El Tribunal Administrativo del Cesar dejó en firme la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar en contra de este municipio.
La decisión en primera instancia, que fue apelada por la Administración Municipal, corresponde a la declaración de nulidad del artículo quinto del Acuerdo Municipal N° 059 de diciembre 9 de 1992, por medio del cual se establecen unos requisitos en el proceso de contratación, así como la nulidad del Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 1995, que reformó el Acuerdo 059, ambos expedidos por el Concejo de Valledupar.
Jhon Jairo Díaz Carpio, quien actuó como demandante en el proceso, afirmó que el Concejo Municipal con la expedición de los acuerdos mencionados, vulneró el ordenamiento jurídico abstracto, ya que impuso una contribución a los ciudadanos, sin que la misma estuviera consagrada en la Constitución y la Ley.






