Es todo un reto para una sociedad violenta alcanzar estadios garantistas donde los derechos más remotos puedan generar condiciones estables de convivencia y desarrollo. Los Derechos Humanos se han apropiado e identificado en las personas a medida y escala en que su necesidad de tutelarlos se nos ha presentado. Latinoamérica es quizá un ejemplo de lo […]
Es todo un reto para una sociedad violenta alcanzar estadios garantistas donde los derechos más remotos puedan generar condiciones estables de convivencia y desarrollo. Los Derechos Humanos se han apropiado e identificado en las personas a medida y escala en que su necesidad de tutelarlos se nos ha presentado. Latinoamérica es quizá un ejemplo de lo anteriormente expuesto, toda vez que la necesidad de sociedades como Brasil, Argentina, y Chile de emerger de un Estado de violación sistemática de la integridad y libertad de las personas requerían un tránsito hacia la flexibilización del Estado, ante las garantías de los administrados, fue así como aparecieron los derechos políticos al contexto y agenda latinoamericana, sin desconocer que otros derechos no estaban siendo transgredidos y que ameritaban por cierto intervención y puesta en agenda de manera preferente.
Con estas reflexiones cambiaba el panorama en America Latina, parecía alinearse un poco más con los movimientos internacionales de descolonización y universalización de los derechos humanos.
¿Pero qué tanto equilibrio puede haber entre las sociedades, instancias constitucionales e internacionales para abordar la aplicación de los derechos humanos, como un mecanismo de estabilización y desarrollo regional?
En un claustro de una universidad española se debatía en una habitual clase poco magistral de Derecho Constitucional, la comparación de distintos países con representantes en la audiencia del alcance de los derechos de los seres sintientes, la inteligencia artificial y demás instrumentos que al parecer está muy lejos de nuestra realidad social colombiana.
No obstante y aunque parezca contradictorio en esos claustros se tomaban como antecedentes y avances interesantes los realizados por las cortes Latinoamericanas, cuando han proferido fallos como el resuelto por la Corte Suprema de Justicia colombiana, Sala de Casación Civil, con el famoso caso del oso de anteojos llamado ‘Chucho’, caso muy particular por reconocer un habeas corpus en segunda instancia como garantía del derecho a la libertad de los seres sintientes por solicitud de una persona.
Es como si nuestro sistema judicial estuviese marchando casi que igual o mejor en garantías que los demás países quienes en sus primeros asuntos litigiosos pusieron de ante mano la libertad y dignidad de la personas para asegurar que existieran bases sólidas capaces de estructurar un desarrollo humano y no solo económico.
Es válido además de plausible que nuestras cortes aborden estos casos con apego a las garantías fundamentales en un espectro diferencial, aunque el anhelo de los administrados en países cuya Democracia suele ser fallida, se traduzca en acceso y garantías fundamentales por parte del Estado en igual proporción de cualquier sujeto de especial protección constitucional.
Es todo un reto para una sociedad violenta alcanzar estadios garantistas donde los derechos más remotos puedan generar condiciones estables de convivencia y desarrollo. Los Derechos Humanos se han apropiado e identificado en las personas a medida y escala en que su necesidad de tutelarlos se nos ha presentado. Latinoamérica es quizá un ejemplo de lo […]
Es todo un reto para una sociedad violenta alcanzar estadios garantistas donde los derechos más remotos puedan generar condiciones estables de convivencia y desarrollo. Los Derechos Humanos se han apropiado e identificado en las personas a medida y escala en que su necesidad de tutelarlos se nos ha presentado. Latinoamérica es quizá un ejemplo de lo anteriormente expuesto, toda vez que la necesidad de sociedades como Brasil, Argentina, y Chile de emerger de un Estado de violación sistemática de la integridad y libertad de las personas requerían un tránsito hacia la flexibilización del Estado, ante las garantías de los administrados, fue así como aparecieron los derechos políticos al contexto y agenda latinoamericana, sin desconocer que otros derechos no estaban siendo transgredidos y que ameritaban por cierto intervención y puesta en agenda de manera preferente.
Con estas reflexiones cambiaba el panorama en America Latina, parecía alinearse un poco más con los movimientos internacionales de descolonización y universalización de los derechos humanos.
¿Pero qué tanto equilibrio puede haber entre las sociedades, instancias constitucionales e internacionales para abordar la aplicación de los derechos humanos, como un mecanismo de estabilización y desarrollo regional?
En un claustro de una universidad española se debatía en una habitual clase poco magistral de Derecho Constitucional, la comparación de distintos países con representantes en la audiencia del alcance de los derechos de los seres sintientes, la inteligencia artificial y demás instrumentos que al parecer está muy lejos de nuestra realidad social colombiana.
No obstante y aunque parezca contradictorio en esos claustros se tomaban como antecedentes y avances interesantes los realizados por las cortes Latinoamericanas, cuando han proferido fallos como el resuelto por la Corte Suprema de Justicia colombiana, Sala de Casación Civil, con el famoso caso del oso de anteojos llamado ‘Chucho’, caso muy particular por reconocer un habeas corpus en segunda instancia como garantía del derecho a la libertad de los seres sintientes por solicitud de una persona.
Es como si nuestro sistema judicial estuviese marchando casi que igual o mejor en garantías que los demás países quienes en sus primeros asuntos litigiosos pusieron de ante mano la libertad y dignidad de la personas para asegurar que existieran bases sólidas capaces de estructurar un desarrollo humano y no solo económico.
Es válido además de plausible que nuestras cortes aborden estos casos con apego a las garantías fundamentales en un espectro diferencial, aunque el anhelo de los administrados en países cuya Democracia suele ser fallida, se traduzca en acceso y garantías fundamentales por parte del Estado en igual proporción de cualquier sujeto de especial protección constitucional.