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La importancia del proyecto de la vía paisajística o Avenida del Río en Valledupar

El arquitecto, especialista en derecho urbano y ex curador urbano, Augusto Orozco, escribe sobre las bondades de la vía y manifiesta que debe contar para su construcción con las autorizaciones normativas del POT, la viabilidad ambiental ante Corpocesar y la licencia de urbanismo ante una Curaduría.

Tomada de Google Maps.

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Las razones que me asisten a defender este proyecto son las que a continuación expreso: 1.- Se crea parte de una vía circunvalar diferente a la carrera cuarta. 2.- Será una vía de alto turismo al parque lineal de recreación pasiva y al jardín botánico que estamos proponiendo. 3.- Será una vía de excelente perfil para la práctica del ciclismo y atletismo. 4.- Será una opción para la creación de empleo y, por último, es un proyecto legalmente autorizado por el POT y por el Plan de Desarrollo Municipal, que tiene que pasar por la revisión obligada ante las autoridades competentes para la obtención de los permisos y licencias correspondientes.

Qué dicen los que se oponen al proyecto: 1.- Que el trazado invade la franja de protección y las consecuencias son acabar de una vez por todas con el río Guatapurí. 2.- Que el impacto de la pavimentación acabará con la tranquilidad de la flora y la fauna. 3.- Que la vía no cumple con el perfil del sistema de vías arteriales urbanas. 4.- Que el suelo de protección está invadido por más de 30 mil familias. 4.- Que, en este sentido, interpusieron una tutela ante Corpocesar cuyas pretensiones no fueron aceptadas, pero el juez conminó al proponente del proyecto a que fuera un ejercicio consultado en todo su procedimiento a través de informes periódicos a los ambientalistas. 5.- Que la Gobernación debe consultar con la Sociedad Colombiana de Arquitectos como órgano consultivo del Estado para darle solución al proyecto que está incumpliendo con las normas del POT.

Qué he sostenido yo durante toda esta intuición y observaciones de los que atacan el proyecto: 1.- Que, si quieren que sus fundamentos legales prosperen, deben esperar que se radique el proyecto ante Corpocesar para el trámite del permiso ambiental previo y, en su oportunidad, objetar el proyecto y solicitar a la entidad que lo niegue con fundamento en las normas violadas. 2.- Que la Gobernación del Cesar radique en la Curaduría Urbana de turno el proyecto de urbanismo y, en su oportunidad, objeten el proyecto y manifiesten en su momento las normas violadas que obliguen a que se niegue la expedición de la licencia solicitada.

Pareciera que los gremios, ambientalistas, etnias e intelectuales solo observan escenarios violatorios al medio ambiente sano, oponiéndose al proyecto, cuando en la realidad perdieron su oportunidad crítica por su acostumbrada ausencia en los debates referidos a la concertación ciudadana y ambiental como procedimiento previo de la radicación del proyecto ante el Concejo Municipal, entidad que aprobó la Revisión del POT por medio del Acuerdo 011/2015 y ratificándose en el Acuerdo 014 de 2023, es decir, hace más de diez (10) años, que la viabilidad de esta vía existe de conformidad con el marco legal vigente.

A lo anterior se suma el hecho de la obligación que tienen las entidades territoriales de incluir en sus planes de desarrollo todas las obras que el POT ordena en cumplimiento de la Ley 388 de 1997, en atención de los principios de la función social y ecológica de la propiedad y a la prevalencia del interés general sobre el particular. Razón por la cual Corpocesar, al concertar el tema ambiental, delegó en la Administración Municipal el cumplimiento sistemático de la mitigación de riesgos por inundación, por remoción en masa o por invasión de las áreas de protección de la fuente hídrica del río Guatapurí y de humedales, entre otros.

Aunado a la mitigación de riesgos, tanto la Administración Municipal como las autoridades que expiden el permiso ambiental y las licencias urbanísticas tienen amplio conocimiento de que todos los proyectos debidamente autorizados en el POT deben cumplir en suelo urbano con las normas del Decreto 2811 de 1974, la Ley 99/93, artículo 49, Decreto 1076 del 2015, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.3.1, Resolución 0247, Resolución 0098/2020, Resolución 0094/2023, Resolución 0027 del 2024, Ley 388/97 art. 58, además de las normas de los Acuerdos 011/2015 y 014 del 2023.

