Los atrasos de información con el ente de Estado, se habrían presentado en el 2020, cuando fue posesionado como presidente del cabildo municipal.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el concejal de San Diego (Cesar), Armando Arzuaga Rubio, quien no habría publicado de manera oportuna información contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.
Según el ente de control, “al parecer, durante la vigencia 2020, en su condición de presidente del cabildo municipal, Arzuaga Rubio no habría cargado dentro del término establecido por la ley, en la señalada plataforma, los documentos relacionados con un contrato celebrado en esa misma anualidad”.
El Ministerio Público señaló que “el investigado, como jefe de la entidad, que tiene la función de contratar en nombre de la corporación y de ordenar el gasto, debía publicar los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición”.
El ente disciplinario calificó provisionalmente la conducta reprochada como falta grave a título de culpa gravísima.
POR YUSTIN VARELA
Los atrasos de información con el ente de Estado, se habrían presentado en el 2020, cuando fue posesionado como presidente del cabildo municipal.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el concejal de San Diego (Cesar), Armando Arzuaga Rubio, quien no habría publicado de manera oportuna información contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.
Según el ente de control, “al parecer, durante la vigencia 2020, en su condición de presidente del cabildo municipal, Arzuaga Rubio no habría cargado dentro del término establecido por la ley, en la señalada plataforma, los documentos relacionados con un contrato celebrado en esa misma anualidad”.
El Ministerio Público señaló que “el investigado, como jefe de la entidad, que tiene la función de contratar en nombre de la corporación y de ordenar el gasto, debía publicar los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición”.
El ente disciplinario calificó provisionalmente la conducta reprochada como falta grave a título de culpa gravísima.
POR YUSTIN VARELA