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Judicial - 27 enero, 2018

Finalizan acción penal a médicos por muerte de la cantante Katiuska Mendoza

La familia de la vocalista de música vallenata, quien falleció en el quirófano cuando era sometido a una cirugía estética, fue indemnizada tras un acuerdo entre las partes.

Katiuska Vanessa Mendoza Cotes.
Katiuska Vanessa Mendoza Cotes.

Luego de un poco más de siete años de lucha jurídica, terminó la acción penal contra los médicos Fabio Vargas Lobo (anestesiólogo) y Damaris Romero Chamorro (cirujana estética), imputados por el delito de homicidio culposo en el que resultó muerta la cantante de música vallenata, Katiuska Vanessa Mendoza Cotes, nieta del extinto acordeonero y primer rey de reyes del Festival Valllenato, Nicolás Elías ‘Colacho’ Mendoza.

La decisión judicial fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Control de Conocimiento al término de una audiencia con fines de preclusión realizada el 25 de enero en la sala B5 del Palacio de Justicia de Valledupar, que duró 20 minutos. Esta no contó con la presencia de los dos procesados, ni de los familiares de la víctima, pero sí los abogados de la defensa técnica tanto de los dos imputados, como de la víctima.

Los familiares de los afectados fueron indemnizados económicamente dado que el Juzgado ordenó a los imputados al pago de una millonaria suma de dinero acordada “o de la cancelación de las medidas provisionales que en el presente proceso, hayan sido tomado contra los procesados”.

Según conoció EL PILÓN, a la decisión judicial que fue notificada en estrado, proceden los recursos ordinarios, pero las partes no lo interpusieron, razón por la cual quedó ejecutoriada.
De esta manera el Juzgado a través del auto interlocutorio resolvió la solicitud planteada por la Fiscalía 17 seccional, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: declarar extinguida por indemnización integral la presente acción penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra los galenos especialistas, Fabio Vargas Lobo y Damaris Romero Chamorro, por los hechos sucedidos en Valledupar el 13 de diciembre del año 2011, donde perdió la vida la joven Katiuska Vanessa Mendoza Cotes. Este proceso fue calificado por las autoridades judiciales como homicidio culposo y como consecuencia de tal extinción, se ordenó la preclusión de dicha acción penal contra los mencionados procesados.

Copia de esta providencia fue enviada al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN) de la Fiscalía General de la Nación, para los efectos indicados por el artículo 42 de la ley 600 del año 2000.

Como juez actuó Rosario Villalobos Caamaño; Freddy Rivero Rasgo, como Fiscal 17 seccional; Carlos Daniel Arias Lozano, en representación del Ministerio Público y como abogados apoderados de los imputados, Carlos Alberto Solórzano Garavito y Jorge Alberto Ortiz Rangel, al igual que el abogado de la víctima, Alberto César Mercado.

A la vista pública tampoco asistieron los familiares de la víctima, Luis Isabel Cotes Acosta, Héctor Mendoza Cotes y Nicolás Mendoza Torres.

El caso

A los dos galenos especialistas, la Fiscalía les imputó el delito de homicidio culposo al considerar que incurrieron en negligencia durante la intervención quirúrgica, tras haber violado los protocolos de salud para el procedimiento, que consistía en una rinoplastia y cuya vocalista ingresó al quirófano consciente y por sus propios medios.

Explicó que el caso del médico anestesiólogo, Fabio Vargas, atendió de manera simultánea a tres pacientes con anestesia general, tras haberse ausentado en varias oportunidades del quirófano donde estaba Katiuska, lo que impidió tener el debido cuidado, evaluar el oxígeno. Así mismo percatarse que la máquina de anestesia estaba funcionando de manera deficiente y que al momento que se complicó la paciente no existía un carro de reanimación.

Sobre la cirujana plástica, Damaris Romero, la Fiscalía pudo comprobar que no ordenó exámenes prequirúrgicos a la paciente, a lo que estaba obligada; fijó la operación al día siguiente de la consulta, sin que estuviera programada y como responsable de la cirugía, no debió haber permitido la ausencia del anestesiólogo y elaboró una historia clínica deficiente, en la que no establece la causa del fallecimiento.

