La historia judicial de la finca La América, en Chimichagua (Cesar), dio un giro con una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal dejó sin efectos el fallo del 22 de agosto de 2025, mediante el cual un magistrado de Justicia y Paz había declarado ilegal y nula la venta del predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y ordenó que el caso se reconduzca al trámite correcto.
En agosto, como lo reveló en primicia EL PILÓN, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla consideró que la enajenación de La América entre la Unidad para las Víctimas y la ANT era contraria a la ley, y dispuso cancelar la anotación de la compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria, además de compulsar copias penales, disciplinarias y fiscales contra funcionarios implicados. Esa decisión ahora fue anulada por la Corte Suprema.
Contexto: Tribunal anula la venta de la Finca La América en Chimichagua
La nueva sentencia concluye que el magistrado de Justicia y Paz de Barranquilla se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la validez del contrato interadministrativo y de la Resolución 158 de 2025, que formalizaron la venta de La América a la ANT. Según la Corte, la justicia transicional sí puede decretar, mantener o levantar medidas cautelares sobre bienes con fines de extinción de dominio, pero no está facultada para anular actos administrativos ni contratos, competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal declaró la nulidad de la providencia del 22 de agosto y ordenó al magistrado de Justicia y Paz limitarse a resolver, de manera ajustada a derecho, el incidente de levantamiento de medidas cautelares solicitado por la ANT sobre el predio.
Un predio en extinción de dominio
La América es una finca de 1.453 hectáreas, ubicada en jurisdicción de Chimichagua, de propiedad de la sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda. Sobre ese bien, en marzo de 2023, el magistrado de Justicia y Paz decretó embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo con fines de extinción de dominio, designando como secuestre a la Unidad para las Víctimas a través del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
En ese contexto, el 23 de abril de 2024, la UARIV y la Agencia Nacional de Tierras suscribieron un contrato para la enajenación directa de varios inmuebles rurales administrados por el Fondo, entre ellos La América. Después, la ANT formalizó la compra del predio, con base en un avalúo comercial vigente, como parte de su estrategia para adquirir tierras destinadas a la reforma agraria.
En el proceso, la ANT explicó que La América fue adquirida para programas de reforma agraria y que el predio ya está ocupado por asociaciones campesinas que serían potenciales beneficiarias de adjudicación.
Los socios de Inversiones Rodríguez Fuentes, por su parte, han insistido en que siguen siendo propietarios mientras no exista una sentencia de extinción de dominio, y advirtieron que sobre La América hay en curso un “proceso de restitución de tierras” iniciado a solicitud de Fermín José Malkum, lo que, a su juicio, hacía improcedente la venta.
Qué dice el fallo de la Corte
La Corte Suprema no entra a determinar si el negocio jurídico entre el FRV y la ANT fue “bueno” o “malo”, ni fija una posición definitiva sobre los derechos de víctimas, campesinos y antiguos propietarios. Su pronunciamiento se concentra en “poner en su lugar las competencias de cada jurisdicción”.
Por un lado, la Sala reconoce que el magistrado de Justicia y Paz puede y debe decidir sobre las “medidas cautelares” que pesan sobre La América en el marco del proceso de extinción de dominio, incluida la solicitud de levantamiento presentada por la ANT. Pero, por otro lado, le recuerda que “no puede anular un contrato interadministrativo ni una resolución administrativa”, pues ese tipo de decisiones corresponden a los jueces de lo contencioso administrativo.
En la práctica, el fallo de la Corte Suprema significa que la “venta de La América a la ANT no está anulada por la justicia de Justicia y Paz” y que cualquier discusión de fondo sobre la legalidad del contrato y de la Resolución 158 deberá darse en la jurisdicción contencioso administrativa. Mientras tanto, el magistrado de Barranquilla tendrá que volver sobre el expediente para decidir exclusivamente si mantiene o levanta las medidas cautelares sobre el predio, en el marco del proceso de extinción de dominio.










