La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por cinco años a Millennium Sistems S.A.S., tras la declaratoria de caducidad del contrato de tránsito en el municipio de Fonseca (La Guajira). La medida se origina por presuntas irregularidades en la ejecución y el incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que llevó a la terminación del convenio y al correspondiente registro en el Sistema de Información de Sanciones e Inhabilidades (SIRI).
En ese municipio, como reportó el medio Consonante, la concesión del Tránsito dejó más de 1.431 personas con sus cuentas bloqueadas por deudas que oscilan entre uno y tres millones de pesos, impuestas por el Tránsito Municipal. “La situación provocó que cientos de afectados se aglomeraran el pasado 2 de octubre frente a las oficinas de la entidad, en un hecho sin precedentes, para exigir explicaciones”, explicó el medio de comunicación.
Aunque la sanción de la Procuraduría General nació en Fonseca, sus efectos son nacionales. Esto implica que la compañía no podrá contratar con ninguna entidad pública del país durante el tiempo de la inhabilidad. La decisión también cobra relevancia en el Cesar, especialmente en Codazzi, municipio donde la misma empresa operaba el tránsito municipal y en el que ya había encendido alarmas.
Las irregularidades en Codazzi
En Codazzi, la Administración decidió la terminación unilateral del contrato, después de evidenciar presuntos incumplimientos de Millennium Sistems S.A.S. frente a sus obligaciones, afectaciones a los recaudos y falta de transparencia en la operación. Lo ocurrido en Fonseca y Codazzi revela más que coincidencias: muestra un patrón repetido en el actuar de la empresa, con fallas contractuales, poca claridad en los procesos y presuntas afectaciones al interés público.
Incluso, el mes pasado, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar ordenó a Millennium Sistems, transferir al municipio de Agustín Codazzi las utilidades netas generadas desde el año 2020.
El juzgado fundamentó su decisión en informes de auditoría que evidenciaron irregularidades contables, ausencia de inventarios físicos de bienes ofertados por el socio gestor, pagos sin soportes, incumplimientos tributarios y la falta de traslado de las utilidades al ente territorial.