Es también relevante manifestar, que, en el ámbito de interpretaciones de contradicciones y vacíos normativos, la única instancia legal que existe en este caso, es la Oficina Asesora de la Alcaldía de Valledupar, de forma tal, que no le es dable al particular o entidad distinta, sea organismo consultivo del Estado o ya sean organizaciones internacionales, resolver asuntos atinentes al sistema vial arterial urbano, sin antes consultar a la Oficina competente para definir la respectiva solicitud. Siendo así, como lo he descrito, los temores, las tutelas, y los recursos para detener este proyecto, deben dirigirse a las autoridades competentes, una vez esté radicado para el trámite de expedición de licencia urbanística, como la oportunidad legal para oponerse y en el caso que el argumento de la oposición no surta los efectos esperados y se expida la licencia correspondiente a pesar de todo, una vez ejecutoriada,  surgiría la oportunidad del recurso de reparación directa ante la entidad que la expidió y de no operar este recurso, puede impetrarse una simple nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que podría resolver la situación y si no, recurrir entonteces al Consejo de Estado en segunda instancia.


Además de estos procedimientos, es de suma importancia que los contradictores al proyecto de la vía paisajística, especialmente los arquitectos y urbanistas especialistas y/o magísteres, conozcan la Circular 7 de 2009, numeral 4, expedida por la Procuraduría General de la Nación respecto de la legalidad de las licencias urbanísticas:

 (…) 

Las licencias urbanísticas como actos administrativos de carácter particular y concreto consolidan situaciones jurídicas y radican en cabeza de su titular una serie de derechos que deben ser respetados tanto por los particulares como por las autoridades de todo orden, salvo que medie la revocatoria del acto administrativo por autoridad competente o un pronunciamiento judicial que disponga su nulidad, en los términos del Código Contencioso Administrativo. Lo contrario, genera inseguridad jurídica, traducida en daños patrimoniales que en posterior oportunidad podrían ser asumidos por el Estado, pues una vez en firme el acto es obligatorio, se encuentra investido de la presunción de legalidad y confiere a su titular las facultades necesarias para ejecutarse”.

Por lo explicado y observado en la actitud de los críticos, se puede interpretar como una falta de conocimientos de estos profesionales que se encuentren en esta polémica inoficiosa, por no demostrar la legitimidad de sus preocupaciones en la percepción de riesgos ambientales, sin indicar la falta de transparencia del proponente o la negativa de liberar toda la información y estudios técnicos, sin duda razonable alguna, y la falta de resolución que, por mera precaución al no estar de acuerdo con la implantación de esta importante vía, deberían haber interpuesto una acción popular o de nulidad del articulado relacionado en el POT con la vía paisajística si es que se sienten capaces de demostrar su inviabilidad.

Hace 10 años el detallado estudio de Findeter, el BID, la Unión Europea y la Alcaldía identificó el gran Ecoparque de más de 10 km en la margen derecha del río.

Hace 10 años el detallado estudio de Findeter, el BID, la Unión Europea y la Alcaldía identificó el gran Ecoparque de más de 10 km en la margen derecha del río.

De otra parte, percibo que, al no tener asidero legal la oposición, es apenas pertinente y sensato que la Gobernación cierre el proceso con la difusión en el SECOP, lo que significa que ha sido registrado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública de Colombia, administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. En esencia, la inscripción en el SECOP implica las siguientes responsabilidades, a saber:

1.-Transparencia y publicidad: Es el medio de información oficial, para toda la contratación realizada con dineros públicos en la ciudad de Valledupar, por estar inscrito el proyecto al proceso de contratación el cual es público y asequible para cualquier ciudadano, veeduría u organismo de control. 2.-Formalización del proceso: Indica que la Gobernación de Cesar, ha iniciado o está llevando a cabo un proceso de contratación para adquirir los bienes, obras o servicios necesarios para ejecutar el proyecto de diseño y construcción de la vía paisajística, debidamente autorizada por el Acuerdo 011/2015. 3.-Registro de trazabilidad: El SECOP, es el punto único de ingreso donde las entidades registran, todos los documentos del proceso de contratación, desde la planeación (estudios previos, plan anual de adquisiciones), hasta su liquidación (contrato, pagos, ejecución) y 4.-La oportunidad para proveedores: Para los interesados, sean empresas o personas naturales en proveer los bienes o servicios del proyecto, estar en el SECOP significa, que es una oportunidad de negocio con el Estado. Pueden consultar las condiciones y, de ser un proceso transaccional en el SECOP II, presentar ofertas en línea. Estar inscrito en el SECOP, es un requisito legal y una señal de que el proyecto está en una de las fases del proceso de contratación pública para su ejecución, garantizando la transparencia y el acceso a la información, de cómo se están invirtiendo los recursos del Estado.

