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La infracción se cometió el 27 de noviembre del año pasado y efectivamente se observa en la imagen un automóvil de placas determinadas, matriculado a nombre de una persona natural, identificada adecuadamente con su cédula de ciudadanía.
La infracción se cometió el 27 de noviembre del año pasado y efectivamente se observa en la imagen un automóvil de placas determinadas, matriculado a nombre de una persona natural, identificada adecuadamente con su cédula de ciudadanía. Eso, hasta allí es correcto, pero resulta que esa persona, el propietario de ese vehículo, no es quien incurre en la contravención y siendo así ninguna autoridad puede señalar, sin pruebas, al dueño de ser el conductor de ese automóvil en que se comete la infracción. Eso es una presunción peligrosa que señala a un individuo como infractor, es decir, como culpable, y desde ya está condenado, violando el principio de inocencia y además no es a esa persona en quien recae la obligación de probar lo negativo.
Están desbaratando a la Constitución Nacional y, violando los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso y me parece que están incurriendo en ese dislate, no en pocos casos, si no que es un proceder calculado, repetitivo, sistemático y peligroso que amerita atención de los organismos de control y específicamente de la Procuraduría General de la Nación o de la Oficina de Control interno de la Secretaría de Tránsito de Valledupar, que no creo lo haga.
Y como si eso fuera poco el hecho sucedió el 27 de noviembre del año pasado y solo fue notificado, erróneamente, el 28 de enero del año en curso, lo cual no tendría nada de malo si no fuera porque la persona presuntamente infractora al momento de pagar y reclamar el beneficio del 50 % de rebaja, se lo niegan, por cuanto- eso alegan- ya han transcurrido sesenta días del hecho cuando acá lo sustancial no es el hecho en sí sino la notificación al señalado efractor.
Entonces, si alguien por evitarse las molestias asume la autoría del hecho inmediatamente después de ser notificado, le espetan sin razón alguna estar fuera del plazo para pagar con la rebaja. teniendo en cuenta la fecha de la infracción pero que solo había sido notificada solo dos días antes, pero es lo más práctico pues discutir es un desgaste que hay que evadir. Los variados obstáculos y falta de claridad son intencionalmente sembrados para hacer más efectivas las dificultades para aquellos que buscan aprovechar los descuentos legales concedidos y que el ciudadano por cansancio acepte y pague la totalidad del monto fijado. Allí está el objetivo, esquilmar en forma inclemente al indefenso y descuidado ciudadano que tuvo la desgracia de incurrir en una contravención de tránsito.
Hay burla al debido proceso, pues es perverso alegar el vencimiento de un plazo que, de acuerdo a la comunicación entregada, apenas se iniciaba. Que torpeza.
Por: Jaime García Chadid.
La infracción se cometió el 27 de noviembre del año pasado y efectivamente se observa en la imagen un automóvil de placas determinadas, matriculado a nombre de una persona natural, identificada adecuadamente con su cédula de ciudadanía.
La infracción se cometió el 27 de noviembre del año pasado y efectivamente se observa en la imagen un automóvil de placas determinadas, matriculado a nombre de una persona natural, identificada adecuadamente con su cédula de ciudadanía. Eso, hasta allí es correcto, pero resulta que esa persona, el propietario de ese vehículo, no es quien incurre en la contravención y siendo así ninguna autoridad puede señalar, sin pruebas, al dueño de ser el conductor de ese automóvil en que se comete la infracción. Eso es una presunción peligrosa que señala a un individuo como infractor, es decir, como culpable, y desde ya está condenado, violando el principio de inocencia y además no es a esa persona en quien recae la obligación de probar lo negativo.
Están desbaratando a la Constitución Nacional y, violando los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso y me parece que están incurriendo en ese dislate, no en pocos casos, si no que es un proceder calculado, repetitivo, sistemático y peligroso que amerita atención de los organismos de control y específicamente de la Procuraduría General de la Nación o de la Oficina de Control interno de la Secretaría de Tránsito de Valledupar, que no creo lo haga.
Y como si eso fuera poco el hecho sucedió el 27 de noviembre del año pasado y solo fue notificado, erróneamente, el 28 de enero del año en curso, lo cual no tendría nada de malo si no fuera porque la persona presuntamente infractora al momento de pagar y reclamar el beneficio del 50 % de rebaja, se lo niegan, por cuanto- eso alegan- ya han transcurrido sesenta días del hecho cuando acá lo sustancial no es el hecho en sí sino la notificación al señalado efractor.
Entonces, si alguien por evitarse las molestias asume la autoría del hecho inmediatamente después de ser notificado, le espetan sin razón alguna estar fuera del plazo para pagar con la rebaja. teniendo en cuenta la fecha de la infracción pero que solo había sido notificada solo dos días antes, pero es lo más práctico pues discutir es un desgaste que hay que evadir. Los variados obstáculos y falta de claridad son intencionalmente sembrados para hacer más efectivas las dificultades para aquellos que buscan aprovechar los descuentos legales concedidos y que el ciudadano por cansancio acepte y pague la totalidad del monto fijado. Allí está el objetivo, esquilmar en forma inclemente al indefenso y descuidado ciudadano que tuvo la desgracia de incurrir en una contravención de tránsito.
Hay burla al debido proceso, pues es perverso alegar el vencimiento de un plazo que, de acuerdo a la comunicación entregada, apenas se iniciaba. Que torpeza.
Por: Jaime García Chadid.