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Columnista - 3 diciembre, 2013

Fin a las demoradas expropiaciones administrativas

Por Carlos Guillermo Ramírez Con la expedición de la ley de infraestructura que hace pocos días expidió el Congreso de la Republica y que fu sancionada por el Presidente Santos,  (Ley 1682/13), parece ponérsele fin a los múltiples problemas y tropiezos que se presentan en la ejecución de proyectos viales a lo largo y ancho […]

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Por Carlos Guillermo Ramírez

Con la expedición de la ley de infraestructura que hace pocos días expidió el Congreso de la Republica y que fu sancionada por el Presidente Santos,  (Ley 1682/13), parece ponérsele fin a los múltiples problemas y tropiezos que se presentan en la ejecución de proyectos viales a lo largo y ancho del país.

De acuerdo al texto de la nueva  ley,  se establecen mecanismos claros y ágiles  para solucionar los cuellos de botella en la ejecución de estos proyectos; así por ejemplo,se creó la figura del saneamiento automático como complemento para realizar las expropiaciones administrativas una vez se haya definido como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de los proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, es decir, en virtud de esta figura  legal, el Estado adquiere el pleno dominio de la propiedad del inmueble, por lo tanto no se tendrá que esperar las demoradas  decisiones en los  procesos judiciales para asegurar la entrega y la disponibilidad inmediata de los predios por donde pasará la vía,  ya que el juez de conocimiento de la expropiación podrá hacer la entrega anticipada del inmueble al responsable del proyecto de infraestructura.

También quedó claro que prevalecerá la obra de infraestructura sobre los títulos mineros, lo que permitirá avanzar con la construcción de la obra.   Así mismo, se conmina a las entidades públicas a incluir en los contratos mecanismos alternativos de solución de conflictos, para dirimir las controversias contractuales, previendo desde el pliego de condiciones las clausulas compromisorias,  la conformación de los tribunales de arbitramento e incluso,  la calidad de los árbitros.

En cuanto a las licencias y/o permisos ambientales, se fijaron reglas y procedimientos claros sobre el contenido y alcance de los estudios que se deben presentar los responsables del proyecto, ante las autoridades del ramo para efectos de obtener los mismos. Igual quedaron establecidos los procedimientos generales para la ubicación y traslado de redes de servicios públicos domiciliarios.Finalmente, la ley crea la Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte y la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,  como  Unidades Administrativas Especiales, las cuales tentaran como misión, establecer los requerimientos de infraestructura de transporte para garantizar la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional, la primera; y la segunda,  reglamentar,  regular e integrar la normatividad del sector, así como regular y promover la competencia, evitar los monopolios y la posición dominante en los proyectos de infraestructura de transporte, entre otras.

En resumen, la nueva ley de infraestructura, constituye una herramienta clave para desarrollar uno de los sectores más importantes del país y por ende, para que la “locomotora de la infraestructura” aumente su ritmo  y que al final de la meta, nuestro país cuente con una red vial decente y optima,  acorde a las necesidades que hoy impone la dinámica de la economía, de cara a los tratados de libre comercio que ha suscrito Colombia en los últimos años.

Columnista
3 diciembre, 2013

Fin a las demoradas expropiaciones administrativas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Guillermo Ramirez

Por Carlos Guillermo Ramírez Con la expedición de la ley de infraestructura que hace pocos días expidió el Congreso de la Republica y que fu sancionada por el Presidente Santos,  (Ley 1682/13), parece ponérsele fin a los múltiples problemas y tropiezos que se presentan en la ejecución de proyectos viales a lo largo y ancho […]


Por Carlos Guillermo Ramírez

Con la expedición de la ley de infraestructura que hace pocos días expidió el Congreso de la Republica y que fu sancionada por el Presidente Santos,  (Ley 1682/13), parece ponérsele fin a los múltiples problemas y tropiezos que se presentan en la ejecución de proyectos viales a lo largo y ancho del país.

De acuerdo al texto de la nueva  ley,  se establecen mecanismos claros y ágiles  para solucionar los cuellos de botella en la ejecución de estos proyectos; así por ejemplo,se creó la figura del saneamiento automático como complemento para realizar las expropiaciones administrativas una vez se haya definido como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de los proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, es decir, en virtud de esta figura  legal, el Estado adquiere el pleno dominio de la propiedad del inmueble, por lo tanto no se tendrá que esperar las demoradas  decisiones en los  procesos judiciales para asegurar la entrega y la disponibilidad inmediata de los predios por donde pasará la vía,  ya que el juez de conocimiento de la expropiación podrá hacer la entrega anticipada del inmueble al responsable del proyecto de infraestructura.

También quedó claro que prevalecerá la obra de infraestructura sobre los títulos mineros, lo que permitirá avanzar con la construcción de la obra.   Así mismo, se conmina a las entidades públicas a incluir en los contratos mecanismos alternativos de solución de conflictos, para dirimir las controversias contractuales, previendo desde el pliego de condiciones las clausulas compromisorias,  la conformación de los tribunales de arbitramento e incluso,  la calidad de los árbitros.

En cuanto a las licencias y/o permisos ambientales, se fijaron reglas y procedimientos claros sobre el contenido y alcance de los estudios que se deben presentar los responsables del proyecto, ante las autoridades del ramo para efectos de obtener los mismos. Igual quedaron establecidos los procedimientos generales para la ubicación y traslado de redes de servicios públicos domiciliarios.Finalmente, la ley crea la Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte y la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,  como  Unidades Administrativas Especiales, las cuales tentaran como misión, establecer los requerimientos de infraestructura de transporte para garantizar la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional, la primera; y la segunda,  reglamentar,  regular e integrar la normatividad del sector, así como regular y promover la competencia, evitar los monopolios y la posición dominante en los proyectos de infraestructura de transporte, entre otras.

En resumen, la nueva ley de infraestructura, constituye una herramienta clave para desarrollar uno de los sectores más importantes del país y por ende, para que la “locomotora de la infraestructura” aumente su ritmo  y que al final de la meta, nuestro país cuente con una red vial decente y optima,  acorde a las necesidades que hoy impone la dinámica de la economía, de cara a los tratados de libre comercio que ha suscrito Colombia en los últimos años.