Para finalizar mi concepto sobre el apoyo a este importante proyecto, me referiré a que no obstante el parque lineal de Hurtado en el rio Guatapurí, situado en su margen derecha, no cumpla con el propósito principal como sitio de encuentro de recreación pasiva, como observatorio de la fauna y flora o como objetivo de investigación científica, ha mejorado sustancialmente a través de nuevos proyectos como el parque La Provincia, el parque recreativo infantil, ciclorrutas internas y las visitas locales y nacionales que cada día le aportan más al turismo en la ciudad de Valledupar; sin embargo la Gobernación de Cesar aunada a la alcaldía municipal, le están apostando a la continuidad del proyecto por medio de la vía paisajística que generará  lo que no se ha logrado con las primeras etapas, pues su objetivo principal es diseñar y construir el Ecoparque como el proyecto más importante que se aborda, mejorando el cumplimiento en materia de espacio público por habitante, e impedir mediante las obra física que se adelanten, procesos de ocupación informal en las zonas de amenaza por inundación.

Conclusiones del autor

Oponerse a un proyecto de ingeniería, urbanismo y arquitectura, especialmente si es de carácter público o con impacto comunitario/ambiental, generalmente se articula a través de vías administrativas, legales y de participación ciudadana. El proceso exacto depende de la legislación y la etapa del proyecto en su jurisdicción. En cualquier caso, para oponerse efectivamente a un proyecto, es crucial fundamentar la posición con argumentos sólidos y utilizar los canales formales establecidos. La oposición debe estar basada en hechos concretos, no solo en desacuerdos personales, y los impactos ambientales no mitigados o subestimados en el estudio de impacto ambiental, como contaminación, afectación a ecosistemas o recursos hídricos, deben demostrarse fehacientemente.

La ley prevé mecanismos para que los ciudadanos y las partes interesadas expresen su desacuerdo durante la fase de aprobación y suele abrir un período de consulta pública. Si la autoridad administrativa aprueba el proyecto a pesar de las objeciones, o si el acto de aprobación es ilegal, se puede proceder a la impugnación o anulación del acto administrativo. La oposición prematura a un proyecto de ingeniería antes de ser presentado formalmente a las autoridades se refiere a tomar una postura pública y activa en contra de una iniciativa que aún se encuentra en sus etapas iniciales de concepción, diseño o planificación interna y que todavía no ha entrado en los cauces legales de aprobación, como la evaluación de impacto ambiental, la solicitud de licencia de construcción o la consulta previa.

Las conclusiones traídas a colación son mi concepción final de los hechos alrededor del tema de la viabilidad de las normas aplicables al proyecto, del diseño y construcción de la vía paisajística y del Ecoparque del río Guatapurí, debidamente autorizadas por el Acuerdo 011/2015, alcanzadas después de un análisis detallado y extenso de una serie de datos, argumentos y circunstancias, que es el resultado de mi razonamiento práctico.

Finalmente, aprovechando la ocasión, presentaré ante la oposición el ejemplo de un referente internacional  de vías y parque fluviales exitosos, de muchos que existen en el mundo, no sin antes advertir  que en el contexto del urbanismo sostenible, diversas ciudades del mundo han desarrollado vías, parques lineales y bulevares construidos junto a ríos o cuerpos de agua que no solo han preservado el medio ambiente, sino que se han convertido en símbolos globales de integración armónica entre infraestructura, paisaje y ecosistemas. 

Estos referentes demuestran que es posible diseñar obras viales y paisajísticas que fortalezcan la movilidad, el turismo y la protección ecológica. Referente: Cheonggyecheon – Seúl, Corea del Sur: un proyecto emblemático mundial. Se desmanteló una vía elevada sobre el río Cheonggyecheon, para construir un corredor verde con senderos peatonales, ciclorrutas y movilidad de bajo impacto. Se logró: 1.-Recuperación total del ecosistema urbano. 2.-Aumento de biodiversidad. 3.- Reducción de la temperatura ambiente hasta 3° C en la zona. 4.- Dinamización turística y comercial.

Por: Augusto Enrique Orozco Sánchez. 

Temas tratados
  • Avenida del Río
  • Gobernación del Cesar
  • Río Guatapurí
  • valledupar
  • Vía paisajística

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