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Colombia - 8 enero, 2021

Gimnasio Bodytech fue sancionado por vulnerar los derechos de los consumidores

La multa es de 175 millones de pesos.

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La SIC, Superintendencia de Industria y Comercio, multó al reconocido gimnasio de alta calidad Bodytech por una cantidad de 175 millones de pesos. La empresa habría incumplido normas que regulan condiciones objetivas de la publicidad.

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Conforme al comunicado, el incumplimiento radicó en las normas de promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.

Luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Bodytech S.A. había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios”, dice.

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En ese sentido, fue comprobado que Bodytech S.A. incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones.

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8 enero, 2021

Gimnasio Bodytech fue sancionado por vulnerar los derechos de los consumidores

La multa es de 175 millones de pesos.


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Conforme al comunicado, el incumplimiento radicó en las normas de promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.

Luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Bodytech S.A. había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios”, dice.

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En ese sentido, fue comprobado que Bodytech S.A. incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones.