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Columnista - 21 abril, 2015

Habeas Corpus

La garantía constitucional del Habeas Corpus se revela como figura jurídica de protección integral a la libertad, pero no solo se circunscribe a ella sino que abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de quien se encuentra privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal, como por ejemplo, protección de la […]

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La garantía constitucional del Habeas Corpus se revela como figura jurídica de protección integral a la libertad, pero no solo se circunscribe a ella sino que abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de quien se encuentra privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal, como por ejemplo, protección de la vida y la integridad personal. Igualmente garantizar el derecho a no ser desaparecido, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La decisión judicial asumida por Abelardo Tercero Andrade Meriño, Juez 22 Civil Municipal de Barranquilla en el conocido caso del ex gobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez, en su base de argumentación es manifiestamente un bodrio jurídico. Y contiene perlas de construcción gramaticales como esta: “cuando el señor Juan Francisco Gómez Cerchar fue capturado privado de su libertad no se encuentra relacionado por la fiscala (sic) ni en las probanzas arrimadas que se allá (sic) solicitado por parte de la fiscalía…”. -Qué horror-.

Ahora, es cierto que “todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público”, sin importar la especialidad, tienen competencia para tramitar y decidir una petición de Habeas Corpus, o sea, toda la judicatura está a disposición del instituto, sin embargo, olvidó el Juez Civil barranquillero que en esa materia será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia y para que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. (C-187-06).

Así las cosas, sin duda el perfil prevaricador del Juez que lo emitió brota evidente porque el detenido se encuentra privado de la libertad en Bogotá y no en Barranquilla. Y no solo hizo un ejercicio argumentativo altamente atrevido sino que la decisión contiene una redacción farragosa y un dislate jurídico. Si prevaricó fue en ostensible rol de juez tosco y visiblemente ordinario.

La repuesta de la Fiscalía General de la Nación fue -también- palmariamente ilegal porque conocida la extraña decisión judicial, se violó la prohibición de medidas restrictivas de la libertad para impedir a toda costa la liberación de Gómez Cerchar, producto de haberle prosperado el Habeas Corpus. Este mientras no se le hubieran realmente restauradas sus garantías quebrantadas, no podía ser afectado con otra medida de restricción de la libertad. La ley (dura lex sed lex) establece que son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado, procesado o condenado cuando ella se conceda a consecuencia del Habeas Corpus. He ahí otra actuación indebida.

Igualmente ilícita la reacción inmediata de la Fiscalía de disponer un mediático dispositivo de allanamiento y registro al despacho del estólido Juez de la Republica, porque fue medida extrema de puro eficientísimo penal cuando solo correspondía asumir la investigación que fuera menester sin actos de talantes arbitrarios, ilegales o invasivos de derechos fundamentales. Ese resulta un ejemplo propio de sistemas inquisitivos y de regímenes dictatoriales donde el órgano encargado de la persecución del delito se convierte en maquina leviatanica aun ante las propias autoridades judiciales. Inaceptable. @humengue

Columnista
21 abril, 2015

Habeas Corpus

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La garantía constitucional del Habeas Corpus se revela como figura jurídica de protección integral a la libertad, pero no solo se circunscribe a ella sino que abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de quien se encuentra privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal, como por ejemplo, protección de la […]


La garantía constitucional del Habeas Corpus se revela como figura jurídica de protección integral a la libertad, pero no solo se circunscribe a ella sino que abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de quien se encuentra privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal, como por ejemplo, protección de la vida y la integridad personal. Igualmente garantizar el derecho a no ser desaparecido, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La decisión judicial asumida por Abelardo Tercero Andrade Meriño, Juez 22 Civil Municipal de Barranquilla en el conocido caso del ex gobernador de La Guajira, ‘Kiko’ Gómez, en su base de argumentación es manifiestamente un bodrio jurídico. Y contiene perlas de construcción gramaticales como esta: “cuando el señor Juan Francisco Gómez Cerchar fue capturado privado de su libertad no se encuentra relacionado por la fiscala (sic) ni en las probanzas arrimadas que se allá (sic) solicitado por parte de la fiscalía…”. -Qué horror-.

Ahora, es cierto que “todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público”, sin importar la especialidad, tienen competencia para tramitar y decidir una petición de Habeas Corpus, o sea, toda la judicatura está a disposición del instituto, sin embargo, olvidó el Juez Civil barranquillero que en esa materia será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia y para que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. (C-187-06).

Así las cosas, sin duda el perfil prevaricador del Juez que lo emitió brota evidente porque el detenido se encuentra privado de la libertad en Bogotá y no en Barranquilla. Y no solo hizo un ejercicio argumentativo altamente atrevido sino que la decisión contiene una redacción farragosa y un dislate jurídico. Si prevaricó fue en ostensible rol de juez tosco y visiblemente ordinario.

La repuesta de la Fiscalía General de la Nación fue -también- palmariamente ilegal porque conocida la extraña decisión judicial, se violó la prohibición de medidas restrictivas de la libertad para impedir a toda costa la liberación de Gómez Cerchar, producto de haberle prosperado el Habeas Corpus. Este mientras no se le hubieran realmente restauradas sus garantías quebrantadas, no podía ser afectado con otra medida de restricción de la libertad. La ley (dura lex sed lex) establece que son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado, procesado o condenado cuando ella se conceda a consecuencia del Habeas Corpus. He ahí otra actuación indebida.

Igualmente ilícita la reacción inmediata de la Fiscalía de disponer un mediático dispositivo de allanamiento y registro al despacho del estólido Juez de la Republica, porque fue medida extrema de puro eficientísimo penal cuando solo correspondía asumir la investigación que fuera menester sin actos de talantes arbitrarios, ilegales o invasivos de derechos fundamentales. Ese resulta un ejemplo propio de sistemas inquisitivos y de regímenes dictatoriales donde el órgano encargado de la persecución del delito se convierte en maquina leviatanica aun ante las propias autoridades judiciales. Inaceptable. @humengue