El castigo corporal, coloquialmente llamado “chancleta terapia” como método de corrección quedó proscrito según fallo reciente de la Corte Constitucional en virtud del cual se establece que el castigo físico como método disciplinario, no es una acción de crianza, sin importar si es o no reiterativo.
El castigo corporal, coloquialmente llamado “chancleta terapia” como método de corrección quedó proscrito según fallo reciente de la Corte Constitucional en virtud del cual se establece que el castigo físico como método disciplinario, no es una acción de crianza, sin importar si es o no reiterativo.
De esta forma el alto tribunal realizó ajustes a la Ley 2089/2021 pues, palabras más palabras menos, el texto de la ley permitía de alguna manera el castigo corporal con la condición siguiente: “siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”.
La redacción de esta ley, es ambigua, pues establece de una parte una regla general, que es la de reprobar el castigo corporal a los niños, niñas y adolescentes, no solo a los padres sino también a los cuidadores, al tiempo que por vía de excepción permite el uso del castigo físico, siempre que la conducta no sea reiterativa, ni cause afectación en la salud mental o física, y de contera, si la conducta no es reiterativa, no dará lugar a la pérdida de la patria potestad, o de la custodia y cuidado personal.
Nuestra Constitución Política prohíbe los tratos crueles o degradantes, y la violencia intrafamiliar, no obstante, el Artículo 262 del Código Civil, también parece avalar el castigo físico, dándole a los padres y representantes legales la facultad de vigilarlos, corregirlos y sancionarlos. Es por ello que la Corte en su pronunciamiento, adicionó a la citada norma, la prohibición de toda forma de castigo corporal contra los niños, niñas y adolescentes.
Queda entonces abolida esta forma de disciplinar a nuestros hijos, con la que se levantaron generaciones enteras, el reto consiste ahora en usar toda nuestra experiencia para guiar a nuestros hijos, echando mano, no de los gritos, sino de los argumentos. no más chancleta, y sí más escucha, no más fajón y sí más diálogo.
Hay que establecer con claridad las reglas, pero al mismo tiempo ser lo suficientemente autocríticos para saber cuándo ser flexibles, haciendo un adecuado manejo de la autoridad. En últimas lo que se pretende con este fallo, es educar con amor, y con las valiosas enseñanzas de aquel que también fue víctima de la violencia y aun así, entregó su vida por todos nosotros.
Nota de cierre: El balet de Moscú anuncia que estará próximamente en Valledupar, he considerado que, en solidaridad con el pueblo ucraniano, mi familia y yo, no asistiremos a dicho evento.
Por Darío Arregocés
El castigo corporal, coloquialmente llamado “chancleta terapia” como método de corrección quedó proscrito según fallo reciente de la Corte Constitucional en virtud del cual se establece que el castigo físico como método disciplinario, no es una acción de crianza, sin importar si es o no reiterativo.
El castigo corporal, coloquialmente llamado “chancleta terapia” como método de corrección quedó proscrito según fallo reciente de la Corte Constitucional en virtud del cual se establece que el castigo físico como método disciplinario, no es una acción de crianza, sin importar si es o no reiterativo.
De esta forma el alto tribunal realizó ajustes a la Ley 2089/2021 pues, palabras más palabras menos, el texto de la ley permitía de alguna manera el castigo corporal con la condición siguiente: “siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”.
La redacción de esta ley, es ambigua, pues establece de una parte una regla general, que es la de reprobar el castigo corporal a los niños, niñas y adolescentes, no solo a los padres sino también a los cuidadores, al tiempo que por vía de excepción permite el uso del castigo físico, siempre que la conducta no sea reiterativa, ni cause afectación en la salud mental o física, y de contera, si la conducta no es reiterativa, no dará lugar a la pérdida de la patria potestad, o de la custodia y cuidado personal.
Nuestra Constitución Política prohíbe los tratos crueles o degradantes, y la violencia intrafamiliar, no obstante, el Artículo 262 del Código Civil, también parece avalar el castigo físico, dándole a los padres y representantes legales la facultad de vigilarlos, corregirlos y sancionarlos. Es por ello que la Corte en su pronunciamiento, adicionó a la citada norma, la prohibición de toda forma de castigo corporal contra los niños, niñas y adolescentes.
Queda entonces abolida esta forma de disciplinar a nuestros hijos, con la que se levantaron generaciones enteras, el reto consiste ahora en usar toda nuestra experiencia para guiar a nuestros hijos, echando mano, no de los gritos, sino de los argumentos. no más chancleta, y sí más escucha, no más fajón y sí más diálogo.
Hay que establecer con claridad las reglas, pero al mismo tiempo ser lo suficientemente autocríticos para saber cuándo ser flexibles, haciendo un adecuado manejo de la autoridad. En últimas lo que se pretende con este fallo, es educar con amor, y con las valiosas enseñanzas de aquel que también fue víctima de la violencia y aun así, entregó su vida por todos nosotros.
Nota de cierre: El balet de Moscú anuncia que estará próximamente en Valledupar, he considerado que, en solidaridad con el pueblo ucraniano, mi familia y yo, no asistiremos a dicho evento.
Por Darío Arregocés