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Reglamentada zona de cargue y descargue de mercancía en Valledupar

Mediante Decreto 000501 la Alcaldía de Valledupar determinó las zonas y horarios para el cargue y descargue de mercancía en Valledupar, con lo que derogó la Resolución 002223 del 29 de octubre del año 2003. En atención a que le corresponde a la Administración Municipal, como autoridad de tránsito, tomar las medidas necesarias para organizar, […]

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Reglamentada zona de cargue y descargue de mercancía en Valledupar

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@el_pilon

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Mediante Decreto 000501 la Alcaldía de Valledupar determinó las zonas y horarios para el cargue y descargue de mercancía en Valledupar, con lo que derogó la Resolución 002223 del 29 de octubre del año 2003.
En atención a que le corresponde a la Administración Municipal, como autoridad de tránsito, tomar las medidas necesarias para organizar, controlar y vigilar la actividad transportadora de cargue y descargue de productos que se desarrolla en vehículos como camiones rígidos, tractocamiones, volquetas, semirremolques, remolques y similares, que se desplazan por las vías de la ciudad.
El Decreto prohibió el tránsito de los vehículos cuya capacidad de carga supere las cinco toneladas, por el primer sector, que va desde la calle 14 hasta la calle 21, y desde la carrera 4 hasta la carrera 12, se exceptúan los de transportes de valores y oxígeno hospitalarios, los de emergencia, los que estén dotados de tecnología para el mantenimiento de redes de servicios públicos (energía, semáforos, teléfonos, gas, acueducto y alcantarillado), y los de transporte de bebidas (que no podrán estacionarse en las vías arterias); todos deben portar sus distintivos y/o los documentos correspondientes.

Los vehículos cuya capacidad de carga supere las cinco toneladas que por fuerza mayor  requieran ingresar al primer sector deberán pedir un permiso especial ante el Tránsito.
Los vehículos que realicen maniobras de cargue y descargue menores o mayores a cinco toneladas  dentro o fuera del primer sector, no podrán utilizar las calzadas, ni las vías peatonales para estacionarse, ni para depositar elementos que interfieran la movilización por el sector. Las zonas de cargue y descargue podrán acondicionarlas dentro del predio o como tipo bahía que no interrumpan el tráfico peatonal.
Igual, prohíbe el tránsito y estacionamiento de los vehículos cuya capacidad de carga supere las 2.5 toneladas por los corredores viales de las zonas residenciales fuera del primer sector, se exceptúan las vías principales definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, POT.
Se exceptúan los vehículos ya referenciados, a los que se le suman los de servicio público colectivo urbano.  Las zonas de cargue y descargue en establecimientos ubicados sobre vías principales podrán acondicionarlas, previo permiso, dentro del predio o como tipo bahía que no interrumpan el tráfico peatonal.
El incumplimiento de estas normas conllevará a multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. Se conceden seis meses contados a partir de la fecha de la sanción del decreto (26 de agosto de 2011) para que los interesados adecúen las zonas de cargue y descargue

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