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Una Ley de esperanzas, de restitución

Tres años de aprobada cumple la Ley 1448 de 2011, que le desvolvió las esperanzas a miles de colombianos que resultaron afectados por el conflicto armado.

Una Ley de esperanzas, de restitución

Una Ley de esperanzas, de restitución

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La Ley 1448 del 2011 significó una luz en aquel oscuro horizonte para las personas que fueron afectadas por la guerra entre grupos armados en Colombia. Desde su aprobación las personas que resultaron víctimas han logrado realizar un proceso de recuperación de sus tierras, de derechos y reconocimiento.
El Cesar ha sido uno de los departamentos más afectados del país con más de 300.000 personas víctimas de las seis millones que registra, de forma aterradora, este país.
Cifra ante la cual nació esta norma que permite saldar una deuda histórica con aquellos perturbados que no habían sido reparados integralmente en el pasado, para que pudieran recuperar sus tierras arrebatadas y que pudiera aportar al proceso de reconciliación nacional.
Por ello la Ley de Víctimas significa para estas personas y las entidades que están apoyando este proceso, la reconstrucción de un tejido social de un país destruido por una larga guerra.

Antes y después de la Ley
Haciendo un recordéis de esta historia, EL PILÓN conoció que las personas que resultaron desplazadas tenían que realizar largas filas y un innumerable trámite de papeles en algunas instituciones para lograr la restitución de su derecho patrimonial.
Alcelis Coneo Barbosa, directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras explicó que en años anteriores las personas debían seguir los lineamientos de la Ley 387 de 1997, que hizo unos aportes muy importantes a la sociedad, pero que al parecer, no eran suficientes.

“Somos la Territorial que más reparaciones colectivas tiene Colombia”, Juana Ramírez, directora territorial de la Unidad de Víctimas.

Coneo Barbosa explicó que el Decreto 2007 de 2001, estableció un mecanismo para la protección de los derechos patrimoniales de los desplazados, pero con esa ley ellos podían acudir al Ministerio Público (Procuraduría, Personería, Contraloría, Defensoría) y presentar una solicitud de protección jurídica de su relación con el bien inmueble, pero a lo máximo que se llegaba en ese momento era que saliera una decisión del Incoder, en el caso de la ruta individual, protegiendo el derecho de los despojados.
Pero ¿cuál era la gran necesidad?: Una restitución material y jurídica del bien inmueble. Porque no había una restitución.
“Los que tenemos formación de derecho nos tocaba acudir a mecanismos ordinarios para proteger esa relación jurídica, entonces le tocaba a uno ir, presentar una decisión reivindicatoria ante un juez, posesoria, o una querella policiva para lograr la restitución de su derecho”, explicó la también directora (e) de la territorial Cesar.
La funcionaria agregó que anteriormente no había figura como traslado de la carga de prueba, no había principios inspiradores como la 1448, como lo es la gratuidad, como pasa con la representación judicial, porque anteriormente la víctima tenía que contratar a su abogado para poder acudir ante el juez y poder solicitar la restitución.

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