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Columnista - 12 enero, 2024

Gestación subrogada

Con este corto escrito busco poder orientar a quienes desean precisar o aproximarse a esto de la “gestación subrogada”. 

Por: Jaime García Chadid

Con este corto escrito busco poder orientar a quienes desean precisar o aproximarse a esto de la “gestación subrogada”. 

Entiendo que si se recurriera a utilizar esa    expresión, que es la adecuada, pocas personas entenderán que es lo mismo bautizado   con el repelente nombre de “alquiler de vientres” y todavía habría que aclarar si es en personas o animales, pero al lector hay que atraparlo de entrada, a golpe de vista, así que se ha impuesto eso del “alquiler”, igual a como se hace con una pequeña habitación, un automotor  o un traje para una fiesta. 

Es una distorsión, una manera muy tosca de acercarse a un tema que merece respeto y delicadeza. Caricaturizando podríamos llegar imaginarnos a una dama caminando por la calle con un letrerito sobre su abdomen que diga “se alquila”.

Si uno admite que la maternidad es de las misiones más nobles y sublimes impuestas por el creador se debe decantar ese concepto, y es necesario entender de qué se trata, para así poder tomar posiciones frente a él porque si el asunto fuera lo que aparentemente se señala, si se refiriera a un simple “alquiler”, tendríamos que acudir al Código de Comercio y por allí no es la cosa.

La idea es trasmitirles a mis lectores algunos conceptos, apoyados en decisiones de la Corte Constitucional para así acercarnos a adquirir    conocimientos básicos sobre este tema.

En primer término, dejar de referirnos a eso del alquiler de vientres y entender que de lo que  se trata es  lo que propiamente se denomina Gestación Subrogada que se puede lograr a través de la fecundación ‘in vitro’ o la inseminación artificial.

La hipótesis más sencilla, porque hay muchas variables, es aquella que nos indica que una pareja heterosexual que desea tener un hijo y ante la dificultad de la mujer (en este ejemplo) para gestar, entonces se acude a tomar el semen de su pareja  y su  óvulo y por la vía ‘in vitro’ crear un embrión que será implantado en el vientre de otra mujer nombrada como portadora gestacional para que se desarrolle. Lo curioso del caso es que en esta alternativa ese hijo no tendrá la genética de su gestora sino la del varón y la mujer que contribuyeron para formar el embrión que ella gesta y dará a luz.  

Otra vía es la inseminación artificial y allí se fusionan el semen del varón, pareja de la mujer limitada y otra mujer que será fertilizada con ese semen. Aquí el hijo sí llevará la carga genética de la madre que lo concibió, pero en ambos casos se estará frente a un caso de gestación subrogada, porque el fruto, es decir, el hijo así concebido no será al nacer hijo de la gestante. Será registrado por la madre que buscó y obtuvo la gestación subrogada.

Desde el punto de vista médico el asunto es usual pero su mayor complejidad se produce en el área del derecho pues ese tema no ha tenido, que yo sepa, desarrollo legal en nuestro país y se ha estado acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero se impone urgentemente la ley que deberá regular esta delicada materia.  La falta de ella está produciendo manejos   oscuros, dudosos y se volvió un negocio de toma y dame. 

Y por favor no invoquemos erradamente lo de “alquiler” vulgarizando así un notable logro de la ciencia. 

Columnista
12 enero, 2024

Gestación subrogada

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jaime García Chadid.

Con este corto escrito busco poder orientar a quienes desean precisar o aproximarse a esto de la “gestación subrogada”. 


Por: Jaime García Chadid

Con este corto escrito busco poder orientar a quienes desean precisar o aproximarse a esto de la “gestación subrogada”. 

Entiendo que si se recurriera a utilizar esa    expresión, que es la adecuada, pocas personas entenderán que es lo mismo bautizado   con el repelente nombre de “alquiler de vientres” y todavía habría que aclarar si es en personas o animales, pero al lector hay que atraparlo de entrada, a golpe de vista, así que se ha impuesto eso del “alquiler”, igual a como se hace con una pequeña habitación, un automotor  o un traje para una fiesta. 

Es una distorsión, una manera muy tosca de acercarse a un tema que merece respeto y delicadeza. Caricaturizando podríamos llegar imaginarnos a una dama caminando por la calle con un letrerito sobre su abdomen que diga “se alquila”.

Si uno admite que la maternidad es de las misiones más nobles y sublimes impuestas por el creador se debe decantar ese concepto, y es necesario entender de qué se trata, para así poder tomar posiciones frente a él porque si el asunto fuera lo que aparentemente se señala, si se refiriera a un simple “alquiler”, tendríamos que acudir al Código de Comercio y por allí no es la cosa.

La idea es trasmitirles a mis lectores algunos conceptos, apoyados en decisiones de la Corte Constitucional para así acercarnos a adquirir    conocimientos básicos sobre este tema.

En primer término, dejar de referirnos a eso del alquiler de vientres y entender que de lo que  se trata es  lo que propiamente se denomina Gestación Subrogada que se puede lograr a través de la fecundación ‘in vitro’ o la inseminación artificial.

La hipótesis más sencilla, porque hay muchas variables, es aquella que nos indica que una pareja heterosexual que desea tener un hijo y ante la dificultad de la mujer (en este ejemplo) para gestar, entonces se acude a tomar el semen de su pareja  y su  óvulo y por la vía ‘in vitro’ crear un embrión que será implantado en el vientre de otra mujer nombrada como portadora gestacional para que se desarrolle. Lo curioso del caso es que en esta alternativa ese hijo no tendrá la genética de su gestora sino la del varón y la mujer que contribuyeron para formar el embrión que ella gesta y dará a luz.  

Otra vía es la inseminación artificial y allí se fusionan el semen del varón, pareja de la mujer limitada y otra mujer que será fertilizada con ese semen. Aquí el hijo sí llevará la carga genética de la madre que lo concibió, pero en ambos casos se estará frente a un caso de gestación subrogada, porque el fruto, es decir, el hijo así concebido no será al nacer hijo de la gestante. Será registrado por la madre que buscó y obtuvo la gestación subrogada.

Desde el punto de vista médico el asunto es usual pero su mayor complejidad se produce en el área del derecho pues ese tema no ha tenido, que yo sepa, desarrollo legal en nuestro país y se ha estado acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero se impone urgentemente la ley que deberá regular esta delicada materia.  La falta de ella está produciendo manejos   oscuros, dudosos y se volvió un negocio de toma y dame. 

Y por favor no invoquemos erradamente lo de “alquiler” vulgarizando así un notable logro de la ciencia.