Por Abdel Martínez Pérez /EL PILÓN

Judicial
27 enero, 2018

Finalizan acción penal a médicos por muerte de la cantante Katiuska Mendoza

La familia de la vocalista de música vallenata, quien falleció en el quirófano cuando era sometido a una cirugía estética, fue indemnizada tras un acuerdo entre las partes.


Katiuska Vanessa Mendoza Cotes.
Katiuska Vanessa Mendoza Cotes.

Luego de un poco más de siete años de lucha jurídica, terminó la acción penal contra los médicos Fabio Vargas Lobo (anestesiólogo) y Damaris Romero Chamorro (cirujana estética), imputados por el delito de homicidio culposo en el que resultó muerta la cantante de música vallenata, Katiuska Vanessa Mendoza Cotes, nieta del extinto acordeonero y primer rey de reyes del Festival Valllenato, Nicolás Elías ‘Colacho’ Mendoza.

La decisión judicial fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Control de Conocimiento al término de una audiencia con fines de preclusión realizada el 25 de enero en la sala B5 del Palacio de Justicia de Valledupar, que duró 20 minutos. Esta no contó con la presencia de los dos procesados, ni de los familiares de la víctima, pero sí los abogados de la defensa técnica tanto de los dos imputados, como de la víctima.

Los familiares de los afectados fueron indemnizados económicamente dado que el Juzgado ordenó a los imputados al pago de una millonaria suma de dinero acordada “o de la cancelación de las medidas provisionales que en el presente proceso, hayan sido tomado contra los procesados”.

Según conoció EL PILÓN, a la decisión judicial que fue notificada en estrado, proceden los recursos ordinarios, pero las partes no lo interpusieron, razón por la cual quedó ejecutoriada.
De esta manera el Juzgado a través del auto interlocutorio resolvió la solicitud planteada por la Fiscalía 17 seccional, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: declarar extinguida por indemnización integral la presente acción penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra los galenos especialistas, Fabio Vargas Lobo y Damaris Romero Chamorro, por los hechos sucedidos en Valledupar el 13 de diciembre del año 2011, donde perdió la vida la joven Katiuska Vanessa Mendoza Cotes. Este proceso fue calificado por las autoridades judiciales como homicidio culposo y como consecuencia de tal extinción, se ordenó la preclusión de dicha acción penal contra los mencionados procesados.

Copia de esta providencia fue enviada al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN) de la Fiscalía General de la Nación, para los efectos indicados por el artículo 42 de la ley 600 del año 2000.

Como juez actuó Rosario Villalobos Caamaño; Freddy Rivero Rasgo, como Fiscal 17 seccional; Carlos Daniel Arias Lozano, en representación del Ministerio Público y como abogados apoderados de los imputados, Carlos Alberto Solórzano Garavito y Jorge Alberto Ortiz Rangel, al igual que el abogado de la víctima, Alberto César Mercado.

A la vista pública tampoco asistieron los familiares de la víctima, Luis Isabel Cotes Acosta, Héctor Mendoza Cotes y Nicolás Mendoza Torres.

El caso

A los dos galenos especialistas, la Fiscalía les imputó el delito de homicidio culposo al considerar que incurrieron en negligencia durante la intervención quirúrgica, tras haber violado los protocolos de salud para el procedimiento, que consistía en una rinoplastia y cuya vocalista ingresó al quirófano consciente y por sus propios medios.

Explicó que el caso del médico anestesiólogo, Fabio Vargas, atendió de manera simultánea a tres pacientes con anestesia general, tras haberse ausentado en varias oportunidades del quirófano donde estaba Katiuska, lo que impidió tener el debido cuidado, evaluar el oxígeno. Así mismo percatarse que la máquina de anestesia estaba funcionando de manera deficiente y que al momento que se complicó la paciente no existía un carro de reanimación.

Sobre la cirujana plástica, Damaris Romero, la Fiscalía pudo comprobar que no ordenó exámenes prequirúrgicos a la paciente, a lo que estaba obligada; fijó la operación al día siguiente de la consulta, sin que estuviera programada y como responsable de la cirugía, no debió haber permitido la ausencia del anestesiólogo y elaboró una historia clínica deficiente, en la que no establece la causa del fallecimiento.

Por Abdel Martínez Pérez /EL PILÓN