El Congreso de la República (rama legislativa del poder público) expidió el acto legislativo No. 02 de 2015 (junio 1º) intitulado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Entre los temas trascendentes de la reforma que motivan en esta oportunidad nuestra opinión, está la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la […]
El Congreso de la República (rama legislativa del poder público) expidió el acto legislativo No. 02 de 2015 (junio 1º) intitulado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Entre los temas trascendentes de la reforma que motivan en esta oportunidad nuestra opinión, está la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), en su reemplazo se creó el Consejo de Gobierno Judicial (CGJ) y la Gerencia de la Rama Judicial (GRJ). La Sala Jurisdiccional-Disciplinaria fue sustituida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
A la Corte Constitucional (rama judicial) le correspondió evaluar la constitucionalidad de aquel acto legislativo y ha comunicado que el nuevo modelo institucional de gobierno y administración de la rama judicial implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que -se afirma- encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el legislador de 1991, por consiguiente, declaró inexequible la creación del CGJ y la GRJ.
Surge enseguida, pues, un nuevo evento del denominado choque de trenes, esta vez, entre el legislador positivo (Congreso) y el legislador negativo (Corte Constitucional -CC-). Y uno de los epítetos utilizado por el Presidente del Legislativo, Luis Fernando Velasco, es el de que en Colombia -de cara con la referida decisión judicial- se está en presencia del llamado Gobierno de los Jueces. En alusión necesariamente maliciosa.
Ahora, antes de tomar partida de si la reforma se hizo a espaldas del poder judicial, se dirá desde ya que no es enfáticamente cierto, porque gobierno y legislativo oportunamente invitaron a la rama judicial a participar en su diseño, pero optaron con bravuconadas para no acudir a la convocatoria, por lo que conviene ilustrar (brevemente) sobre la construcción teórica del Gobierno de los Jueces.
Theodore Roosevelt (1903) criticó la aplicación del denominado “darwinismo jurídico” (o prevalencia del derecho presumiblemente más fuerte) del Tribunal Supremo Federal y condenó toda intervención legislativa de los jueces en la vida económica de EEUU; el presidente censuró el nuevo rol de legislador irresponsable que los mismos jueces americanos se habían auto atribuido.
Por su parte Michael Troper, constitucionalista francés y profesor de la Universidad de París, ha asegurado que el hecho de que los jueces tomen decisiones políticas parecería una contradicción ya que los jueces no gobiernan; los jueces juzgan; los jueces se pronuncian por razones de legalidad y no de oportunidad.
Así las cosas, el aspecto jurídicamente relevante es el de que en la decisión judicial que viene comentada, la Corte Constitucional produce la reviviscencia de las normas constitucionales que dan fundamento a la existencia de la Sala Administrativa del CSJ que se había suprimido en la reforma y en consecuencia el CSJ queda integrado por una Sala Única, a quien se le otorga gracias al contenido de efectos de la inexequibilidad la conformación de la Comisión de Aforados y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En pocas palabras, la sala sobreviviente le corresponderá poner en funcionamiento las referidas nuevas instancias.
Según los autores Lamber y Kelsen, si los jueces pueden apartar del mundo jurídico una ley, ellos también tendrían un Poder Legislativo. Serían, entonces, legisladores negativos. Pero por lo que se describe arriba la Corte Constitucional Colombiana ha ido más allá, ha ejercido de legislador positivo por medio de esa sentencia manipulativa, en las que el alto tribunal cambia el sentido del acto legislativo porque le agrega contenidos no previstos ni aprobados por el legislador. Se abre la discusión: ¿A la CC se le fue la mano?
El Congreso de la República (rama legislativa del poder público) expidió el acto legislativo No. 02 de 2015 (junio 1º) intitulado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Entre los temas trascendentes de la reforma que motivan en esta oportunidad nuestra opinión, está la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la […]
El Congreso de la República (rama legislativa del poder público) expidió el acto legislativo No. 02 de 2015 (junio 1º) intitulado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Entre los temas trascendentes de la reforma que motivan en esta oportunidad nuestra opinión, está la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), en su reemplazo se creó el Consejo de Gobierno Judicial (CGJ) y la Gerencia de la Rama Judicial (GRJ). La Sala Jurisdiccional-Disciplinaria fue sustituida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
A la Corte Constitucional (rama judicial) le correspondió evaluar la constitucionalidad de aquel acto legislativo y ha comunicado que el nuevo modelo institucional de gobierno y administración de la rama judicial implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que -se afirma- encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el legislador de 1991, por consiguiente, declaró inexequible la creación del CGJ y la GRJ.
Surge enseguida, pues, un nuevo evento del denominado choque de trenes, esta vez, entre el legislador positivo (Congreso) y el legislador negativo (Corte Constitucional -CC-). Y uno de los epítetos utilizado por el Presidente del Legislativo, Luis Fernando Velasco, es el de que en Colombia -de cara con la referida decisión judicial- se está en presencia del llamado Gobierno de los Jueces. En alusión necesariamente maliciosa.
Ahora, antes de tomar partida de si la reforma se hizo a espaldas del poder judicial, se dirá desde ya que no es enfáticamente cierto, porque gobierno y legislativo oportunamente invitaron a la rama judicial a participar en su diseño, pero optaron con bravuconadas para no acudir a la convocatoria, por lo que conviene ilustrar (brevemente) sobre la construcción teórica del Gobierno de los Jueces.
Theodore Roosevelt (1903) criticó la aplicación del denominado “darwinismo jurídico” (o prevalencia del derecho presumiblemente más fuerte) del Tribunal Supremo Federal y condenó toda intervención legislativa de los jueces en la vida económica de EEUU; el presidente censuró el nuevo rol de legislador irresponsable que los mismos jueces americanos se habían auto atribuido.
Por su parte Michael Troper, constitucionalista francés y profesor de la Universidad de París, ha asegurado que el hecho de que los jueces tomen decisiones políticas parecería una contradicción ya que los jueces no gobiernan; los jueces juzgan; los jueces se pronuncian por razones de legalidad y no de oportunidad.
Así las cosas, el aspecto jurídicamente relevante es el de que en la decisión judicial que viene comentada, la Corte Constitucional produce la reviviscencia de las normas constitucionales que dan fundamento a la existencia de la Sala Administrativa del CSJ que se había suprimido en la reforma y en consecuencia el CSJ queda integrado por una Sala Única, a quien se le otorga gracias al contenido de efectos de la inexequibilidad la conformación de la Comisión de Aforados y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En pocas palabras, la sala sobreviviente le corresponderá poner en funcionamiento las referidas nuevas instancias.
Según los autores Lamber y Kelsen, si los jueces pueden apartar del mundo jurídico una ley, ellos también tendrían un Poder Legislativo. Serían, entonces, legisladores negativos. Pero por lo que se describe arriba la Corte Constitucional Colombiana ha ido más allá, ha ejercido de legislador positivo por medio de esa sentencia manipulativa, en las que el alto tribunal cambia el sentido del acto legislativo porque le agrega contenidos no previstos ni aprobados por el legislador. Se abre la discusión: ¿A la CC se le fue la mano?