El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad y suspendió de manera provisional la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2026-2030. La decisión judicial lo aparta del cargo mientras se resuelve a fondo la controversia sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
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La demanda que originó esta medida la interpuso Álvaro Javier Iglesias, candidato a la rectoría y uno de los cinco aspirantes que conformó el grupo final sobre el cual el Consejo Superior Universitario debía decidir. El demandante pidió suspender los efectos del acuerdo apoyado en dos argumentos centrales: señaló que el aspirante elegido no cumple con los requisitos de experiencia exigidos y denunció irregularidades en el trámite de los recursos procesales presentados poco después de la elección.
Cabe recordar que Echavarría fue elegido rector el pasado 8 de marzo, en una sesión que duró apenas ocho minutos. Los cinco consejeros que llegaron puntualmente votaron por él, mientras que los demás no alcanzaron a participar por llegar entre 30 minutos y una hora tarde.
Decisiones previas
El debate sobre sus credenciales viene desde noviembre de 2025, cuando el Tribunal de Garantías Electorales lo había inadmitido argumentando que no contaba con los cinco años (sesenta meses) de experiencia docente requeridos en centros de educación superior.
No obstante, Echavarría presentó un recurso de reposición afirmando que su experiencia debía valorarse bajo la premisa de que dos períodos académicos completos equivalen a un año. La impugnación fue resuelta a su favor, permitiendo su participación en el proceso electoral.
Sin embargo, en su reciente revisión, el Consejo de Estado determinó que, incluso aplicando la regla del Tribunal de Garantías Electorales de los dos semestres, las cuentas no cuadran. La sala precisó que para el año 2025 solo se puede sumar un semestre entero y los días que alcanzó a laborar del segundo ciclo.
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Aunque Echavarría Gil tenía un contrato vigente en ese último periodo del año pasado, formalizó su inscripción como candidato antes de terminar el semestre (26 de noviembre), por lo que ese tiempo no se puede contabilizar de forma completa. A esto se suma que la medida cautelar restó validez a un certificado laboral expedido por la institución UPARSISTEM S.A.S., el cual presentó el accionado para sumar el tiempo requerido. El alto tribunal determinó que esa entidad ofrece programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, por lo que no clasifica como una institución de educación superior.
Al descontar el tiempo amparado por ese documento y ajustar los semestres laborados, la sala calculó que el directivo cuenta con cuatro años, diez meses y veintiséis días de experiencia en docencia universitaria. Este tiempo resulta insuficiente para alcanzar los cinco años exactos que exige el estatuto interno de la universidad para asumir la rectoría.
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Durante el proceso administrativo, el Consejo Superior, el Ministerio de Educación y la Procuraduría General habían pedido no aceptar la pretensión de la medida cautelar, posturas que finalmente no prosperaron ante las matemáticas del tribunal.
Al final, el Consejo de Estado aclaró que esta medida cautelar es de carácter provisional, por lo que “no constituye prejuzgamiento ni impide que, al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta”.







