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Columnista - 18 enero, 2018

Por fin llega la modificación excepcional del POT/015

Ante mi permanente insistencia y acompañado por el gremio de los constructores para que el alcalde reconociera las falencias que tanto problema está generando el POT actual al desarrollo sostenible, al fin logramos que el alcalde iniciara el procedimiento de Modificación Excepcional del POT/015, quien manifestó su voluntad de continuar con el proceso, pues ya […]

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Ante mi permanente insistencia y acompañado por el gremio de los constructores para que el alcalde reconociera las falencias que tanto problema está generando el POT actual al desarrollo sostenible, al fin logramos que el alcalde iniciara el procedimiento de Modificación Excepcional del POT/015, quien manifestó su voluntad de continuar con el proceso, pues ya se iniciaron los trámites para la contratación de la elaboración del expediente municipal, el seguimiento y evaluación del POT, oportunidad precisa para proponer justificadamente los cambios y otras recomendaciones que los gremios y la misma Administración Municipal pretenden cristalizar aceleradamente.

El incumplimiento sistémico de los postulados de la ley marco 388 de 1997, en el tema de la concertación ciudadana e institucional, como requisito esencial para que el Concejo Municipal apruebe los POT, se ha tornado reiterativo no solamente en este municipio, sino en todo el país, por el escaso conocimiento de la ciudadanía y por el interés politiquero en el manejo de estos asuntos, los cuales la misma Procuraduría los ha catalogado como otra nueva forma de corrupción, donde se cambian usos de suelos previa consignación. Por este motivo, una vez iniciada la modificación excepcional y antes de entrar en los procesos de concertación ciudadana, ambiental y territorial, los gremios deben nombrar sus representantes, debidamente apoderados ante Notaría, para que le quede claro a la Administración municipal, ante quienes el consultor del POT debe justificar dicha Modificación, ya que de considerar los gremios que los cambios no son equitativos y ajustados a la ley, simplemente se declarará el proceso como no concertado antes de llegar al Concejo Municipal para su aprobación.

Debido a experiencias en los anteriores procesos, los gremios también deben solicitar al alcalde oportunamente, la inclusión de miembros idóneos del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial al Consejo Territorial de Planeación, instancia de concertación obligada a debatir el proyecto durante 30 días para decidir. Una vez controlados los procesos de concertación ciudadana y territorial, debemos estar atentos al proceso de concertación ambiental para que se surta dentro de los 30 días dispuestos por la ley, debido a que es costumbre que esta concertación sea irregular, por aprobarse posteriormente a la fecha de consentimiento del Concejo Municipal.

Ahora bien, a sabiendas que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es apenas una entidad asesora y cuyos conceptos emitidos no son obligatorios, de todas maneras, el consultor de la Modificación del POT/015, requerirá su revisión para que éste órgano expida sus recomendaciones con el objeto de que el documento final llegue consolidado al Concejo Municipal con el cumplimiento de todos los requisitos. Se requiere que los gremios pidan al alcalde un interlocutor idóneo, que sea funcionario de carrera administrativa, de amplio conocimiento de los POT anteriores, que sirva de supervisor de los acuerdos logrados con el consultor contratado para los efectos de la Modificación. Es obligación del alcalde, contratar la correspondiente interventoría de todo el proceso en el proyecto de Acuerdo Municipal.

Columnista
18 enero, 2018

Por fin llega la modificación excepcional del POT/015

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Ante mi permanente insistencia y acompañado por el gremio de los constructores para que el alcalde reconociera las falencias que tanto problema está generando el POT actual al desarrollo sostenible, al fin logramos que el alcalde iniciara el procedimiento de Modificación Excepcional del POT/015, quien manifestó su voluntad de continuar con el proceso, pues ya […]


Ante mi permanente insistencia y acompañado por el gremio de los constructores para que el alcalde reconociera las falencias que tanto problema está generando el POT actual al desarrollo sostenible, al fin logramos que el alcalde iniciara el procedimiento de Modificación Excepcional del POT/015, quien manifestó su voluntad de continuar con el proceso, pues ya se iniciaron los trámites para la contratación de la elaboración del expediente municipal, el seguimiento y evaluación del POT, oportunidad precisa para proponer justificadamente los cambios y otras recomendaciones que los gremios y la misma Administración Municipal pretenden cristalizar aceleradamente.

El incumplimiento sistémico de los postulados de la ley marco 388 de 1997, en el tema de la concertación ciudadana e institucional, como requisito esencial para que el Concejo Municipal apruebe los POT, se ha tornado reiterativo no solamente en este municipio, sino en todo el país, por el escaso conocimiento de la ciudadanía y por el interés politiquero en el manejo de estos asuntos, los cuales la misma Procuraduría los ha catalogado como otra nueva forma de corrupción, donde se cambian usos de suelos previa consignación. Por este motivo, una vez iniciada la modificación excepcional y antes de entrar en los procesos de concertación ciudadana, ambiental y territorial, los gremios deben nombrar sus representantes, debidamente apoderados ante Notaría, para que le quede claro a la Administración municipal, ante quienes el consultor del POT debe justificar dicha Modificación, ya que de considerar los gremios que los cambios no son equitativos y ajustados a la ley, simplemente se declarará el proceso como no concertado antes de llegar al Concejo Municipal para su aprobación.

Debido a experiencias en los anteriores procesos, los gremios también deben solicitar al alcalde oportunamente, la inclusión de miembros idóneos del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial al Consejo Territorial de Planeación, instancia de concertación obligada a debatir el proyecto durante 30 días para decidir. Una vez controlados los procesos de concertación ciudadana y territorial, debemos estar atentos al proceso de concertación ambiental para que se surta dentro de los 30 días dispuestos por la ley, debido a que es costumbre que esta concertación sea irregular, por aprobarse posteriormente a la fecha de consentimiento del Concejo Municipal.

Ahora bien, a sabiendas que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es apenas una entidad asesora y cuyos conceptos emitidos no son obligatorios, de todas maneras, el consultor de la Modificación del POT/015, requerirá su revisión para que éste órgano expida sus recomendaciones con el objeto de que el documento final llegue consolidado al Concejo Municipal con el cumplimiento de todos los requisitos. Se requiere que los gremios pidan al alcalde un interlocutor idóneo, que sea funcionario de carrera administrativa, de amplio conocimiento de los POT anteriores, que sirva de supervisor de los acuerdos logrados con el consultor contratado para los efectos de la Modificación. Es obligación del alcalde, contratar la correspondiente interventoría de todo el proceso en el proyecto de Acuerdo Municipal.