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Corpocesar suspendió oficialmente proyecto Colinas de Hurtado

Corpocesar, suspendió oficialmente las obras del proyecto denominado Parcelación Unidad Cerrada Colinas de Hurtado, ubicado en el sector del puente Hurtado, al encontrar cinco impactos ambientales que está afectando los recursos naturales.

Corpocesar suspendió oficialmente proyecto Colinas de Hurtado

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@el_pilon

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Por impactos ambientales

La Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, suspendió oficialmente las obras del proyecto denominado Parcelación Unidad Cerrada Colinas de Hurtado, ubicado en el sector del puente Hurtado vía de acceso al Cementerio Jardines del Ecce- Homo, al encontrar durante la visita técnica cinco impactos ambientales que está afectando los recursos naturales como la flora, fauna, el suelo y drenajes naturales, originando afectaciones ambientales negativas como tala de árboles, desvío, taponamiento, relleno de corrientes superficiales, pérdida de capa vegetal y exposición de suelos, entre otros.

Mediante Resolución  037 de 2012 se demuestra que la parcelación sobre el lote propiedad de la Urbanizadora Colinas de Hurtado y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial POT de Valledupar establece que el área intervenida se encuentra dentro de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, instituida por la Ley 2 de 1959 y Corpocesar mediante Resolución 158 de 1999 declaró concertado y aprobado lo concerniente a los asuntos ambientales de Valledupar a excepción de la regulación, normatización o reglamentación de usos y actividades en áreas pertenecientes a la reserva forestal Sierra Nevada de Santa Marta.
El documento expedido por Corpocesar argumenta, además, que el predio al estar en área de reserva, la actividad que se desarrolle en su interior debe incorporar la gestión integral del riesgo ambiental con el fin de garantizar el ordenamiento ambiental del territorio. En tal sentido, el predio debe ser sustraído como tal ante la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; por otra parte, es deber del Municipio garantizar con anterioridad a la expedición de las autorizaciones para el desarrollo urbanístico o trámite de las licencias, la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y líquidos.

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