Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 9 marzo, 2022

Golpe de Estado de la Corte Constitucional

El panorama abre todo un pleito jurídico que tendrá como actores a pensionados que al ser afectados promoverán acciones en defensa de derechos adquiridos, siendo más vulnerables los que se pensionaron por vía gubernativa que los que lo hicieron mediante fallos judiciales.

Sin derramamiento de sangre y sin disparar un solo proyectil de fusil, porque Colombia no dispone de misiles, la Corte Constitucional le dio golpe de estado no solo al Congreso de la República sino a la misma Constitución, al modificarla y sustituirla con reiterados fallos que a juicio del abogado y exdecano de la facultad de derecho de la Universidad  Nacional, Evelio Daza Daza, configura un descaro, porque dista de su función como guardián de la Constitución.

Y comencemos por lo más reciente, que es la Sentencia C-055 expedida el 21 de febrero de 2022, a través de la cual el alto tribunal despenalizó el aborto y se arrogó la competencia única y exclusiva del Congreso de la República de hacer las leyes, interpretarlas y modificarlas.

Para Asonal Judicial otro golpe de estado es la sentencia T-334 calendada el 29 de septiembre de 2021 con efecto retroactivo, cuando los fallos son ultractivos, es decir, a partir de la vigencia de su expedición y promulgación, lo que servirá de fundamento legal para quitar y recortar pensiones otorgadas antes de 2013, promediando el último año de salarios; vendrán entonces tutelas a granel que ha de promover Colpensiones alegando que se deben promediar los 10 últimos años de sueldos para otorgar la pensión al tenor de la ley 100 del 93.

El panorama abre todo un pleito jurídico que tendrá como actores a pensionados que al ser afectados promoverán acciones en defensa de derechos adquiridos, siendo más vulnerables los que se pensionaron por vía gubernativa que los que lo hicieron mediante fallos judiciales.

La pregunta es obvia: ¿Dónde queda la separación de poderes, que consagra la Constitución en su Artículo 19?. La respuesta la podemos encontrar en uno de los pensamientos del Libertador Simón Bolívar: “Los Tratados son papeles, las Constituciones libros, las elecciones combates y la libertad anarquía”. Este estado de cosas abre otro interrogante: ¿Dónde queda la seguridad jurídica, tras decisiones emitidas en sala de tutela y no en sala plena?

Por Miguel Aroca Yepes

Columnista
9 marzo, 2022

Golpe de Estado de la Corte Constitucional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Miguel Aroca Yepez

El panorama abre todo un pleito jurídico que tendrá como actores a pensionados que al ser afectados promoverán acciones en defensa de derechos adquiridos, siendo más vulnerables los que se pensionaron por vía gubernativa que los que lo hicieron mediante fallos judiciales.


Sin derramamiento de sangre y sin disparar un solo proyectil de fusil, porque Colombia no dispone de misiles, la Corte Constitucional le dio golpe de estado no solo al Congreso de la República sino a la misma Constitución, al modificarla y sustituirla con reiterados fallos que a juicio del abogado y exdecano de la facultad de derecho de la Universidad  Nacional, Evelio Daza Daza, configura un descaro, porque dista de su función como guardián de la Constitución.

Y comencemos por lo más reciente, que es la Sentencia C-055 expedida el 21 de febrero de 2022, a través de la cual el alto tribunal despenalizó el aborto y se arrogó la competencia única y exclusiva del Congreso de la República de hacer las leyes, interpretarlas y modificarlas.

Para Asonal Judicial otro golpe de estado es la sentencia T-334 calendada el 29 de septiembre de 2021 con efecto retroactivo, cuando los fallos son ultractivos, es decir, a partir de la vigencia de su expedición y promulgación, lo que servirá de fundamento legal para quitar y recortar pensiones otorgadas antes de 2013, promediando el último año de salarios; vendrán entonces tutelas a granel que ha de promover Colpensiones alegando que se deben promediar los 10 últimos años de sueldos para otorgar la pensión al tenor de la ley 100 del 93.

El panorama abre todo un pleito jurídico que tendrá como actores a pensionados que al ser afectados promoverán acciones en defensa de derechos adquiridos, siendo más vulnerables los que se pensionaron por vía gubernativa que los que lo hicieron mediante fallos judiciales.

La pregunta es obvia: ¿Dónde queda la separación de poderes, que consagra la Constitución en su Artículo 19?. La respuesta la podemos encontrar en uno de los pensamientos del Libertador Simón Bolívar: “Los Tratados son papeles, las Constituciones libros, las elecciones combates y la libertad anarquía”. Este estado de cosas abre otro interrogante: ¿Dónde queda la seguridad jurídica, tras decisiones emitidas en sala de tutela y no en sala plena?

Por Miguel Aroca Yepes