunta participación en política, cobra más vigencia que nunca.
“Una pena entre dos es menos atroz”, reza el refranero, y justo cuando se le quiere dar un barniz de equidad a una decisión que despierta polémica, levanta ampollas y se dividen culpas, la balanza aparentemente de equilibrio tiene dos actores: en un platillo reposa el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien hace política a favor de Petro, y en el otro el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, alineado con la causa de ‘Fico’.
Qué oportuno es parafrasear a Shaftwsbury: “El corazón nunca es neutral. La justicia no tiene corazón y el Juez que la concede prevarica”. Que se sepa, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no ha sancionado al presidente Duque por hacer política, como tampoco la procuradora ha suspendido al general Eduardo Zapateiro, comandante del ejército, por violar el Artículo 219 de la Constitución Política, que taxativamente le prohíbe a la fuerza pública intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos acierta en su decisión del 8 de julio de 2020 cuando el entonces procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, destituyó e inhabilitó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decisión que echó para atrás el tribunal internacional por tratarse de un servidor público de elección popular, tema que no soslayó Carlos Arturo Gómez Pavajeau, versado en derecho disciplinario, aunque no comparte que tal protección tenga que ser dispensada por un juez penal en proceso penal, porque sería desconocer la soberanía nacional, su cultura jurídica institucional, e historia, y la autodeterminación de los pueblos.
El Congreso de la República legisló y le dio funciones judiciales a una autoridad no judicial, en este caso a la Procuraduría, en virtud a la Ley 2094 de 2021 que reformó el nuevo Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Leyes inútiles debilitan las necesarias y leyes mezquinas engendran grandes crímenes, citando a Montesquieu y Ouida, reflexiones que resultan patéticas en un momento preelectoral que se puede interpretar como una intervención en la elección presidencial.
En esto somos expertos, en hacer normas, porque cuando es más corrupto el Estado, hay más leyes: Tácito. Nos resultan insuficientes más de 6 millones de leyes en Colombia para gobernar, pero legislamos más por conveniencias particulares que por intereses generales.
A la Corte Constitucional le corresponde fallar la demanda de reforma al nuevo Código Disciplinario, instaurada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo el 4 de noviembre de 2021, en la que el demandante reprocha la nueva ley que le otorga facultades judiciales a la procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular, escenario en el que a su juicio se estarían incumpliendo estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También está avocada a pronunciarse sobre la suspensión de ambos alcaldes, al negárseles sus reintegros de manera cautelar, aunque fueron separados de sus funciones cautelarmente.
Medios de prensa comentan de un supuesto error del viceprocurador general de la Nación, Silvano Gómez Strauch, al sancionar a dos mandatarios a través de la Ley 734 de 2002 que consagraba el Código único disciplinario, tema sobre el que también deberá decidir el Consejo de Estado en consonancia a una tutela que pretende reversar actuaciones de la Procuraduría General con relación a la suspensión de Quintero y Hurtado.
Para concluir a manera de pregunta con el corolario inicial: ¿Se debe legislar sobre la prohibición a los funcionarios públicos de hacer política?, precisamente cuando el ser humano tiende a lo prohibido, e inevitablemente y de manera soterrada y en usanza de un término coloquial de quien hace la “patuleca”, asimilado como engaño, y como el voto es secreto, se abstiene de opinar y toma partido por el candidato de su preferencia.
la Corte Constitucional le corresponde fallar la demanda de reforma al nuevo Código Disciplinario
Es hipocresía prohibirles a los servidores públicos hacer política, cuando todos hacen proselitismo a favor de determinado candidato, porque es algo consustancial a la función pública.
Esta premisa corresponde al exprocurador general de la nación y excontralor general de la República, Edgardo Maya Villazón, al término de un Foro contra la corrupción celebrado en Valledupar el 7 de marzo de 2017, pero que hoy con la decisión de la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, de suspender a dos alcaldes por presunta participación en política, cobra más vigencia que nunca.
“Una pena entre dos es menos atroz”, reza el refranero, y justo cuando se le quiere dar un barniz de equidad a una decisión que despierta polémica, levanta ampollas y se dividen culpas, la balanza aparentemente de equilibrio tiene dos actores: en un platillo reposa el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien hace política a favor de Petro, y en el otro el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, alineado con la causa de ‘Fico’.
Qué oportuno es parafrasear a Shaftwsbury: “El corazón nunca es neutral. La justicia no tiene corazón y el Juez que la concede prevarica”. Que se sepa, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no ha sancionado al presidente Duque por hacer política, como tampoco la procuradora ha suspendido al general Eduardo Zapateiro, comandante del ejército, por violar el Artículo 219 de la Constitución Política, que taxativamente le prohíbe a la fuerza pública intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos acierta en su decisión del 8 de julio de 2020 cuando el entonces procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, destituyó e inhabilitó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decisión que echó para atrás el tribunal internacional por tratarse de un servidor público de elección popular, tema que no soslayó Carlos Arturo Gómez Pavajeau, versado en derecho disciplinario, aunque no comparte que tal protección tenga que ser dispensada por un juez penal en proceso penal, porque sería desconocer la soberanía nacional, su cultura jurídica institucional, e historia, y la autodeterminación de los pueblos.
El Congreso de la República legisló y le dio funciones judiciales a una autoridad no judicial, en este caso a la Procuraduría, en virtud a la Ley 2094 de 2021 que reformó el nuevo Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Leyes inútiles debilitan las necesarias y leyes mezquinas engendran grandes crímenes, citando a Montesquieu y Ouida, reflexiones que resultan patéticas en un momento preelectoral que se puede interpretar como una intervención en la elección presidencial.
En esto somos expertos, en hacer normas, porque cuando es más corrupto el Estado, hay más leyes: Tácito. Nos resultan insuficientes más de 6 millones de leyes en Colombia para gobernar, pero legislamos más por conveniencias particulares que por intereses generales.
A la Corte Constitucional le corresponde fallar la demanda de reforma al nuevo Código Disciplinario, instaurada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo el 4 de noviembre de 2021, en la que el demandante reprocha la nueva ley que le otorga facultades judiciales a la procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular, escenario en el que a su juicio se estarían incumpliendo estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También está avocada a pronunciarse sobre la suspensión de ambos alcaldes, al negárseles sus reintegros de manera cautelar, aunque fueron separados de sus funciones cautelarmente.
Medios de prensa comentan de un supuesto error del viceprocurador general de la Nación, Silvano Gómez Strauch, al sancionar a dos mandatarios a través de la Ley 734 de 2002 que consagraba el Código único disciplinario, tema sobre el que también deberá decidir el Consejo de Estado en consonancia a una tutela que pretende reversar actuaciones de la Procuraduría General con relación a la suspensión de Quintero y Hurtado.
Para concluir a manera de pregunta con el corolario inicial: ¿Se debe legislar sobre la prohibición a los funcionarios públicos de hacer política?, precisamente cuando el ser humano tiende a lo prohibido, e inevitablemente y de manera soterrada y en usanza de un término coloquial de quien hace la “patuleca”, asimilado como engaño, y como el voto es secreto, se abstiene de opinar y toma partido por el candidato de su preferencia.