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Columnista - 8 junio, 2015

¿Hay crisis institucional?

El Congreso de la República no ha sido siempre el único que ha legislado en este país. Recordemos que a la luz de la Constitución Política de 1886, el Ejecutivo asumía la función de expedir Decretos con fuerza de Ley, por un determinado espacio de tiempo, cuando el Congreso le concedía esta facultad. Fue sí […]

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El Congreso de la República no ha sido siempre el único que ha legislado en este país. Recordemos que a la luz de la Constitución Política de 1886, el Ejecutivo asumía la función de expedir Decretos con fuerza de Ley, por un determinado espacio de tiempo, cuando el Congreso le concedía esta facultad. Fue sí como se expidieron muchos decretos legislativos, tales como: Decreto 960 de 1970 Estatuto de Notariado; Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Régimen del Estado Civil de las personas, Decreto 1923/1978 Estatuto de Seguridad; Decreto 100 de 1980 Código Penal; Decreto 2737/1989, Código del Menor. La Constitución vigente le asigna al Congreso de manera exclusiva, la facultad de legislar. Sin embargo, el Legislativo ha pasado de “agache” -como se dice en el argot popular-, en aspectos neurálgicos de la vida nacional. Es así como hace más de cuarenta y siete años Colombia clama por una reforma agraria, pues la última data de los tiempos de Lleras Restrepo (Ley 1° de 1968), sin que hasta ahora se haya ocupado del asunto; y que decir de la institución familiar que se debate entre la aprobación o no, del matrimonio entre parejas del mismo sexo y si se les reconoce o no el derecho a adoptar.

Ante la ausencia de legislación sobre estos aspectos de tanta trascendencia, le ha correspondido a la Corte Constitucional llenar estos vacíos legales por vía de jurisprudencia, usurpando sin quererlo, una función que es propia del legislativo, tal como ocurrió en la sentencia C-075/2007, en la que decidió hacer extensivo los efectos patrimoniales de la Ley 75 de 1968 (Sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes) a las parejas del mismo sexo; en el mismo sentido falló en relación con el tema de la Violencia Intrafamiliar(C-798/2008), y sobre los alimentos al cónyuge previstos en el artículo 411 del Código Civil (C-029/2009).

Pero que decir la Corte Constitucional, cuya imagen se ha deteriorado ostensiblemente con ocasión del escándalo del Magistrado Jorge Pretelt y el presunto soborno del que presuntamente tomó parte.
En este orden de ideas, el balance de la Rama Ejecutiva no es menos vergonzoso, pues los elevados índices de corrupción dan como resultado que varios ministros del Despacho, estén siendo investigados y algunos incluso condenados por delitos comunes. De otra parte, los señalamientos al expresidente Uribe, por presuntas “chuzadas” y sobornos durante su mandato, son el pan nuestro de cada día. Ante este sombrío panorama, la Asamblea Nacional Constituyente, emerge como una alternativa por lo menos digna de ser considerada. [email protected]

Columnista
8 junio, 2015

¿Hay crisis institucional?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

El Congreso de la República no ha sido siempre el único que ha legislado en este país. Recordemos que a la luz de la Constitución Política de 1886, el Ejecutivo asumía la función de expedir Decretos con fuerza de Ley, por un determinado espacio de tiempo, cuando el Congreso le concedía esta facultad. Fue sí […]


El Congreso de la República no ha sido siempre el único que ha legislado en este país. Recordemos que a la luz de la Constitución Política de 1886, el Ejecutivo asumía la función de expedir Decretos con fuerza de Ley, por un determinado espacio de tiempo, cuando el Congreso le concedía esta facultad. Fue sí como se expidieron muchos decretos legislativos, tales como: Decreto 960 de 1970 Estatuto de Notariado; Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Régimen del Estado Civil de las personas, Decreto 1923/1978 Estatuto de Seguridad; Decreto 100 de 1980 Código Penal; Decreto 2737/1989, Código del Menor. La Constitución vigente le asigna al Congreso de manera exclusiva, la facultad de legislar. Sin embargo, el Legislativo ha pasado de “agache” -como se dice en el argot popular-, en aspectos neurálgicos de la vida nacional. Es así como hace más de cuarenta y siete años Colombia clama por una reforma agraria, pues la última data de los tiempos de Lleras Restrepo (Ley 1° de 1968), sin que hasta ahora se haya ocupado del asunto; y que decir de la institución familiar que se debate entre la aprobación o no, del matrimonio entre parejas del mismo sexo y si se les reconoce o no el derecho a adoptar.

Ante la ausencia de legislación sobre estos aspectos de tanta trascendencia, le ha correspondido a la Corte Constitucional llenar estos vacíos legales por vía de jurisprudencia, usurpando sin quererlo, una función que es propia del legislativo, tal como ocurrió en la sentencia C-075/2007, en la que decidió hacer extensivo los efectos patrimoniales de la Ley 75 de 1968 (Sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes) a las parejas del mismo sexo; en el mismo sentido falló en relación con el tema de la Violencia Intrafamiliar(C-798/2008), y sobre los alimentos al cónyuge previstos en el artículo 411 del Código Civil (C-029/2009).

Pero que decir la Corte Constitucional, cuya imagen se ha deteriorado ostensiblemente con ocasión del escándalo del Magistrado Jorge Pretelt y el presunto soborno del que presuntamente tomó parte.
En este orden de ideas, el balance de la Rama Ejecutiva no es menos vergonzoso, pues los elevados índices de corrupción dan como resultado que varios ministros del Despacho, estén siendo investigados y algunos incluso condenados por delitos comunes. De otra parte, los señalamientos al expresidente Uribe, por presuntas “chuzadas” y sobornos durante su mandato, son el pan nuestro de cada día. Ante este sombrío panorama, la Asamblea Nacional Constituyente, emerge como una alternativa por lo menos digna de ser considerada. [email protected]