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Condenan a la Policía por muerte de Dilan Cruz en medio de las protestas del paro nacional de 2019

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz en 2019, calificando el hecho como una grave violación a los derechos humanos, ordenando indemnizaciones mayores y un acto público de disculpas

Condenan a la Policía por muerte de Dilan Cruz en medio de las protestas del paro nacional de 2019 Este fallo histórico define los límites de la fuerza pública frente al derecho ciudadano a la manifestación pacífica. REDACCIÓN En un fallo histórico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, el estudiante de 18 años que se convirtió en el símbolo de las protestas del paro nacional de 2019 tras recibir un disparo en la cabeza por parte del antiguo ESMAD en Bogotá. La decisión del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez califica el hecho como una "grave violación a los derechos humanos" y determina que la institución incurrió en una falla en el servicio. Según el tribunal, la Policía cometió el grave error de catalogar la munición utilizada como un arma “menos letal”, omitiendo capacitar y advertir a sus uniformados sobre el verdadero potencial mortal que tenía ese proyectil al ser accionado contra los manifestantes; un dictamen que tumba los argumentos que pretendían culpar al joven y obliga a la institución a pedir perdón públicamente. Los límites de la fuerza y el derecho a marchar El fallo advierte que la falta de claridad de la Policía impidió que el uniformado en el terreno midiera la gravedad de sus actos, ignorando principios básicos como la necesidad y la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Los magistrados enfatizaron que, según las pruebas, la marcha no registraba un escenario de violencia extrema que justificara disparar un proyectil potencialmente mortal. Por otra parte, la sentencia tumbó la posición de la Policía de culpar al propio estudiante por su trágico desenlace. El Tribunal aclaró que el hecho de que Dilan Cruz hubiera devuelto algunos gases lacrimógenos en medio de los disturbios no justificaba el uso de un arma letal en su contra ni disminuía la responsabilidad de la institución. Al dejar en claro que se trató de una grave violación a los derechos humanos, los magistrados ordenaron aumentar significativamente el valor de las indemnizaciones que el Estado deberá pagarle a la familia de la víctima, superando por mucho los montos económicos habituales en este tipo de demandas. Reparación integral y perdón público Como medida central de reparación integral consagrada en la sentencia, el comandante de la Policía Nacional deberá presidir, en representación de todo el cuerpo policial, un acto público de reconocimiento de responsabilidad donde se ofrecerán disculpas oficiales a los familiares de Dilan Cruz. Pie de foto: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio al no capacitar adecuadamente a sus agentes sobre el potencial mortal de sus municiones.

Condenan a la Policía por muerte de Dilan Cruz en medio de las protestas del paro nacional de 2019 Este fallo histórico define los límites de la fuerza pública frente al derecho ciudadano a la manifestación pacífica. REDACCIÓN En un fallo histórico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, el estudiante de 18 años que se convirtió en el símbolo de las protestas del paro nacional de 2019 tras recibir un disparo en la cabeza por parte del antiguo ESMAD en Bogotá. La decisión del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez califica el hecho como una "grave violación a los derechos humanos" y determina que la institución incurrió en una falla en el servicio. Según el tribunal, la Policía cometió el grave error de catalogar la munición utilizada como un arma “menos letal”, omitiendo capacitar y advertir a sus uniformados sobre el verdadero potencial mortal que tenía ese proyectil al ser accionado contra los manifestantes; un dictamen que tumba los argumentos que pretendían culpar al joven y obliga a la institución a pedir perdón públicamente. Los límites de la fuerza y el derecho a marchar El fallo advierte que la falta de claridad de la Policía impidió que el uniformado en el terreno midiera la gravedad de sus actos, ignorando principios básicos como la necesidad y la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Los magistrados enfatizaron que, según las pruebas, la marcha no registraba un escenario de violencia extrema que justificara disparar un proyectil potencialmente mortal. Por otra parte, la sentencia tumbó la posición de la Policía de culpar al propio estudiante por su trágico desenlace. El Tribunal aclaró que el hecho de que Dilan Cruz hubiera devuelto algunos gases lacrimógenos en medio de los disturbios no justificaba el uso de un arma letal en su contra ni disminuía la responsabilidad de la institución. Al dejar en claro que se trató de una grave violación a los derechos humanos, los magistrados ordenaron aumentar significativamente el valor de las indemnizaciones que el Estado deberá pagarle a la familia de la víctima, superando por mucho los montos económicos habituales en este tipo de demandas. Reparación integral y perdón público Como medida central de reparación integral consagrada en la sentencia, el comandante de la Policía Nacional deberá presidir, en representación de todo el cuerpo policial, un acto público de reconocimiento de responsabilidad donde se ofrecerán disculpas oficiales a los familiares de Dilan Cruz. Pie de foto: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio al no capacitar adecuadamente a sus agentes sobre el potencial mortal de sus municiones.

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Este fallo histórico define los límites de la fuerza pública frente al derecho ciudadano a la manifestación pacífica.

En un fallo histórico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, el estudiante de 18 años que se convirtió en el símbolo de las protestas del paro nacional de 2019 tras recibir un disparo en la cabeza por parte del antiguo ESMAD en Bogotá.

La decisión del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez califica el hecho como una “grave violación a los derechos humanos” y determina que la institución incurrió en una falla en el servicio. Según el tribunal, la Policía cometió el grave error de catalogar la munición utilizada como un arma “menos letal”, omitiendo capacitar y advertir a sus uniformados sobre el verdadero potencial mortal que tenía ese proyectil al ser accionado contra los manifestantes; un dictamen que tumba los argumentos que pretendían culpar al joven y obliga a la institución a pedir perdón públicamente.

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